En el BOE del día 27 de junio se ha publicado Acuerdo de 25 de junio de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, con efectos desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020
En Baleares la atribución es la siguiente:
Ibiza
- Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ibiza, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Menorca
- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Mahón, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ciutadella, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.