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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA FIJEZA DE EMPLEADOS PÚBLICOS INTERINOS QUE ENCADENEN CONTRATOS TEMPORALES SIN APROBAR UNA OPOSICIÓN.


Con carácter previo hay que señalar que se trata de una sentencia de la Sala de los Social del Tribunal Supremo, Sentencia núm. 475/2026, dictada en el Procedimiento 3543/2023, que resuelve un Recurso de Casación en unificación de doctrina referida a personal laboral de una Administración local. Dentro del colectivo de personal laboral también existe la figura del personal laboral interino, con su propio régimen jurídico. Por lo tanto, no se trata de personal funcionario.
Recordamos que el Derecho laboral administrativo de los funcionarios se sustancia en el Orden Contencioso-Administrativo, no en el Orden Social.

En reunión mantenida ayer con el Ministerio de Justicia, por otras cuestiones relacionadas con la jornada laboral, el Ministerio nos informó que está esperando a que se les dé traslado de la sentencia para estudiar en qué medida puede afectar al colectivo de funcionarios (insistir en que se trata de una sentencia de la Sala de lo Social), en especial en dos aspectos:

1. Las posibles indemnizaciones que se puedan derivar del fin de la relación laboral (en el caso del personal laboral) o del cese del nombramiento (en el caso de personal interino), y la cuantía de la misma.

2. Y quién se puede ver afectado para la posible fijeza, si es que se da el caso de la doctrina recogida en la citada sentencia.

La sentencia argumenta que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico de Empleado Público y en el caso de la Administración de Justicia también la Ley Orgánica del Poder Judicial, impidiendo el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos.

Conforme señala la Sentencia, solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo, la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, no resulta contra legem (contra ley) la conversión de ese contrato en una relación laboral fija porque esa persona ha participado en una prueba de acceso al empleo público fijo conforme a los requisitos de igualdad, mérito y capacidad, y posterior existencia de contratos de duración determinada que evidencian una necesidad estructural de trabajadores, lo que obligaría a dicha conversión.

No obstante, esta conversión no es automática. La sentencia señala que las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada son el abono de una indemnización y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador.