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20 DE JUNIO ELECCIONES SINDICALES A LA JUNTA DE PERSONAL: PERMISOS PARA EJERCER EL DERECHO AL VOTO.

Desde la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en las Islas Baleares nos han remitido las siguientes instrucciones sobre los permisos retribuidos para el día de la votación, 20 de junio.

"En relación con las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración de Justicia, le indicamos que en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia, la Resolución de 15 de febrero de 1995 de la extinguida Secretaría General de Justicia es la que establece los permisos retribuidos que pueden disfrutar los electores para órganos de representación de personal, Comités de Empresa y Delegados de Personal, que ejerzan el derecho de voto el día fijado para el acto de votación. Por tanto, y teniendo en consideración las especiales características de la distribución de Centros de trabajo en la Administración de Justicia, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente: 

Primero.- Los funcionarios, para la elección de los órganos de representación del personal, y el personal laboral, para la elección de los Comités de Empresa o Delegados de Personal, en el ámbito de la Administración de Justicia, ejercerán su derecho a voto el día que determinan las mesas electorales correspondientes a su ámbito funcional y territorial, disponiendo para ello del permiso retribuido en la forma que se establece a continuación. 

a) Los que deban ejercer su derecho al voto en mesa electoral situada en el mismo local o edificio donde presten habitualmente sus servicios o se hallen destinados, dispondrán de un permiso de dos horas continuadas durante la jornada laboral para el acto de la votación

b) Los que deban desplazarse dentro de la misma localidad para ejercer su derecho al voto en mesa electoral situada en otro local o edificio distinto del que presten habitualmente sus servicios o se hallen destinados, dispondrán de un permiso de tres horas continuadas durante la jornada laboral para el acto de la votación.

c) Los que deban ejercer su derecho al voto en mesa electoral situada en localidad distinta de la que habitualmente presten sus servicios o se hallen destinados, dispondrán de permiso de jornada completa para el acto de la votación. 

Segundo.- No tendrán derecho a permiso alguno aquellos que ejerzan su derecho al voto por correo de acuerdo con lo previsto en los artículos 19 del Real Decreto 1846/1994 y 10 del Real Decreto 1844/1994, ambos de 9 de septiembre. 

Tercero.- A los funcionarios que disfruten del permiso retribuido fuera de su centro de trabajo, les podrá ser exigida justificación de la efectividad del acto de votación, que al efecto interesará de su mesa electoral. 

Cuarto.- En los casos de las letras a) y b) del apartado Primero (misma localidad) se procurará que el permiso se disfrute de forma escalonada, con el fin de no perjudicar el servicio. "