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MUGEJU: CAMBIOS EN LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS.




En el BOE del día 18 de diciembre se ha publicado la Resolución de 4 de diciembre de 2019, de la Mutualidad General Judicial, por la que se actualiza la regulación de las prestaciones complementarias y se generaliza su tramitación en formato electrónico a través de la sede electrónica de la MUGEJU.
Por medio de esta Resolución se unifica y reordena la regulación de las ayudas económicas para prestaciones dentarias, oftalmológicas y otras prestaciones complementarias.
También se recoge que las solicitudes de las prestaciones complementarias se presentarán durante todo el año a través de la sede electrónica de MUGEJU (https://sedemugeju.gob.es/).

A las solicitudes deberá acompañarse la documentación correspondiente en formato electrónico.

No obstante, los mutualistas podrán presentar sus solicitudes ante los Servicios Centrales o las Delegaciones Provinciales de MUGEJU en formato papel en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, durante los días hábiles/laborables de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año natural. No se admitirán solicitudes en formato papel presentadas fuera de estos periodos.


Esta Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2020 y será aplicable a las ayudas por gastos facturados desde esa fecha.

Así mismo se publica hoy en el BOE la Resolución de 4 de diciembre de 2019, de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifican la prestación de productos ortoprotésicos de dispensación ambulatoria y el Catálogo de productos ortoprotésicos.