Se debe acudir al centro
médico que tenga a través de MUGEJU; bien el IBSalut o bien la entidad médica
que haya elegido, el centro médico que le corresponda.
Es conveniente llevar el
talonario de bajas médicas, por si el doctor da la incapacidad temporal, ya que
las bajas médicas para los mutualistas no se tramitan telemáticamente, sino con
el talonario de bajas médicas.
En el caso de haber elegido como entidad médica el servicio público de salud (el IBSalut) es posible que haya que explicar al doctor que a pesar de tratarse de un accidente laboral (contingencia profesional) el funcionario titular, por estar encuadrado en el mutualismo administrativo, no tiene una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sino que directamente es tratado por la entidad médica que haya elegido, también en el supuesto de accidente laboral.
En el supuesto de funcionarios
interinos, la dinámica es distinta, puesto que están encuadrados en el Régimen
general de la Seguridad Social a todos los efectos. Para estos
compañeros existe la Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades
profesionales, que es FREMAP. Insistir en que se trata solo para los
funcionarios interinos.
Al tratarse de una
contingencia profesional (accidente de trabajo, incluido el accidente “in
itinere” o enfermedad profesional) el tratamiento médico, así como la Baja
y el Alta médica es competencia de la Mutua de aatt y eepp.
En estos casos, hay que acudir a los centros médicos de FREMAP para la asistencia sanitaria.
Los centros médicos de
FREMAP en las Islas Baleares son los siguientes:
PALMA DE MALLORCA
·
Paseo Mallorca, 17 B (Edif. Frontón).
Tel.: 971 73 56 44
Horario Asistencial: Lunes a Viernes de 08:00 a 20:00
·
Camí dels Reis, 308.
Tel.: 971 25 31 48
Horario Asistencial:
Lunes a Viernes de 08:00 a 20:00
MANACOR
·
Calle de Na Baleria, 12. (Mutua Balear)
Tel.:971 55 15 82
IBIZA / EIVISSA
·
Calle Pere Francés 31.
Tel.:971 39 07 02
Horario Asistencial:
Lunes a Jueves de 08:00 a 19:00 – Viernes de 08:00 a 15:00
MENORCA
·
Sant Sebastià, 60 (Mutua Balear), Mahón.
Horario de Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00
En primer lugar hay que
informar al responsable del órgano de destino, para que informe a Gerencia.
Para la asistencia sanitaria en los citados centros médicos
es necesario dirigirse al centro médica con el volante de asistencia que
proporciona Gerencia.
No obstante, habiéndonos
reunido con ellos, nos indican que la atención sanitaria está garantizada desde
el primer momento, aún sin ese volante, trámite que se deberá hacer “a posteriori”. La propia Gerencia
enviará el volante de asistencia sanitaria a FREMAP. No es necesario que el
funcionario presente el volante de asistencia, por lo tanto, aún sin el volante,
la asistencia está garantizada.
Ese volante acredita la condición
de funcionario de Justicia y estar dentro de la cobertura asistencial de la Mutua
de aatt y eepp contratada por nuestra Administración empleadora.
La única circunstancia es
que hasta que no se expida el volante de asistencia no se podrá tramitar la posible
baja médica. Tan pronto como Gerencia reciba la petición de volante de
asistencia se procederá a expedir el documento y tramitar la posible baja
médica.
No obstante, queda asegurado que la atención sanitaria urgente está garantizada por la mutua.