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RESOLUCIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE TRASLADOS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA POR RAZONES DE DISCAPACIDAD (EXISTENTE PREVIAMENTE, O SOBREVENIDA) O SALUD (TANTO PROPIA COMO DEL CÓNYUGE O HIJOS E HIJAS).


En el BOE del día 4 de abril de 2019, se ha publicado Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan las reglas aplicables para la concesión de traslados a los funcionarios y funcionarias de carrera de la Administración General del Estado por razones de discapacidad sobrevenida o de agravación del grado de discapacidad, así como por motivos de salud y posibilidades de rehabilitación de los funcionarios y funcionarias de carrera, sus cónyuges o los hijos e hijas a su cargo.
 
Los supuestos de hecho y los requisitos recogidos en la Resolución son bastante rigurosos, y se requiere informes médicos, informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, reconocimiento del grado de discapacidad, etc, y por último, la identificación de un determinado puesto de trabajo, lo que puede no resultar sencillo.

El ámbito de aplicación de la Resolución es el personal funcionario de carrera de la Administración General del Estado; no se incluye a los funcionarios de la Administración de Justicia, pero la Resolución tampoco excluye de forma expresa a los funcionarios de Justicia, como sí hace con los funcionarios de Instituciones Penitenciarias.

No obstante, sí que se nos podría aplicar con carácter supletorio, tal como se dispone en el artículo 474.1 LOPJ y en el artículo 1.2 del Reglamento de Ingreso del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.