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CUERPO DE GESTIÓN P.A. : REINGRESO DE LOS GESTORES HACIENDO FUNCIONES DE LETRADOS SUSTITUTOS. CRITERIOS DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL.


Para vuestro conocimiento se remite criterio de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia de la nueva directriz por motivo legal en los casos de los funcionarios/as del Cuerpo de Gestión Procesal que reingresan a su cuerpo una vez hayan cesado como LAJ:

El pasado 24 de diciembre de 2024 entró en vigor el Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre y también, el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. Esta modificación no tiene efectos retroactivos.

A partir de esa fecha, el art. 70 del RD 1451/2005 ya está derogado y con la reforma se añadió la disposición adicional cuarta que establece lo siguiente: 
“Al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa nombrado letrado o nombrada letrada de la Administración de Justicia sustituto o sustituta, se le reservará, durante el tiempo que ocupe dicho cargo, el puesto cuya titularidad ostentara con anterioridad a dicho nombramiento, pudiendo ser cubierto éste temporalmente mediante adscripción provisional, comisión de servicio o sustitución”

Por consiguiente:

1º) A los gestores procesales que ocupen puestos de LAJ sustitutos a partir del 24 de diciembre de 2024, se les reserva la plaza de gestor que tenían en propiedad.

2º) Los gestores procesales que accediesen a LAJ sustitutos antes del 24 de diciembre de 2024, no se les aplica el nuevo criterio. Cuando cesen de LAJ sustitutos, se les sigue aplicando el antiguo art. 70 del RD 1451/2005, y se les tiene que seguir haciendo la adscripción provisional.