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QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL. ASISTENCIA SANITARIA. FUNCIONARIOS TITULARES Y FUNCIONARIOS INTERINOS.


En el supuesto de un funcionario encuadrado en el mutualismo administrativo (un funcionario titular) a los efectos de asistencia sanitaria no hay diferencia entre una baja médica derivada de una contingencia común y una contingencia profesional (accidente de trabajo, incluido el accidente “in itinere” o enfermedad profesional).

Se debe acudir al centro médico que tenga a través de MUGEJU; bien el IBSalut o bien la entidad médica que haya elegido, el centro médico que le corresponda.

Es conveniente llevar el talonario de bajas médicas, por si el doctor da la incapacidad temporal, ya que las bajas médicas para los mutualistas no se tramitan telemáticamente, sino con el talonario de bajas médicas.

En el caso de haber elegido como entidad médica el servicio público de salud (el IBSalut) es posible que haya que explicar al doctor que a pesar de tratarse de un accidente laboral (contingencia profesional) el funcionario titular, por estar encuadrado en el mutualismo administrativo, no tiene una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sino que directamente es tratado por la entidad médica que haya elegido, también en el supuesto de accidente laboral.

En el supuesto de funcionarios interinos, la dinámica es distinta, puesto que están encuadrados en el Régimen general de la Seguridad Social a todos los efectos. Para estos compañeros existe la Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales, que es FREMAP. Insistir en que se trata solo para los funcionarios interinos.

Al tratarse de una contingencia profesional (accidente de trabajo, incluido el accidente “in itinere” o enfermedad profesional) el tratamiento médico, así como la Baja y el Alta médica es competencia de la Mutua de aatt y eepp.

En estos casos, hay que acudir a los centros médicos de FREMAP para la asistencia sanitaria.

Los centros médicos de FREMAP en las Islas Baleares son los siguientes:

PALMA DE MALLORCA

·         Paseo Mallorca, 17 B (Edif. Frontón).

Tel.: 971 73 56 44  

Horario Asistencial: Lunes a Viernes de 08:00 a 20:00

·         Camí dels Reis, 308.

Tel.: 971 25 31 48

Horario Asistencial: Lunes a Viernes de 08:00 a 20:00

MANACOR

·         Calle de Na Baleria, 12. (Mutua Balear)

Tel.:971 55 15 82

IBIZA / EIVISSA

·         Calle Pere Francés 31.

Tel.:971 39 07 02

Horario Asistencial: Lunes a Jueves de 08:00 a 19:00 – Viernes de 08:00 a 15:00

MENORCA

·         Sant Sebastià, 60 (Mutua Balear), Mahón.

Horario de Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00

En primer lugar hay que informar al responsable del órgano de destino, para que informe a Gerencia.

Para la asistencia sanitaria en los citados centros médicos es necesario dirigirse al centro médica con el volante de asistencia que proporciona Gerencia.

No obstante, habiéndonos reunido con ellos, nos indican que la atención sanitaria está garantizada desde el primer momento, aún sin ese volante, trámite que se deberá hacer  “a posteriori”. La propia Gerencia enviará el volante de asistencia sanitaria a FREMAP. No es necesario que el funcionario presente el volante de asistencia, por lo tanto, aún sin el volante, la asistencia está garantizada.

Ese volante acredita la condición de funcionario de Justicia y estar dentro de la cobertura asistencial de la Mutua de aatt y eepp contratada por nuestra Administración empleadora.

La única circunstancia es que hasta que no se expida el volante de asistencia no se podrá tramitar la posible baja médica. Tan pronto como Gerencia reciba la petición de volante de asistencia se procederá a expedir el documento y tramitar la posible baja médica.

No obstante, queda asegurado que la atención sanitaria urgente está garantizada por la mutua.