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MESA SECTORIAL MINISTERIO JUSTICIA DE FECHA 06-05-2026 - JORNADA 35 HORAS.


Este miércoles 6 de mayo se ha celebrado reunión de mesa sectorial con el Ministerio de Justicia para la modificación de la Orden JUS/615/2012, que regula la jornada general de trabajo en la Administración de Justicia, para adaptarla a la modificación de la jornada establecida para la Administración General del Estado, que ha quedado fijada en 35 horas semanales, en cómputo anual.

Así, el Ministerio ha traído a mesa un borrador de Orden para cumplir lo establecido en el artículo 500.2 de la LOPJ que establece que la jornada general de trabajo en la Administración de Justicia será la misma establecida para a Administración General del Estado. No obstante, es necesario hacer algún retoque al texto traído por el Ministerio, ya que contenía algún error como por ejemplo el cómputo total de las horas anuales, que debe corregirse.

Desde STAJ hemos pedido, además y entre otras cosas, que se incluya también en el texto que la parte fija del horario en jornada ordinaria debe reducirse también, pasando de cinco horas y media diarias a cinco horas, ya que hay una reducción de media hora en la jornada semanal. 

En cuanto a la jornada reducida de verano, hemos pedido también que se establezca con carácter general desde el 1 de junio al 30 de septiembre, así como que se contemple también en esta Orden Ministerial la posibilidad de establecer jornadas reducidas en Navidad, Semana Santa, y otras Fiestas Tradicionales, que está prevista en otra norma, para así unificar su regulación sin perjuicio del necesario desarrollo por parte de cada ámbito con competencias, dado que así lo prevé la propia LOPJ.

En cuanto a la compensación en horario flexible por los excesos de horas realizadas fuera de la jornada habitual, por necesidades del servicio, que se prevén en el apartado séptimo, punto 3 de la Orden, hemos pedido que se aclare de una vez por todas que aunque con carácter general las compensaciones horarias no se aplican durante los servicios de guardia, cuando se trate de guardias de permanencia semanal o de ocho días, y de disponibilidad cuya prestación está prevista reglamentariamente dentro de la jornada de mañana, sí que debe aplicarse la compensación, para evitar un exceso de horas de trabajo que cada vez es más frecuente en la práctica.

Por último, hemos pedido que se elimine la necesidad de informe favorable del CGPJ a los calendarios laborales, dado que la LOPJ lo único que exige es que se emita informe, pero no que sea vinculante.

La próxima semana se celebrará nueva reunión donde se tratará el texto definitivo de la modificación de la Orden, para su aprobación lo más pronto posible.