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DECLARACIÓN DE LA RENTA 2021. CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN EL ÁMBITO LABORAL: DEDUCCIONES, RENTAS DE TRABAJO PERCIBIDAS EN UN AÑO DISTINTO, HIJOS MENORES DE 3 AÑOS.

 
El día 7 de abril se ha abierto el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2020.

Plazos y fechas de la campaña de la renta 2020:
  • 7 de abril (miércoles): arranca la campaña de la renta 2020-2021 con presentación por internet de las declaraciones del IRPF.
  • 4 de mayo (martes): ya se puede pedir cita previa para ser atendido por teléfono.
  • 6 de mayo (jueves): empieza el plazo para confeccionar la declaración por vía telefónica.
  • 27 de mayo (jueves): se puede solicitar ya cita para confeccionarla en oficinas de la AEAT.
  • 2 de junio (miércoles): las oficinas de la Agencia Tributaria ya atienden para la campaña de la renta.
  • 25 de junio (viernes): finaliza el plazo para declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
  • 30 de junio (miércoles): finaliza la campaña de la renta 2020-2021.
El último día para concertar cita previa, a través de internet o por teléfono (901 12 12 24 / 91 535 73 26 o 901 22 33 44 / 91 553 00 71) es el 29 de junio, justo un día antes de que se dé por finalizada la campaña de la renta 2020.

Conviene recordar varias cuestiones relativas a la declaración de la renta en relación con el ámbito laboral.
  • Deducción de la cuota sindical.
La primera es que las cuotas sindicales se pueden deducir en el 100%. 
 
Para ello hay que anotarlas en la casilla 14.
  • Deducción por movilidad geográfica.
La segunda se refiere a la deducción por movilidad geográfica de aquellos compañeros que estén afectados por esa circunstancia.

Recordamos que esta posibilidad es para aquellos compañeros que anteriormente estaban en situación de desempleo e inscritos en la oficina de empleo (aunque sea sin cobrar la prestación por desempleo), y la aceptación del puesto de trabajo actual haya exigido el traslado de residencia habitual a un nuevo municipio (por ejemplo, funcionarios interinos o titulares que vienen desde la península a trabajar a Baleares), con empadronamiento en esa nueva localidad. Esto vale para cualquier trabajador, no solo funcionarios.

El importe que se puede deducir es de 2.000 euros anuales con carácter general, que se aplicarán durante dos años; el año del cambio de domicilio y el siguiente, 2000 euros cada año.

En el caso de trabajadores con discapacidad se incrementa la cuantía en 3.500 euros anuales ó en 7.750 euros (ver art. 19.2.f de la Ley 35/2006 del IRPF).

En este caso la deducción se puede hacer por dos vías, y ambas son excluyentes. Bien señalando la casilla de movilidad geográfica en el modelo 145, o bien en la declaración de la renta.

En el supuesto de que no se haya señalado en el modelo 145, se podrá deducir esa cantidad en la declaración de la Renta. La casilla es la número 3 “Retribuciones dinerarias íntegras”, en la que se despliegan distintos apartados, entre ellos “Datos adicionales” donde aparece “contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo…”.

No obstante, recomendamos solicitar cita para confeccionar la declaración de la renta en las oficinas de la AEAT, o bien la confección telefónica, conforme al calendario y los teléfonos señalados anteriormente.
  • Cantidades percibidas en un ejercicio fiscal distinto al ejercicio de devengo (cobro de guardias o prolongaciones de jornada).
En aquellos supuestos en los que se perciba una cantidad correspondiente a guardias o prolongación de jornada realizadas en el año anterior y cobradas en el año siguiente, por ejemplo guardias realizadas en el mes de diciembre y cobradas en el mes de enero, hay que tener en cuenta lo señalado en el artículo 14.2.b) de la Ley 35/2006 del IRPF.
Antes de presentar la declaración de la renta habrá que sumar la cuantía de guardias, o prolongación de jornada, y las retenciones del IRPF correspondientes a esas cantidades ( las veremos en la nómina en la que se cobran), a la cantidad que aparece en el borrador, en la casilla 3, correspondientes a “Retribuciones dinerarias”, tanto en retribuciones dinerarias como en retenciones.
  • Para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral
Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, en nuestro caso litigios judiciales entre el funcionario/a contra nuestra Administración empleadora, darán derecho a la deducción de un máximo de 300 euros anuales, tal como señala el artículo 19.2.e) de la Ley 35/2006, del IRPF.

La casilla en la que hay que introducir esa cantidad es la num. 16.

  • Deducción por hijos menores de 3 años.
Aunque no es una cuestión laboral, conviene recordar que las madres con hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años. Es decir se podrán deducir hasta 1200 euros.


En los supuestos de adopción o acogimiento la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.

El contribuyente podrá pedir, mediante el modelo 140 de IRPF. “Deducción por maternidad. Solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones”, el abono de forma adelantada de estas deducciones, a cobrar de manera mensual, un máximo de 100 euros al mes.

En este supuesto no se minorará la cuota diferencial del impuesto, es decir, ya no se podrá deducir la cantidad de 1200 euros en la declaración de Renta, puesto que ya se ha percibido mensualmente. Lo habitual es que las madres soliciten esta deducción mensualmente mediante el modelo 140.

No obstante lo anterior, recomendamos solicitar cita para confeccionar la declaración de la renta en las oficinas de la AEAT, o bien la confección telefónica, conforme al calendario y los teléfonos señalados anteriormente, ya que la propia AEAT brinda a los contribuyentes esa oportunidad.