Buscar este blog

Archivo del blog

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES: CGPJ Y MINISTERIO DE JUSTICIA DICEN AHORA QUE SÍ SE PUEDEN NOTIFICAR AUNQUE NO SEAN SERVICIOS ESENCIALES.


El CGPJ ha emitido un acuerdo en el que dispone que las resoluciones que se dicten, ya sean definitivas como interlocutorias, pueden ser notificadas, si bien en aquellos asuntos que no sean servicios esenciales, los plazos no corren.

De acuerdo con ello, el Ministerio ha dictado también una circular en la que establece los siguientes acuerdos:

"PRIMERO.- Los órganos judiciales podrán notificar todas las resoluciones que se dicten en los procesos en curso, tanto si las mismas se dictan en procesos declarados esenciales como si forman parte de cualquier otro proceso, y tanto si se trata de resoluciones de trámite, como las finales que pone fin al procedimiento.

SEGUNDO:- Las notificaciones previstas en el apartado anterior, así como los actos procesales que sean consecuencia de las mismas, se harán en todo caso de forma telemática, salvo que el órgano judicial o el destinatario del acto de comunicación no dispongan de medios materiales para ello y se trate de alguno de los procesos declarados esenciales.

TERCERO.- Mientras los plazos procesales sigan suspendidos con carácter general, cuando las resoluciones notificadas den lugar a un plazo concreto que no se encuentre suspendido por tratarse de uno de los supuestos declarados urgentes o esenciales, se hará contar expresamente en la propia resolución."

STAJ sigue reclamando la prohibición de presentación de escritos que no sean propios de los servicios esenciales, al menos en la jurisdicción civil, por cuanto se está demostrando que el 90 por ciento de las peticiones son absurdas (reiteraciones de escritos presentados poco antes del estado de alarma, o similares). o se refieren a reclamaciones hipotecarias o dinerarias instadas por entidades bancarias, financieras o agencias de recobro, con incidencia muy negativa en la situación económica de muchas familias que aún lo van a pasar peor por los efectos de la pandemia. En su lugar, entendemos que deberían priorizarse aquellos procedimientos que de algún modo puedan reportar beneficios o mitigar los perjuicios a colectivos especialmente castigados por las consecuencias del estado de alarma y parálisis casi absoluta de la economía.