En estos días se están recibiendo los nombramientos con la nueva denominación de los puestos de trabajo como consecuencia de la implantación de los Tribunales de Instancia y sus correspondientes Servicios Comunes.
Los compañeros de Inca y
Manacor ya lo recibieron el pasado mes de octubre, puesto que ellos fueron en
la fase II.
Recordad que los Tribunales
de Instancia, divididos en Secciones (civil, penal, Instrucción, Contencioso-Administrativo, Social,
Violencia sobre la Mujer, Menores), es
donde están encuadrados los Jueces, cada uno con su numeral en la sección
correspondiente del Tribunal de Instancia; por ejemplo, la plaza 7 de la
sección de Penal del Tribunal de Instancia, la plaza 3 de la sección de
Instrucción del Tribunal de Instancia, etc.
Los funcionarios estamos
encuadrados en los distintos servicios comunes (S.C.General, S.C.Tram. S.C.Ejc.)
Estos servicios comunes,
a su vez, se dividen en áreas, creadas por la Administración empleadora ( área civil/
familia, área instrucción/ vsm, área social/mercantil/ contencioso-administrativo,
área Enj. Penal/ menores, área de actos de comunicación, etc)
Y estas áreas, a su vez,
se dividen en distintos equipos funcionales, no orgánicos. El equipo orgánico
es el creado por la Administración empleadora (no lo ha hecho) y los equipos funcionales
son creados por los responsables de los distintos Servicios comunes.
En este contexto, durante
estos días todos los funcionarios afectados por el acoplamiento estamos recibiendo
el nombramiento con la nueva denominación del puesto de trabajo que ocupamos en
el nuevo modelo de oficina judicial y los datos del nombramiento.
Si se trata del
nombramiento de un funcionario titular, en nombramiento se ha enviado desde el
Ministerio, mientras que se si trata de un funcionario interino, o una
sustitución en vertical, el nombramiento se ha enviado desde la Gerencia Territorial.
En el caso de los funcionarios
interinos, conviene aclarar un detalle, y es que en el nuevo nombramiento, en
el apartado 2 “ DATOS DEL PUESTO DE TRABAJO” aparece un número correspondiente
al anterior puesto de trabajo; no es la RPT del puesto de trabajo que ocupamos
a partir del 31 de diciembre. Llama a error porque no se concreta que es el
puesto de trabajo de origen (el que ocupábamos en el Juzgado) como sí que ocurre
en el nombramiento de los funcionarios titulares.
Mientras que en el
apartado 3 “DATOS DEL NOMBRAMIENTO”, aparece el número de RPT del nuevo
puesto de trabajo; ese sí es el puesto de trabajo que ocupamos desde el 31 de
diciembre con la implantación de los Tribunales de Instancia y sus Servicios
comunes.
Este número es el importante a efectos, por ejemplo, de saber qué puesto de trabajo ha sido ofertado y, en su caso, adjudicado a los compañeros de nuevo ingreso, concurso de traslados, etc, y quién tiene que cesar en esos supuestos, ya que deberá cesar el funcionario interino que ocupe ese número.
Todos los puestos de
trabajo están relacionados en las RPT,s de cada una de las localidades afectadas.
Podéis comprobar vuestro puesto de trabajo en las siguientes RPT´s poniendo en
el buscador del documento el número de RPT que aparece en el nombramiento.
Aparecerá el puesto de
trabajo, concretando la localidad, servicio común y área que ocupamos, que es
hasta donde ha concretado la Administración empleadora nuestro puesto de
trabajo, sin saber en qué equipo está el puesto de trabajo.
También se señalan otros
datos, como el complemento específico y general del puesto, forma de provisión
del puesto de trabajo, si se trata de un puesto genérico o singularizado (
jefatura) el Cuerpo al que pertenece y observaciones de interés, como si tiene Guardias, es Violencia sobre la
mujer, etc.
Podéis comprobar vuestro
puesto de trabajo en el enlace a las RPT,s,