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CREACIÓN DE LOS JUZGADOS DE PAZ DE MURO Y ARTÁ.


Al amparo del artículo 51.2 de la Ley 38/1988, se establece que, en las poblaciones con más de 7000 habitantes, los Juzgados de Paz serán servidos por personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Por lo tanto, habiendo superado los 7000 habitantes los municipios de MURO y ARTÁ, POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA SE HA PROPUESTO LA APROBACIÓN DE LA PLANTILLA ORGÁNICA DE LOS CUERPOS DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA Y AUXILO JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES JUZGADOS DE PAZ:

·         EL JUZGADO DE PAZ DE MURO.

·         EL JUZGADO DE PAZ DE ARTÁ.

La plantilla orgánica de ambos Juzgados de Paz será de un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A en funciones de secretario de Juzgado de Paz, y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.

Por parte del Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia, STAJ, se ha interesado que se proceda a su cobertura, en primer, lugar mediante la figura de la comisión de servicios entre funcionarios de los citados Cuerpos. Si la oferta en comisión de servicios quedara desierta se proceda, tal como es el propósito del Ministerio de Justicia, a su cobertura por aspirantes de bolsa de interinos.

Para el Cuerpo de Gestión, dado que la bolsa y el cupo están vacíos, se harán llamamientos voluntarios a los inscritos en el listado del SOIB de la localidad cabeza de Partido judicial a la que correspondan, que es Manacor. Esto en el supuesto de que en el momento de cubrir las plazas no haya nadie reincorporada en la bolsa del Cuerpo de Gestión.

Respecto del Cuerpo de Auxilio, hay gente en el cupo de reserva, por lo que se haría el llamamiento a los integrantes del cupo de reserva, salvo que en ese momento haya gente reincorporada en la bolsa.