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LEY ORGÁNICA 1/25 DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA: MODELO, ESTRUCTURA, DOTACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA JUDICIAL.


El Ministerio de Justicia nos ha dado traslado del contenido de la Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la innovación y calidad del servicio público de justicia, por la que se acuerda el diseño y estructura de la oficina judicial para los Tribunales colegiados y Tribunales de instancia conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia.

Concretamente para las Islas Baleares se contempla el siguiente modelo, estructura y fecha de implantación de la oficina judicial:


MODELO B: Oficina judicial integrada por el Servicio Común de Tramitación y por un Servicio Común General que asumirán la totalidad de las funciones procesales y administrativas.



MODELO A: Oficina judicial integrada, exclusivamente, por el Servicio Común de Tramitación, que asumirá la totalidad de las funciones procesales y administrativas.

Modelo C1: Modelo base de oficina judicial integrada por el Servicio Común General, por el Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia y por el Servicio Común de Ejecución. No se contempla la división en áreas de estos servicios comunes.

Modelo C3.3: Con estructura interna en la que se identifican las siguientes áreas:

En el Servicio Común General:

1. Un Área de Registro-Reparto y Asuntos Generales.

2. Un Área de actos de comunicación.

En el Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia:

1. Área Civil y Familia, Infancia y Capacidad.

2. Área Instrucción (instrucción, violencia sobre la mujer y violencia contra la infancia y adolescencia)

3. Área Penal (Enjuiciamiento penal y Vigilancia Penitenciaria).

4. Área Social, Mercantil y Contencioso-Administrativo.

En el Servicio Común de Ejecución:

1. Área Civil; Social; Contencioso-Administrativa; Familia, Infancia y Capacidad; y Mercantil.

2. Área Penal (todo el orden jurisdiccional penal, salvo Vigilancia Penitenciaria).


Otras cuestiones:

Servicio de guardia. 

1. El servicio de guardia será prestado por el número de letrados y letradas de la Administración de Justicia y funcionarios y funcionarias previstos en la normativa reguladora de esta materia, debiendo establecerse en cada partido judicial un turno rotatorio. 

 A tal fin, se elaborará y aprobará anualmente por quien ejerza la dirección del servicio común de tramitación un calendario de guardias del personal de la oficina judicial que será comunicado al personal que deba prestar dicho servicio con la suficiente antelación. 

2.- La relación de puestos de trabajo de cada oficina judicial identificará los puestos que deberán desempeñar este servicio de guardia. 

Dedicación especial. Las relaciones de puestos de trabajo podrán contener puestos que, por exigir una especial responsabilidad, llevarán consigo una dedicación especial que implicará realizar una jornada de trabajo de 40 horas semanales en los términos previstos en la normativa vigente. Igualmente se podrán establecer horarios especiales.

Centros penitenciarios. Las relaciones de puestos de trabajo podrán incluir puestos cuya ubicación corresponda a un determinado centro penitenciario.  

En la Resolución se indica igualmente cual será la estructura, dotación de puestos, servicios que se prestarán y funciones de los diferentes servicios comunes y servicios transversales.