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SUSTITUCIONES EN VERTICAL; POSIBILIDAD DE SUSTITUCIÓN EN VERTICAL EN OTRO ÓRGANO JUDICIAL DEL MISMO ÓRDEN JURISDICCIONAL.

 

El artículo 74 del Reglamento de ingreso sobre sustituciones permite hacer sustituciones retribuidas a los puestos de trabajo que se encuentren vacantes, o cuyo titular esté ausente por licencias o permisos de larga duración; no procederán las sustituciones en los casos de permisos, vacaciones o licencias que no sean de larga duración. Esto es algo sobradamente conocido.

Hasta ahora esas sustituciones han sido en el mismo Órgano Judicial. Pues bien, la Gerencia Territorial en Baleares admite las sustituciones en vertical incluso en otro Órgano judicial distinto, siempre que se trate del mismo Centro de destino.

Si acudimos al artículo 39 del Reglamento de ingreso, en relación con el artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dice que se entiende por centro de destino el conjunto de Unidades procesales de apoyo directo (UPAD´s) del mismo municipio. Este artículo está redactado conforme a la Nueva Oficina Judicial.

STAJ se dirigió hace años a la Gerencia de Baleares, con una Habilitada y un Gerente distintos a los actuales, para conocer cuál era el criterio de la Gerencia sobre poder hacer sustituciones en vertical en otro Órgano judicial distinto al de destino del funcionario interesado, y se pronunciaron en sentido negativo, con el argumento de que “en Baleares no está implantada la NOJ”, y por lo tanto no cabe hacer la sustitución en vertical en otro órgano judicial distinto. Y así se ha mantenido la cuestión hasta el presente, en que la Gerencia actual tiene el criterio de hacer nombramiento de sustitución en vertical entre Órganos judiciales distintos, siempre que sean del mismo Orden Jurisdiccional, y del mismo municipio, y siempre que en el Órgano no haya ningún funcionario/a interesado, ni con los requisitos exigidos para hacer la sustitución en el Cuerpo superior; de hecho, ya hay nombramientos en sustitución en vertical en Órganos distintos.

En realidad, en el artículo 39 del Reglamento de ingreso, no hay nada que lo impida puesto que basta con hacer una interpretación extensiva del artículo para poder aplicarlo también en aquellas localidades donde no hay NOJ, y en las que está vigente el sistema de organización anterior, como es el caso de Palma de Mallorca, o de la totalidad de los Partidos Judiciales de Baleares; de hecho, hay Sentencias del Tribunal Supremo que así lo señalan.