En el BOE del día 24 de enero se ha publicado la Orden PJC/51/2025, de 16 de enero, del Ministerio de Justicia, por la que se convoca concurso de traslado entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en el ámbito no transferido.
Así mismo se publican las convocatorias del concurso de las comunidades autónomas con competencias de justicia transferidas
- Andalucía
- Aragón
- Asturias
- Canarias
- Cantabria
- Cataluña
- Comunidad valenciana
- Galicia
- La Rioja
- Madrid
- Navarra
- País Vasco
Los códigos de las plazas de resultas, tanto de nuestro ámbito como de las transferidas podéis encontrarlos en la página del Ministerio de Justicia.
El PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS ES DE SIETE DÍAS HÁBILES desde el dia siguiente a la publicación de esta convocatoria.
La confección de la instancia ha de realizarse obligatoriamente con el asistente informático de inscripción, entrando en la
página web del Ministerio de Justicia, en la siguiente dirección:
Previamente
a la entrada en el mismo deberán identificarse electrónicamente por
alguno de los sistemas que ofrece la plataforma Cl@ve:
- DNI electrónico.
- Certificado digital.
- Cl@ve Pin 24 h.
- Cl@ve permanente.
Para la confección de la instancia podéis consultar el Manual del Asistente de Inscripción y si tienen alguna duda pueden llamar al teléfono de Atención al Usuario 913904605.
No se presentará ninguna instancia de participación en el concurso en formato papel.
El uso del Asistente de Inscripción ya no es sólo para confeccionar la instancia, sino
que es un proceso de inscripción completo, es decir, que una vez
grabada y confirmada la instancia en dicho Asistente, dentro del plazo
establecido, ya estará presentada en el Departamento correspondiente del
Ministerio de Justicia.
-Durante
el plazo de presentación de instancias, los participantes podrán
presentar cuantas instancias crean oportuno, así como renunciar a la
participación en concurso. Si alguien desea rectificar una instancia ya presentada, podrá rellenar y presentar una nueva solicitud,
para el mismo Cuerpo/Escala en el que participaba, antes de la
finalización del plazo de presentación de instancias, la cual anulará
automáticamente la entregada anteriormente
- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán renunciar a la participación en el concurso, según lo indicado en la base primera, punto 7, durante los diez días hábiles subsiguientes a la terminación de dicho plazo, pero no se podrá realizar a través del Asistente de Inscripción, pues ya estará cerrado a modificaciones, por lo que enviarán firmado y escaneado el anexo IV (Modelo de alegaciones), a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es, y se confirmará su recepción a través de un mensaje de respuesta con la palabra «Recibido». En caso de que no tengan constancia de dicha respuesta deberán enviarlo nuevamente.
Al enviar el correo electrónico, indicarán en el apartado «Asunto» RENUNCIA, en un único fichero, el cual tendrá la denominación de apellidos, nombre, NIF y modelo de instancia de la persona interesada con el siguiente formato PEREZ PEREZ_LUIS_00000000K_ V1
-Los funcionarios que quieran participar en el concurso de traslado, podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el Anexo I.
-Las VACANTES se identificarán por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas TODAS las plazas vacantes anunciadas para ese número de orden del cuerpo existentes en dicho órgano y asimismo todas sus posibles resultas.
-El número máximo entre plazas vacantes y resultas no podrá superar de 200 números.
-Resolución definitiva. Dado que la implantación de los Tribunales de Instancia en su primera fase ha de estar finalizada en julio de 2025, se hace necesario que el proceso del presente concurso finalice con la antelación suficiente para reflejar todos los traslados que se produzcan en el sistema Aino@, por lo que la fase provisional será omitida, pasando a resolverse de forma definitiva de forma coordinada con los órganos competentes de las Comunidades autónomas con competencias transferidas.