Es necesario iniciar, sin más demoras, la regulación por parte del Ministerio de Justicia para su ámbito territorial del complemento retributivo de productividad.
La base normativa de dicha petición viene establecida en el Libro VI, Titulo VI que establece el régimen retributivo de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, en su artículo 516.
NOS ENCONTRAMOS, POR TANTO, NUEVAMENTE ANTE UNA CUESTIÓN DE VOLUNTAD POR PARTE DEL MINISTERIO DE AFRONTAR LA REGULACIÓN DE ESTE COMPLEMENTO EN SU ÁMBITO TERRITORIAL.
Aspectos clave del complemento de productividad en la Administración de Justicia:
- Finalidad: Retribuir el rendimiento especial, la actividad extraordinaria, el interés o iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo, diferenciándose de las gratificaciones por servicios extraordinarios.
- Actualización y Acuerdos: En mesas sectoriales se pactan incrementos para ejercicios determinados, consolidando mejoras retributivas.
- Criterios de Evaluación: Se basa en indicadores objetivos, transparentes y alcanzables, valorando la cantidad y calidad del trabajo realizado.
- Gestión y Transparencia: La administración busca la automatización de la productividad. La cuantía es variable y no genera derecho a mantenerla en años posteriores. La asignación es de conocimiento público para los funcionarios y representantes sindicales.
- Naturaleza: Es un componente del salario destinado a premiar el desempeño, con un enfoque en el rendimiento superior a la media, no siendo consolidable automáticamente.
Algunas comunidades autónomas sí han negociado y perciben dicho complemento de productividad o están en dicha negociación (véase Cataluña, Andalucía).
En ámbito no transferido no se han iniciado siquiera dichas negociaciones y desde el sindicato STAJ, instamos al Ministerio para iniciar las negociaciones en este sentido. El Ministerio ya retribuye dicho complemento de productividad al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y los cuerpos de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa y el Cuerpo de Auxilio Judicial del ámbito no transferido por su incremento de funciones y por el acceso mediante autorización por parte de los Letrados de la Administración de Justicia a la utilización de diversos aplicativos son igualmente merecedores de percibir esa retribución complementaria como así se avala en la normativa, por lo que debe iniciarse ya sin demoras la negociación para el establecimiento de dicho complemento. Por todo ello solicitamos la urgente convocatoria de Mesa de negociación para la negociación del establecimiento del complemento de productividad para los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia.