Por incleible que parezca, los compañeros que prestan servicios en Cataluña, o que han prestado servicios en Cataluña y actualmente lo hacen en otros ámbitos, aún no han cobrado la totalidad de la paga extra que les quietaron en el año 2013 ( recuerden que tanto en Cataluña como en Andalucía les quietaron, además de la paga extra del año 2012, una paga del año 2013).
Nota informativa de la Generalitat sobre la aplicación de la medida de recuperación parcial del 60% del importe de la paga extraordinaria del año 2013.
Se ha publicado la siguiente nota informativa en el portal ATRI:
“De acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional novena de la Ley 4/2020 de 29 de abril de presupuestos de
la Generalidad de Cataluña, sobre recuperación parcial de los importes dejados
de percibir en aplicación de los acuerdos GOV / 19/2013 y GOV / 20/2013, del 26
de febrero, se emite la siguiente nota informativa referente a la aplicación de
la medida de recuperación parcial del importe de la paga extraordinaria del año
2013:
1. La cuantía a abonar corresponde al 60% del
importe que se dejó de percibir de forma efectiva durante el ejercicio 2013
como consecuencia de la supresión del importe equivalente de una paga
extraordinaria, paga adicional del complemento específico o equivalente.
El abono se producirá en concepto de
"Recuperación parcial de la paga extraordinaria / complemento adicional
específico / complemento adicional de 2013" y, de acuerdo con la normativa
fiscal aplicable, las cantidades abonadas por este concepto se imputan al año
2020 .
En los casos en que se hayan percibido
cuantías equivalentes por este concepto en ejecución de sentencia o de otras
resoluciones judiciales, las cuantías resultantes serán objeto de adecuación.
2. El abono de las cuantías dejadas de
percibir en el ámbito de los departamentos de la Generalidad y los organismos
autónomos se hará de oficio, de acuerdo con la previsión siguiente:
- en la nómina del mes de julio de 2020 para
el personal en activo o que percibe abono de nómina este mes. En el ámbito de
los departamentos y los organismos autónomos de la Generalitat, el abono
corresponderá al departamento u organismo donde se presten servicios el mes de
julio de 2020.
- en el mes de octubre de 2020 para el resto
de personal (que no percibe abono de nómina en julio 2020). En caso de
fallecimiento, la solicitud corresponde a los herederos conforme a las normas
del derecho civil, con la condición de que no será necesario solicitar el abono
ni acreditar nuevamente la condición de heredero si ya se percibieron las
devoluciones correspondientes a la paga extraordinaria de 2013. En este último
caso, y en función de los datos de que dispongan, los servicios de gestión de
personal comunicarán esta circunstancia a los interesados. El modelo de
solicitud está disponible en la web Tràmits gencat.cat. En los
supuestos de cambio de datos bancarios, será necesario comunicarlo al
departamento o entidad del último destino en activo, mediante el modelo
normalizado de solicitud de transferencia bancaria que se puede descargar desde
esta dirección web.
3. El abono de las
cuantías dejadas de percibir en el ámbito de los entes, organismos o entidades
del sector público de la Generalidad se concretan en los términos y condiciones
que establezcan las entidades mismas.
El abono se producirá con
cargo al presupuesto del organismo, el ente o la entidad a que le hubiera
correspondido abonar la paga extraordinaria, la paga adicional del complemento
específico o pagas adicionales equivalentes en el ejercicio 2013.