En el BOE del día 28 de junio se ha publicado la Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales, con la implantación de los Tribunales de Instancia.
Esta Instrucción establece que los Secretarios de Gobierno aprobarán los correspondientes protocolos de actuación de cada Oficina judicial antes del despliegue de la misma en los diferentes partidos judiciales, en los que constará la concreta organización y coordinación del personal de la Oficina judicial con los jueces y magistrados que integran el tribunal, a través de la cual se llevará a cabo el apoyo directo a las funciones jurisdiccionales de acuerdo con los criterios contenidos en la presente Instrucción.
Se distingue entre asistencia a los jueces en general, que se presta por todos los servicios comunes y el apoyo directo a los jueces. El artículo que regula el apoyo a los jueces establece que, cuando la Oficina judicial preste soporte y apoyo a cinco o menos plazas judiciales, las actividades y tareas de coordinación serán asumidas por todo el personal destinado en los correspondientes servicios comunes. Cuando el servicio común asista a seis o más plazas judiciales, se asignará al apoyo a jueces, juezas, magistrados y magistradas al menos un puesto de personal funcionario más otro adicional por cada cinco plazas judiciales existentes. Es decir, existirán puestos que presten apoyo directo a los jueces, si bien, estos puestos no vienen reflejados en las RPTs ni conllevan distinta remuneración.
En cuanto a los servicios de guardia, se procurará que se presten en un espacio físico diferenciado cuando sea posible. El/la LAJ director/a del Servicio Común de tramitación se encargará de que la guardia se preste por personal suficiente y elaborará el turno de las guardias anuales, conforme a los siguientes
presupuestos:
a) El turno de guardia se elaborará tomando en consideración los principios y
criterios que se establezcan en el protocolo de actuación de la Oficina judicial y la
normativa vigente en la materia.
b) Se concretará el personal de la Oficina judicial que debe prestar el servicio de
guardia en cada uno de los turnos establecidos, de entre aquel que tenga asignado tal
servicio en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, identificando
individualmente el equipo al que corresponda cada turno.
c) El turno anual de guardias detallará tanto los letradas y letradas de la
Administración de Justicia como el personal de los cuerpos generales que prestarán el
servicio de guardia en cada uno de los turnos rotatorios establecidos.
d) Igualmente se identificará el personal de la Oficina judicial que deberá prestar el
servicio en régimen de sustitución, en aquellos casos en los que el funcionario o
funcionaria designado o designada en el turno no pueda prestar sus servicios por causas
debidamente acreditadas.
e) Se establecerá un turno extraordinario para la atención de necesidades
especiales en la prestación del servicio de guardia cuando así se acuerde por el órgano
competente.
f) En aquellos partidos judiciales en los que solo exista una plaza judicial, no será
preciso recibir el calendario anual de guardias de plazas judiciales para elaborar la
propuesta de turno de guardias anual del personal de la Oficina judicial.
También se establecen las siguientes medidas de apoyo a jueces y tribunales en el ejercicio de la función
jurisdiccional en determinados ámbitos de actividad:
- Dación de cuentas.
- Generación y tratamiento de resoluciones.
- Señalamientos de vistas mediante la agenda programada.
- Declaraciones y vistas.
Antes de la constitución de los Tribunales de Instancia en los distintos partidos
judiciales, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2025, la persona que
desempeñe la Secretaría de Coordinación Provincial facilitará a los jueces decanos y las
juezas decanas de los partidos judiciales afectados, y con el objeto de que tomen
conocimiento detallado de las previsiones de despliegue de tribunales de instancia en
cada partido judicial, la siguiente información:
a) La estructura de servicios, áreas y equipos que vayan a ponerse en marcha.
b) La identificación del personal de la Oficina judicial que vaya a asumir las
funciones de dirección de los servicios comunes, así como las jefaturas de áreas y
equipos.
c) El personal de la Oficina judicial que se integre en cada uno de los servicios
comunes, áreas y equipos.
d) El modo en el que se desarrollará por los servicios, áreas o equipos el apoyo
directo a las actividades jurisdiccionales.
e) La configuración de los equipos que atenderán las funciones de guardia en cada
tribunal, así como los criterios de asignación de funcionarios o funcionarias concretos
para la correcta realización de los servicios.
La persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia será competente para resolver todas aquellas discrepancias o consultas que puedan surgir sobre el alcance y contenido de la presente Instrucción en el ámbito relativo al personal de la Oficina judicial