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RENTA IRPF: EL INCREMENTO SALARIAL DERIVADO DE LA REVISIÓN DEL PIB COBRADO EN LA NÓMINA DE FEBRERO SE HA DE INCLUIR EN LA DECLARACIÓN DE IRPF DEL PRÓXIMO AÑO.

La AEAT ha publicado en su página Web una nota informativa según la cual, los incrementos retributivos aplicados como consecuencia del artículo 19.Dos.2.b. de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (0,5% por revisión del PIB) que se recogió en la nómina del mes de febrero, salvo las guardias y planes que se regularizan en la de marzo, tienen la condición de ingreso del año 2024, por lo que deberán incluirse en la declaración de IRPF del año 2024 (a presentar en 2025), no en la de 2023.