En la página de la AEAT se ha publicado las fechas de la campaña de la Renta 2023:
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3 de abril hasta el 1 de julio de 2024: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.
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7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia
Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 por
teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
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3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia
Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023
presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo
hasta el 28 de junio).
Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, concierte previamente cita, por Internet o llamado a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
Conviene recordar varias cuestiones relativas a la declaración de la renta en relación con el ámbito laboral.
- Deducción de la cuota sindical.
La primera es que las cuotas sindicales se pueden deducir en el 100%. (Casilla 14 de la declaración de la Renta)
- Deducción por movilidad geográfica.
La segunda se refiere a la deducción por movilidad geográfica de aquellos compañeros que estén afectados por esa circunstancia.
Recordamos
que esta posibilidad es para aquellos compañeros que anteriormente
estaban en situación de desempleo e inscritos en la oficina de empleo
(aunque sea sin cobrar la prestación por desempleo), y la aceptación del
puesto de trabajo actual haya exigido el traslado de residencia
habitual a un nuevo municipio (por ejemplo, funcionarios interinos o
titulares que vienen desde la península a trabajar a Baleares), con
empadronamiento en esa nueva localidad. Esto vale para cualquier
trabajador, no solo funcionarios.
El
importe que se puede deducir es de 2.000 euros anuales con carácter
general, que se aplicarán durante dos años; el año del cambio de
domicilio y el siguiente, 2000 euros cada año.
En
este caso la deducción se puede hacer por dos vías, y ambas son
excluyentes. Bien señalando la casilla de movilidad geográfica en el
modelo 145, o bien en la declaración de la renta.
En
el supuesto de que no se haya señalado en el modelo 145, se podrá
deducir esa cantidad en la declaración de la Renta. La casilla es la
número 3 “Retribuciones dinerarias íntegras”, en la que se despliegan
distintos apartados, entre ellos “Datos adicionales” donde aparece
“contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo…”.
No
obstante, recomendamos solicitar cita para confeccionar la declaración
de la renta en las oficinas de la AEAT, o bien la confección telefónica,
conforme al calendario y los teléfonos señalados anteriormente.
- Cantidades percibidas en un ejercicio fiscal distinto al ejercicio de devengo (cobro de guardias o prolongaciones de jornada).
En
aquellos supuestos en los que se perciba una cantidad correspondiente a
guardias o prolongación de jornada realizadas en el año anterior y
cobradas en el año siguiente, por ejemplo guardias realizadas en el mes
de diciembre y cobradas en el mes de enero, hay que tener en cuenta lo
señalado en el
artículo 14.2.b) de la Ley 35/2006 del IRPF.
Antes
de presentar la declaración de la renta habrá que sumar la cuantía de
guardias, o prolongación de jornada, y las retenciones del IRPF
correspondientes a esas cantidades ( las veremos en la nómina en la que
se cobran), a la cantidad que aparece en el borrador, en la casilla 3,
correspondientes a “Retribuciones dinerarias”, tanto en retribuciones
dinerarias como en retenciones.
- El incremento salarial derivado de la revisión del PIB cobrado en la nómina de febrero se ha de incluir en la declaración del IRPF del próximo año.
La AEAT ha publicado en su
página Web una nota informativa según la cual, los
incrementos retributivos aplicados como consecuencia del artículo 19.Dos.2.b. de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (0,5% por revisión del PIB) que se recogió en la nómina del mes de febrero,
salvo las guardias y planes que se regularizan en la de marzo, tienen la condición de ingreso del año 2024, por lo que deberán incluirse en la declaración de IRPF del año 2024 (a presentar en 2025), no en la de 2023.
- Para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral
Los
gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios
suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que
percibe los rendimientos, en nuestro caso litigios judiciales entre el
funcionario/a contra nuestra Administración empleadora, darán derecho a
la deducción de un máximo de 300 euros anuales, tal como señala el
artículo 19.2.e) de la Ley 35/2006, del IRPF. (Casilla 16 de la declaración de la Renta)
- Deducción por hijos menores de 3 años.
Aunque
no es una cuestión laboral, conviene recordar que las madres con hijos
menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena
por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del
IRPF hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años. Es decir se
podrán deducir hasta 1200 euros.
En
los supuestos de adopción o acogimiento la deducción se podrá
practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años
siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3
años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa
que la declare.
En
caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se
atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste
tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que
cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.
El
contribuyente podrá pedir, mediante el modelo 140 de IRPF. “Deducción
por maternidad. Solicitud del abono anticipado y comunicación de
variaciones”, el abono de forma adelantada de estas deducciones, a
cobrar de manera mensual, un máximo de 100 euros al mes.
En
este supuesto no se minorará la cuota diferencial del impuesto, es
decir, ya no se podrá deducir la cantidad de 1200 euros en la
declaración de Renta, puesto que ya se ha percibido mensualmente. Lo
habitual es que las madres soliciten esta deducción mensualmente
mediante el modelo 140.
No
obstante lo anterior, recomendamos solicitar cita para confeccionar la
declaración de la renta en las oficinas de la AEAT, o bien la confección
telefónica, conforme al calendario y los teléfonos señalados
anteriormente, ya que la propia AEAT brinda a los contribuyentes esa
oportunidad.