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MUGEJU: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL. DEVOLUCIÓN COMPLEMENTO DE RESIDENCIA.



Los funcionarios/as que están encuadrados en MUGEJU y estén cobrando,  o hayan estado cobrando, el subsidio por incapacidad temporal (la parte de salario que abona MUGEJU más allá de los 180 días de baja médica) están recibiendo una carta sobre “Revisión Subsidio por incapacidad temporal”, en la que se acuerda revisar la cuantía del subsidio.

En esencia lo que se dice es que MUGEJU se equivocó en el cálculo de la cuantía del subsidio, al incluir el complemento de indemnización por residencia, cuando en realidad ese complemento ya lo estaba abonando la Habilitación central (nuestro empleador). El mutualista cobró dos veces ese complemento de indemnización por residencia.

Esa cantidad abonada de más por la MUGEJU se considera una prestación indebida, y hay que devolverla. Sobre la cuestión de fondo nada se puede hacer, puesto que la Administración tiene la potestad de revisar sus propios actos (art. 109.2 ley 39/2015), y si no han pasado los 4 años deprescripción del derecho a reclamar ( art. 25 ley 47/2003), lo puede hacer, como es el caso.

Desde MUGEJU nos han comunicado que lo que ahora se ha enviado a los mutualistas es un comunicado a título informativo, y que en breve desde MUGEJU se abrirá el correspondiente expediente de Reclamación de prestaciones indebidas” (art. 54 Real Decreto 1026/2011 del Reglamento del Mutualismo Judicial).

Será en ese expediente cuando se pueda alegar lo que a derecho del mutualista convenga, y será en ese momento cuando el mutualista podrá solicitar la forma de devolución de la cantidad (en un único pago, a plazos, etc) para que MUGEJU resuelva al respecto.