El ministerio tiene la intención de modificar el artículo 18.1 de la Orden JUS/2296/2005, relativo al cese de los funcionarios interinos con la finalidad de adaptar la normativa al nuevo modelo organizativo de las oficinas judiciales introducido por la Ley Orgánica 1/2025, es decir, a los Tribunales de Instancia y sus respectivos Servicios Comunes y la nueva definición de los puestos de trabajo que se recoja en la Relación de puestos de trabajo de cada centro de destino.
Así, es intención del Ministerio redactar el art. 18 de la siguiente manera ( la novedad está resaltado en negrita):
1.
Los nombramientos de los funcionario o funcionarias o funcionarias interinas
quedarán sin efecto cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a)
Cuando sea cubierta por un funcionario o funcionaria titular una plaza
desempeñada por interino o interina. Si por alguna causa el funcionario o
funcionaria titular no ocupase efectivamente el puesto de trabajo, el cese se
diferirá hasta la ocupación efectiva por el funcionario o funcionaria titular.
Si
en la oficina o servicio del que se trate hubiese más de un funcionario
interino, cesará quien, hubiera sido nombrado más recientemente.
Si
en la oficina o servicio del que se trate el funcionario o funcionaria interina
ocupa un puesto que tenga asignado un código único y exclusivo, cesará cuando
un funcionario o funcionaria titular pase a ocupar de manera efectiva dicho
puesto.
b)
Por falsedad en alguno de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas
para su inclusión en las bolsas debidamente constatadas.
c)
Por sanción de falta grave o muy grave cometida por el funcionario interino.
d) Por expiración del plazo, o cuando desaparezcan las razones de necesidad o urgencia por las que fueron nombrados.
e)
Por supresión de una o más plazas del mismo Cuerpo en el órgano judicial.
g)
Por renuncia del interesado.
h)
Por cumplir la edad establecida en el artículo 492.3 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
i)
Por no haber superado el período de prácticas establecido en el artículo 11 de
esta Orden.
(…)
Hasta
ahora, si en un Órgano judicial hay más de un funcionario interino ocupando una
vacante, cesa el que hubiera sido nombrado más reciente (1).
Con
la modificación que pretende el Ministerio (no sabemos cuándo se hará efectiva)
eso ya no tiene que ser así necesariamente; y es que en el caso en que un
funcionario interino ocupe un puesto que tenga asignado un código único y exclusivo
y ese puesto de trabajo se cubra por un funcionario titular, cesará el
compañero que ocupe el puesto de trabajo con ese código y no otro compañero, dando
igual la fecha en la que ese funcionario interino con código único ha sido nombrado.
La
intención de Ministerio es que en las RPT,s de los distintos puestos de trabajo que
conformarán las oficinas judiciales, todos los puestos de trabajo sean
identificados de forma indubitable. Una vez que se apruebe la modificación de
la Orden, y las RPT´s, cuando haya más de un funcionario interino y se incorpore
un titular, cesará el funcionario interino que ocupe el puesto de trabajo
identificado con su código.
(1)
Esto es para los supuestos de nombramiento en vacante. Si se trata de
nombramiento por sustitución de un titular, el cese se produce cuando finalice
la causa por la que fue nombrado, sin perjuicio de que vuelva a ser nombrado de
nuevo si se genera una vacante en el mismo centro de destino, pero en ese caso
ya no con un nombramiento de sustitución, sino de vacante.