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TRIBUNALES DE INSTANCIA: CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE LIBRE DESIGNACIÓN Y CONCURSO ESPECÍFICO ( JEFATURAS) DE LA FASE III (PALMA, IBIZA, MAHÓN).


En el BOE del día 1 de agosto se han publicado resoluciones por las que se convocan concurso de libre designación y concurso específico para puestos de trabajo por la fase III de implantación de los Tribunales de Instancia en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia. En Baleares para las localidades de Palma, Ibiza y Mahón.

Concurso específico puestos de Jefatura.
  • Orden PJC/825/2025, de 31 de julio, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de Justicia en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Al tratarse de un proceso de acoplamiento, podrán participar en exclusiva y por una sola vez los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial destinados en el municipio donde deban desempeñarse los puestos de trabajo ofertados. Además, para poder participar, los funcionarios deberán encontrarse situación de servicio activo o con reserva de puesto de trabajo

Los interesados deberán presentar sus solicitudes, ajustadas el modelo que figura en el anexo VII, dirigidas a la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en las que harán constar sus datos personales, puesto de trabajo actual y puesto/s solicitado/s, en el PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Las solicitudes se presentarán únicamente a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es), siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT).

Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud los méritos alegados, así como los documentos acreditativos de los mismos.


Al tratarse de un concurso de traslados puede ocurrir que el destino quede desierto si no se ha presentado nadie o si no se cubre en las fases de reordenación o reasignación de efectivos en el acoplamiento. En ese caso, el puesto tendrá que ser cubierto igualmente mediante una comisión de servicios, una sustitución en vertical o mediante el nombramiento de funcionario interino.

Para poder concursar no opera el tiempo de congelación de 2 años en el caso de que el funcionario interesado esté congelado como consecuencia del último concurso de traslado o nuevo ingreso.

Los titulares de un puesto de trabajo singularizado podrán renunciar a este mediante solicitud razonada, en la que harán constar los motivos profesionales o personales para tal renuncia y siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año, quedando en situación de adscripción provisional en el mismo Cuerpo y municipio en tanto no obtengan otro con carácter definitivo por concurso de traslados.

Cuestión importante es saber qué diferencia económica hay entre un puesto singularizado, de una jefatura, y un puesto genérico.

Hay que señalar que cuando estemos en el modelo de servicios comunes los complementos salariales que se reflejarán en la nómina serán distintos, puesto que ya no tendremos el complemento “Plan Acuerdo Transitorio”, que será sustituido por el “Complemento Específico”, tal como ocurre ahora en los compañeros que están destinados en Fiscalía o los destinados en aquellas localidades donde hay Nueva oficina judicial.

En el BOE en el que se han publicado ese concurso de traslados para puestos de jefaturas en Palma, Ibiza y Mahón, vemos el “Complemento específico” que no aparece en las nóminas; pues bien, y esto es muy importante: eso no significa que ese puesto tenga un complemento salarial adicional a los que ya tenemos, lo que significa ese que ese “complemento específico” sustituye al que actualmente en la nómina se denomina “plan acuerdo transitorio” ( se llama transitorio por algo), es decir,  no es un nuevo complemento, sino que es la sustitución del viejo por el nuevo, aunque el nuevo tiene una dotación económica mayor en la jefaturas.

Para calcular el incremento económico hay que acudir a la nómina y multiplicar la cuantía del complemento “plan acuerdo transitorio” por 12 meses. La cantidad resultante hay que compararla con la cuantía del complemento específico que aparece en el BOE. La diferencia es el incremento anual que conlleva el puesto singularizado.




Libre designación.
  • Orden PJC/826/2025, de 31 de julio, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación en la Administración de Justicia.
Los interesados deberán presentar sus solicitudes, ajustadas el modelo que figura en el anexo II, dirigidas a la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en las que harán constar sus datos personales, puesto de trabajo actual y puesto/s solicitado/s, en el PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE. Con la solicitud se deberá adjuntar un curriculum vitae.

Las solicitudes se presentarán únicamente a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es), siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT).

Los puestos de libre designación no tienen un complemento económico mayor.



TRIBUNALES DE INSTANCIA: CORRECCIÓN DE ERRORES SOBRE DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS Y ESTATUTARIAS DEL PERSONAL POR LA NUEVA ORGANIZACIÓN JUDICIAL.


En el BOE del día 1 de agosto se ha publicado la corrección de errores del Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

COBRO DE LAS GUARDIAS EN SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA: ESTADO DE LA CUESTIÓN.

 

En el supuesto de cobro de las guardias en situación de incapacidad temporal ( baja médica) debemos saber que hay sentencias en ambos sentidos, tanto estimatorias como desestimatorias.

En la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Valenciana, ámbitos transferidos, tienen sentencias estimatorias.

En ámbito ministerio también hay sentencias estimatorias en el TSJ de Murcia, en el TSJ de Madrid, en algunos Juzgados Centrales de lo Contencioso y recientemente en Castilla – La Mancha.

Y a la vez, en ámbito ministerio, hay sentencias desestimatorias en el TSJ de Baleares y en algunos Juzgados de lo Central de lo Contencioso Administrativo.

Pues bien, en el caso de ámbito ministerio, donde hay sentencias estimatorias y desestimatorias de distintos Tribunales Superiores de Justicia, nos consta que ha sido admitido por Auto de 21 de mayo, el Recurso de Casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que estima la petición de cobro de las guardias en caso de incapacidad temporal, contraponiendo, como sentencia de contraste, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que es desestimatoria a esa pretensión.

Por lo tanto, debemos esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie en ese Recurso de Casación, unifique doctrina y resuelva definitivamente la cuestión.

Mientras tanto, en ámbito Ministerio cualquier petición por vía administrativa el Ministerio seguirá con el criterio de desestimar por silencio administrativo o resolución expresa negativa; esto siempre ha sido así, en vía administrativa nunca se ha estimado el pago de las guardias en el supuesto de incapacidad temporal, siempre ha habido que acudir a la vía judicial.

Y en caso de acudir a la vía judicial, lo normal es que quede en suspensión porque el Abogado del Estado solicite la suspensión o bien que el propio juez o Tribunal, de oficio, acuerde la suspensión hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el fondo de la cuestión.

No obstante, debemos saber que el periodo de prescripción del derecho a la reclamación de cantidades a la Administración, como puede ser el caso de reclamar la cantidad correspondiente al servicio de guardia, es de 4 años. Se podría iniciar el procedimiento administrativo para evitar la prescripción del derecho.


CAMBIOS EN EL PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO DE HIJOS Y FAMILIAS MONOPARENTALES.

 

En fecha 30 de julio se ha publicado en el BOE el Real Decreto- ley 9/2025 de 29de julio por el que se modifica nuestro régimen jurídico en relación al régimen de permisos por nacimiento y cuidado de hijos y el permiso para familias monoparentales, recogido en el artículo 49 de EBEP, quedando redactado de la siguiente manera:

·         Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de diecinueve semanas.

·         En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas.

·         En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

·          En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

·         Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.

·         En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

·         El permiso por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.    

2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.

3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

En los mismos términos se expresa el Real Decreto-Ley para los supuestos de  Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente o del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción.

Respecto de la aplicación efectiva de la ampliación de los permisos, estos es, de las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.

El disfrute de dichas semanas de permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

En resumen.

El permiso por nacimiento y cuidado de hijo será de 19 semanas retribuidas

De esas 19 semanas, 17 hay que hacer uso de ellas hasta que el hijo cumpla los 12 meses; pasa de las actuales 16 a 17, y se aplica a todos los nacimientos desde la entrada en vigor del Real Decreto- Ley, esto es, desde el 31 de julio del 2025

Y las otras 2, hasta llegar a las 19, hay que hacer uso de ellas hasta que el menor cumpla los 8 años. En realidad estas semanas operan como el permiso parental, sin llegar a serlo, hasta que el menor cumpla los 8 años. Se puede hacer uso de ellas de forma flexible hasta que el menor cumpla ocho años o también se podrán juntar con las 17 del permiso por nacimiento y cuidado de hijo. Se aplica con carácter retroactivo a los nacimientos ocurridos el 2 de agosto del 2024.

Respecto de las 8 semanas de permiso parental siguen sir ser retribuidas, sin perjuicio de que se pueda acudir a la vía judicial para reclamar el abono de la totalidad del permiso parental.

En el supuesto de monoparentalidad, el permiso será de treinta y dos semanas; de las  32 semanas, las que se pueden coger hasta que el menor cumpla los 8 años ( las que operan como si fuera un permiso parental) son 4.



OPOSICIONES 2025: TRAMITACIÓN PROMOCIÓN INTERNA. PLANTILLA DEFINITIVA DE RESPUESTAS DEL EXAMEN DE INCIDENCIAS.


En la página del Ministerio se ha publicado el Acuerdo del Tribunal de la promoción interna para acceso al cuerpo de Tramitación P.A, convocado por Orden PJC/1436/2024, por el que se publica la plantilla definitiva de respuestas del Examen de incidencias.

OPOSICIONES 2025: GESTIÓN, TRAMITACIÓN Y AUXILIO JUDICIAL TURNO LIBRE: LISTADOS DEFINTIVOS DE ADMITIDOS Y SEDES DE EXAMEN.


En el BOE del día 23 de julio se ha publicado la Orden PJC/782/2025, de 15 de julio, por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y se publican las sedes de examen de los procesos selectivos para acceso por turno libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocados por Orden PJC/1437/2024, de 3 de diciembre.

Las listas certificadas completas quedarán expuestas al público en la página web del Ministerio: www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico.
Asimismo, se publican en los anexos V, VI y VII las sedes de examen de los procesos selectivos de Gestión, Tramitación y Auxilio, respectivamente.

En las Islas Baleares la sede de examen será:

Facultad de Derecho y Economía. Edificio Gaspar Melchor de Jovellanos. 
Carretera de Valldemossa, km 7.5, 07122 Palma, Islas Baleares. 

TRIBUNALES DE INSTANCIA: RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PALMA, IBIZA, MAHÓN Y CIUDADELA, QUE ENTRARÁN EN FUNCIONAMIENTO EL 31 DE DICIEMBRE (FASE III).


En el BOE del día 22 se julio se han publicado las Resoluciones por las que se publican las Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las oficinas generales de Registro Civil de ámbito no transferido de los Tribunales de instancia que se constituirán el próximo 31 de diciembre del 2025.


  1. Resolución de aprobación de las RPT de Illes Balears Fase III.
  2. Resolución de aprobación de la RPT de oficinas judiciales (OJ) Illes Balears Fase III Anexo I ( RPT´s de Palma, Ibiza, Mahón y Ciudadela.
  3. Resolución de aprobación de las RPT de oficinas judiciales (OJ) Illes Balears Fase III Anexo II
  4. Resolución de aprobación de la RPT de las oficinas generales del Registro Civil de Illes Balears (OGRC) Fase III (valoración de méritos para los puestos singularizados; Jefaturas)
  5. Resolución de aprobación de las RPT de las oficinas generales del Registro Civil (OGRC) Illes Balears Fase III Anexo I ( RPT´s de los Registros Civiles de Palma, Ibiza, Mahón y Ciudadela)
  6. Resolución de aprobación de las RPT de oficinas generales del Registro Civil (OGRC) Fase III – Illes Balears Anexo II ( valoración de méritos para los puestos singularizados; jefaturas)


En las Resoluciones aparecen todos los puestos trabajo encuadrados en los distintos centros de destino (de momento los Servicios comunes y la Oficina general del Registro civil), incluidos los puestos singularizados ( jefaturas del Cuerpo de Auxilio, Tramitación y Gestión).

Recordamos que estos puestos de trabajo singularizados son puestos que en el proceso de acoplamiento se han de cubrir mediante un concurso de traslados y que están dotados de una cuantía económica superior. Es por ello que en las RPT´s aparece la cuantía del complemento específico, superior a la cuantía de un puesto genérico, y también los méritos que se pedirán en el concurso de traslados específico para dotar esos puesto de trabajo.
Aún no se ha publicado el concurso de traslados para cubrir esos puestos singularizados (jefaturas).


Se puede observar que en el caso de Palma de Mallorca se recogen diferenciadas los puestos de trabajo del Cuerpo de Tramitación y de Gestión con funciones de Violencia sobre la mujer, y se señala la guardia en esos puestos de trabajo. Por lo tanto, a partir del 1 de enero del 2026 los puestos de trabajo con funciones de violencia sobre la mujer del Cuerpo de Gestión y de Tramitación realizarán guardias.

El hecho de que en las RPT´s aparezca como forma de provisión de los puestos de trabajo el "concurso de traslados", no significa que en el proceso de acoplamiento se vayan a cubrir por concurso de traslado, el acoplamiento no es un concurso de traslados, salvo los puestos singularizados. Significa que en el futuro esos puestos de trabajo se cubrirán por concurso de traslados ( igual que ahora); unos por concurso genérico, y otros por concurso específico a puestos singularizados e incluso a puestos de libre designación.


Recordamos que las Resoluciones con las RPT´s de Inca y Manacor, que entrarán en funcionamiento en la fase II, el próximo día 1 de octubre, se publicaron el pasado 12 de julio, y que actualmente estamos en plazo para que los compañeros de Inca y Manacor que quieran participar en el concurso de traslados a puestos singularizados ( jefaturas) de sus respectivos municipios presenten la correspondiente instancia.


Convocatoria del concurso de traslados a los puestos de Jefatura de Inca y Manacor.


OPOSICIONES 2022: AUXILIO JUDICIAL, CONCURSO DE MÉRITOS. PUBLICACIÓN DE LOS LISTADOS COMPLEMENTARIOS TRAS LA RENUNCIA O EXCLUSIÓN.


En la página del Ministerio de Justicia, en el seguimiento de proceso selectivo del Concurso de méritos para el Cuerpo de Auxilio, se ha publicado el listado complementario de aprobados del proceso selectivos de estabilización (concurso de méritos) del Cuerpo de Auxilio Judicial, convocado por Orden JUS/1288/2022.

Se publica de conformidad con la base 8.3 párrafo segundo de la Orden JUS/1288/2022 y artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015:
  1. Acuerdo listas complementarias auxilio_1288
  2. Nota informativa lista complementaria_Anexo 1288_Auxilio
  3. Listas Complementarias_Auxilio 1288
  4. Listado de personas excluidas por renuncia o presentación extermporanea documentación Auxilio 1288
  5. Rectificación errores ambito_MJU_notas publicadas Orden pjc_1496_24_Auxlio_1288
Atención,  importante: SE RUEGA LEER DETENIDAMENTE LA NOTA INFORMATIVA DE FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, puesto que se abre el plazo de presentación de documentación para los nuevos aprobados.

Un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, desde el día siguiente a la publicación en la página del Ministerio. El plazo comienza mañana día 22 de julio. 


MODIFICACIÓN DE LA ORDEN JUS 2296/2005 DE FUNCIONARIOS INTERINOS

 


El ministerio tiene la intención de modificar el artículo 18.1 de la Orden JUS/2296/2005, relativo al cese de los funcionarios interinos con la finalidad de adaptar la normativa al nuevo modelo organizativo de las oficinas judiciales introducido por la Ley Orgánica 1/2025, es decir, a los Tribunales de Instancia y sus respectivos Servicios Comunes y la nueva definición de los puestos de trabajo que se recoja en la Relación de puestos de trabajo de cada centro de destino.

Así, es intención del Ministerio redactar el art. 18 de la siguiente manera (la novedad está resaltado en negrita):

1. Los nombramientos de los funcionario o funcionarias o funcionarias interinas quedarán sin efecto cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando sea cubierta por un funcionario o funcionaria titular una plaza desempeñada por interino o interina. Si por alguna causa el funcionario o funcionaria titular no ocupase efectivamente el puesto de trabajo, el cese se diferirá hasta la ocupación efectiva por el funcionario o funcionaria titular.

Si en la oficina o servicio del que se trate hubiese más de un funcionario interino, cesará quien, hubiera sido nombrado más recientemente.

Si en la oficina o servicio del que se trate el funcionario o funcionaria interina ocupa un puesto que tenga asignado un código único y exclusivo, cesará cuando un funcionario o funcionaria titular pase a ocupar de manera efectiva dicho puesto.

 

b) Por falsedad en alguno de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su inclusión en las bolsas debidamente constatadas.

c) Por sanción de falta grave o muy grave cometida por el funcionario interino.

d) Por expiración del plazo, o cuando desaparezcan las razones de necesidad o urgencia por las que fueron nombrados.

e) Por supresión de una o más plazas del mismo Cuerpo en el órgano judicial.

g) Por renuncia del interesado.

h) Por cumplir la edad establecida en el artículo 492.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

i) Por no haber superado el período de prácticas establecido en el artículo 11 de esta Orden.

(…)

Hasta ahora, si en un Órgano judicial hay más de un funcionario interino ocupando una vacante, cesa el que hubiera sido nombrado más reciente (1).

Con la modificación que pretende el Ministerio (no sabemos cuándo se hará efectiva) eso ya no tiene que ser así necesariamente; y es que en el caso en que un funcionario interino ocupe un puesto que tenga asignado un código único y exclusivo y ese puesto de trabajo se cubra por un funcionario titular, cesará el compañero que ocupe el puesto de trabajo con ese código y no otro compañero, dando igual la fecha en la que ese funcionario interino con código único ha sido nombrado.

La intención de Ministerio es que en las RPT,s de los distintos puestos de trabajo que conformarán las oficinas judiciales, todos los puestos de trabajo sean identificados de forma indubitable. Una vez que se apruebe la modificación de la Orden, y las RPT´s, cuando haya más de un funcionario interino y se incorpore un titular, cesará el funcionario interino que ocupe el puesto de trabajo identificado con su código.

(1) Esto es para los supuestos de nombramiento en vacante. Si se trata de nombramiento por sustitución de un titular, el cese se produce cuando finalice la causa por la que fue nombrado, sin perjuicio de que vuelva a ser nombrado de nuevo si se genera una vacante en el mismo centro de destino, pero en ese caso ya no con un nombramiento de sustitución, sino de vacante.


CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE TRASLADOS (SEGUNDA PARTE DEL CONCURSO DEL AÑO 2024) Y SU RELACIÓN CON LOS PROCESOS SELECTIVOS PENDIENTES DE CONCLUIR… (que son todos)

 

El pasado 17 de junio de resolvió definitivamente la primera parte del concurso de traslados del año 2024. Conforme a la información del Ministerio, ahora queda convocar la segunda parte, con aquellos Partidos Judiciales que no se ofertaron en la primera parte, por ser los Partidos Judiciales que han entrado en la fase I de los Tribunales de Instancia el pasado 1 de julio. En Baleares estamos en la fase II y fase III, por eso ofertaron todas las plazas existentes en Baleares, pero no así en otras provincias.

El Ministerio ya informó, a principios de año, que esta segunda parte del concurso se convocaría de forma inmediata a la resolución de la primera parte, pues bien, … ha transcurrido un mes y aún no se ha convocado.

De hecho, nos consta que a fecha de la semana pasada tan solo un ámbito territorial transferido ha enviado al Ministerio las plazas vacantes para ser ofertadas en ese concurso. El resto de los ámbitos territoriales, recordamos que hay 13 ámbitos territoriales (12 transferidos, más ámbito ministerio, y debe haber coordinación entre los 13), a fecha de la semana pasada no habían enviado las plazas vacantes que deben ser ofertadas en la segunda parte del concurso del 2024.

Estando así las cosas, lo más probable es que la segunda parte no se convocará a corto plazo (próximas semanas) y lo mismo se retrasa a después de verano.

Es obligado que se convoque este concurso, no solo porque hay vacantes generadas en el último año en los Partidos judiciales que no se ofertaron en la primera parte y deben ser ofertadas primero en concurso de traslados, sino porque sin las desiertas que se generen en el concurso de traslados de esos Partidos Judiciales es posible que no haya puestos de trabajo suficientes para todos los compañeros, tanto de promoción interna como de turno libre, de los distintos procesos selectivos que quedan por finalizar, que son todos porque se les ha hecho bola.

En este sentido, cabe la posibilidad de que además de las vacantes de los Partidos Judiciales que no se ofertaron en la primera parte, puedan salir vacantes de localidades que sí se ofertaron en esa primera parte, y poder tener plazas suficientes para todos los procesos selectivos pendiente por resolver.

Recordemos que queda por finalizar el concurso de méritos, concurso-oposición, promoción interna 2024, turno libre 2024, promoción interna 2025 y próximamente (27 de septiembre) turno libre 2025… es decir, todos.

Una vez que se haya resuelto la segunda parte del concurso del 2024, las plazas desiertas de la primera parte (la que se resolvió el pasado 17 de junio) más los destinos desiertos de la segunda parte (que aún está por convocar), la suma de todas las desiertas serán los destinos que ofrecerán a los que han superado los distintos procesos selectivos señalados y por el mismo orden señalado (el orden de adjudicación de destinos es el señalado)

Hace semanas surgió el rumor de que a los que han superado los procesos selectivos se les ofertarán los destinos en agosto, pues bien, por la explicación anterior ya sabemos que eso es imposible, y que lo más probable es que sea, como muy pronto, a finales de este año, sin perjuicio de que sea el año que viene tras haber finalizado la implantación de los Tribunales de Instancia y sus respectivos Servicios comunes de la fase III, que es el 31 de diciembre.

La derivada de esto es que los compañeros que están pendientes de tomar posesión, tras haber superado su respectivo proceso selectivo, tiene pinta de que no tomarán posesión de su plaza como titular hasta bien entrado el año que viene.

 


CONCURSO DE TRASLADOS A LOS PUESTOS SINGULARIZADOS ( JEFATURAS) DE INCA Y MANACOR. CUANTÍA ECONÓMICA.TAMBIÉN PARA EL RESTO DE PARTIDOS JUDICIALES.

 

En el nuevo modelo de oficina judicial, basado en Tribunales de Instancia (donde están encuadrados Sus Señorías) y servicios comunes (donde estamos encuadrados los funcionarios), hay puestos singularizados de jefaturas para los Cuerpos Generales (de Gestión, Tramitación y Auxilio, aunque no en todos los Partidos judiciales hay puestos de jefatura de los tres Cuerpos)

Estos destinos tienen una dotación económica superior a los puestos genéricos y también tienen unas funciones y responsabilidades distintas a los puestos genéricos. 

Estos destinos se ofrecen en concurso de traslados. Actualmente, y debido a que Inca y Manacor entran en el modelo de Tribunales de Instancia en la fase II, el 1 de octubre, se ha publicado el concurso de traslados para cubrir los puestos singularizados de jefaturas en Inca y en Manacor, ofreciendo puestos de jefatura para el Cuerpo de Gestión y el Cuerpo de Auxilio, que tienen una dotación económica mayor.

Convocatoria del concurso de traslados a los puestos de Jefatura de Inca y Manacor.

La cuestión es saber qué diferencia económica hay entre un puesto singularizado, de una jefatura, y un puesto genérico.

Hay que señalar que cuando estemos en el modelo de servicios comunes los complementos salariales que se reflejarán en la nómina serán distintos, puesto que ya no tendremos el complemento “Plan Acuerdo Transitorio”, que será sustituido por el “Complemento Específico”, tal como ocurre ahora en los compañeros que están destinados en Fiscalía o los destinados en aquellas localidades donde hay Nueva oficina judicial.

En el BOE en el que se han publicado ese concurso de traslados para puestos de jefaturas en Inca y Manacor, vemos el “Complemento específico” que no aparece en las nóminas; pues bien, y esto es muy importante: eso no significa que ese puesto tenga un complemento salarial adicional a los que ya tenemos, lo que significa ese que ese complemento sustituye al que actualmente en la nómina se denomina “plan acuerdo transitorio” ( se llama transitorio por algo), es decir,  no es un nuevo complemento, sino que es la sustitución del viejo por el nuevo, aunque el nuevo tiene una dotación económica mayor en la jefaturas.

Los cálculos en cuanto a la dotación económica de esos puestos singularizados son los siguientes:

Cuerpo de Gestión.

Actualmente un Cuerpo de Gestión genérico tiene un Complemento “General del Puesto” de 365,64 euros brutos/mes, lo que hace 4387,68 euros brutos al año, frente a los 4409,16 euros brutos/año de las jefaturas.

Y un Cuerpo de Gestión genérico tiene un Complemento “Plan Acuerdo Transitorio” de 879,07 euros brutos/mes, lo que hace 10548,84 euros brutos/año, frete a los 13083,72 euros brutos/año de Complemento específico de la jefatura (insistir en que el complemento específico sustituye al Plan Acuerdo transitorio).

La diferencia entre un genérico y una jefatura del Cuerpo de Gestión es:

Complemento General de Puesto: 21 euros brutos/año, que son 1,75 euros brutos al mes

Complemento Específico: 2534,88 euros brutos/año, que son 211,24 euros brutos al mes

La suma de ambos complementos son 213 euros brutos al mes para el Cuerpo de Gestión. Eso es lo que cobrará de más una Jefatura del Cuerpo de Gestión en Inca y Manacor con respecto a un puesto del Cuerpo de Gestión genérico. Sin perjuicio de que el genérico tenga asignado la realización del servicio de guardias. Los puestos de jefatura no tienen asignada la realización de la guardia (las guardias se pierden en las jefaturas).

Tened en cuenta que subirá el IRPF, y esa subida se aplicará a la totalidad del salario, no solo a ese complemento.

Estos datos están sacados de una nómina del Cuerpo de Gestión actualizada a mes de mayo del 2025 y de la publicación del concurso de los puestos de jefatura de Inca y Manacor en el BOE del 15 de julio.

Cuerpo de Auxilio.

Actualmente un Cuerpo Auxilio genérico tiene un Complemento “General del Puesto” de 239,26 euros brutos/mes, lo que hace 2871,12 euros brutos al año, frente a los 2885,16 euros brutos/año de las jefaturas.

Y un Cuerpo Auxilio genérico tiene un Complemento “Plan Acuerdo Transitorio” de 783,55 euros brutos/mes, lo que hace 9402,6 euros brutos/año, frete a los 11649,96 euros brutos/año de Complemento específico de la jefatura (insistir en que el complemento específico sustituye al Plan Acuerdo transitorio).

La diferencia entre un genérico y una jefatura del Cuerpo de Auxilio es:

Complemento General de Puesto: 14,04 euros brutos/año, que son 1,17 euros brutos al mes

Complemento Específico: 2247,36 euros brutos/año, que son 187,28 euros brutos al mes

La suma de ambos complementos son 188,45 euros brutos al mes para el Cuerpo de Auxilio. Eso es lo que cobrará de más una Jefatura del Cuerpo de Auxilio en Inca y Manacor con respecto a un puesto del Cuerpo de Auxilio genérico. Sin perjuicio de que el genérico tenga asignado la realización del servicio de guardias. Los puestos de jefatura no tienen asignada la realización de la guardia (las guardias se pierden en las jefaturas).

Tened en cuenta que subirá el IRPF, y esa subida se aplicará a la totalidad del salario, no solo a ese complemento.

Estos datos están sacados de una nómina del Cuerpo de Auxilio actualizada a mes de mayo del 2025 y de la publicación del concurso de los puestos de jefatura de Inca y Manacor en el BOE del 15 de julio.

 

Importante recordar que, al tratarse de un proceso de acoplamiento, podrán participar en exclusiva y por una sola vez los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial destinados en el municipio donde deban desempeñarse los puestos de trabajo ofertados.  En los concursos de traslados futuros para los puestos singularizados (jefaturas) ya se podrá concursar a nivel nacional a cualquier puesto de jefatura de cualquier localidad de España.

Al tratarse de un concurso de traslados puede ocurrir que el destino quede desierto si no se ha presentado nadie o si no se cubre en las fases de reordenación o reasignación de efectivos en el acoplamiento. En ese caso, el puesto tendrá que ser cubierto igualmente mediante una comisión de servicios, una sustitución en vertical o mediante el nombramiento de funcionario interino.

Para poder concursar no opera el tiempo de congelación de 2 años en el caso de que el funcionario interesado esté congelado como consecuencia del último concurso de traslado o nuevo ingreso.

Los titulares de un puesto de trabajo singularizado podrán renunciar a este mediante solicitud razonada, en la que harán constar los motivos profesionales o personales para tal renuncia y siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año, quedando en situación de adscripción provisional en el mismo Cuerpo y municipio en tanto no obtengan otro con carácter definitivo por concurso de traslados.

Lo señalado se refiere a los Partidos Judiciales de Inca y Manacor, que entran en el modelo de Tribunales de Instancia en la fase II (1 de octubre), pero será extensible a los de la fase III (Palma, Ibiza, Mahón y Ciudadela el 31 de diciembre) donde también habrá puesto singularizados de jefaturas; en el caso de Palma e Ibiza también habrá jefaturas en el Cuerpo de Tramitación.

Es de suponer (aunque en esta Casa igual es mucho suponer) que el concurso de traslados para las jefaturas de la fase III se convocará en el BOE en septiembre u octubre, para tenerlo resuelto en fecha 31 de diciembre.

Señalar también que, junto con la convocatoria del concurso de traslados para los destinos de jefatura, también se ha publicado la relación de puestos de trabajo, RPT´s, de los Servicios comunes y del Registro Civil de Inca y Manacor.

 Relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las oficinas generales de Registro Civil de Inca y Manacor.


TRIBUNALES DE INSTANCIA: RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE INCA Y MANACOR, QUE ENTRARÁN EN FUNCIONAMIENTO EL 1 DE OCTUBRE (FASE II).


En el BOE del día 12 se julio se han publicado sendas resoluciones por las que se publican las Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las oficinas generales de Registro Civil de ámbito no transferido de los Tribunales de instancia que se constituirán el próximo 1 de octubre de 2025.

Resolución de aprobación de las RPT de las oficinas generales del Registro Civil (OGRC) Ministerio Fase II

​Resolución de aprobación de las RPT de oficinas general del Registro Civil (OGRC) Ministerio Anexo I (RPT's  del Registro Civil de Inca y de Manacor)

​Resolución de aprobación de las RPT de las oficinas judiciales (OJ) Ministerio Fase II

Resolución de aprobación de las RPT de oficinas judiciales (OJ) Ministerio Anexo I ( RPT's de los Servicios Comunes de Inca y de Manacor)

​Resolución de aprobación de las RPT de oficinas judiciales (OJ) Ministerio Anexo II


TRIBUNALES DE INSTANCIA: CONVOCATORIA DE CONCURSO ESPECÍFICO (JEFATURAS DEL CUERPO DE AUXILIO Y DE GESTIÓN) ACOPLAMIENTO EN LAS ISLAS BALEARES (FASE II MANACOR E INCA)



En el BOE del día 15 de julio se ha publicado la Orden PJC/749/2025, de 12 de julio, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de Justicia, en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

De acuerdo con lo dispuesto en la referida disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, al tratarse de un proceso de acoplamiento, podrán participar en exclusiva y por una sola vez los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial destinados en el municipio donde deban desempeñarse los puestos de trabajo ofertados.

Se ofrecen puestos en las localidades de Inca y Manacor, en las Islas Baleares.

TRIBUNALES DE INSTANCIA: CONVOCATORIA DE LIBRE DESIGNACIÓN LETRADOS A.J. (FASE II MANACOR E INCA)


En el BOE del día 15 de julio se ha publicado la Orden PJC/750/2025, de 12 de julio, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

OPOSICIONES 2024: GESTIÓN P. INTERNA, LISTADO CORREGIDO DE APROBADOS EN CANARIAS.


En la página de Ministerio de Justicia se comunica que, habiéndose advertido error material en el listado de la relación de opositores que han aprobado en la promoción interna del cuerpo de Gestión P.A., convocado por Orden PJC/104/2024, con plaza en el ámbito de la Comunidad de Canarias por el cupo de discapacidad, se procede a la subsanación y a la publicación de la lista corregida.

BOLSA DE INTERINOS DE LAS ISLAS BALEARES 2024 POR ZONAS GEOGRÁFICAS: ACTUALIZACIÓN A FECHA 15-07-25.


Para un mayor control y transparencia en los llamamientos de los interinos, STAJ Baleares sigue publicando la actualización de las bolsas.

Ante las numerosas llamadas, tenemos que indicar que las actualizaciones se publican cuando la Gerencia nos remite la información. Por lo tanto, sino publicamos ninguna información sobre este asunto es porque NO DISPONEMOS DE LA ACTUALIZACIÓN y tan pronto la tengamos, la publicaremos en nuestra página y demás canales.

En la última actualización, a fecha 15 de julio del 2025, los próximos llamamientos de las bolsas de interinos se efectuarán desde los siguientes puestos:

ISLA DE MALLORCA:

  • GESTIÓN ZONA GEOGRÁFICA:

          - PALMA BOLSA AGOTADA, CUPO RESERVA NÚM. 152
          - INCA  BOLSA AGOTADA, CUPO RESERVA NÚM. 152
          - MANACOR BOLSA AGOTADA, CUPO RESERVA NÚM. 111

  • TRAMITACIÓN ZONA GEOGRÁFICA: 
          - PALMA BOLSA AGOTADA, CUPO RESERVA NÚM. 326
          - INCA  BOLSA AGOTADA, CUPO RESERVA NÚM. 327
          - MANACOR BOLSA AGOTADA, CUPO RESERVA NÚM. 242
  • AUXILIO ZONA GEOGRÁFICA: 

          - PALMA BOLSA AGOTADA, CUPO RESERVA NÚM. 192
          - INCA  BOLSA AGOTADA, CUPO RESERVA NÚM. 192
          - MANACOR BOLSA AGOTADA, CUPO RESERVA NÚM. 192

ISLA DE IBIZA-FORMENTERA:

  • GESTIÓN ZONA GEOGRÁFICA:
          - IBIZA BOLSA AGOTADA, CUPO RESERVA NÚM. 52
          - FORMENTERA  BOLSA AGOTADA, CUPO RESERVA NÚM. 29
  • TRAMITACIÓN ZONA GEOGRÁFICA: 
          - IBIZA BOLSA AGOTADA, CUPO AGOTADO
          - FORMENTERA  BOLSA AGOTADA, CUPO AGOTADO
            (LLAMAMIENTOS DESDE LA BOLSA DE MALLORCA)
  • AUXILIO ZONA GEOGRÁFICA: 

          - IBIZA BOLSA AGOTADA, CUPO RESERVA NÚM. 61
          - FORMENTERA  BOLSA AGOTADA, CUPO RESERVA NÚM. 40

ISLA DE MENORCA:

  • GESTIÓN ZONA GEOGRÁFICA:
          - MAÓ BOLSA AGOTADA, CUPO RESERVA NÚM. 72
          - CIUDADELA  BOLSA AGOTADA, CUPO RESERVA NÚM. 72
  • TRAMITACIÓN ZONA GEOGRÁFICA: 
          - MAÓ  BOLSA AGOTADA, CUPO RESERVA NÚM. 33
          - CIUDADELA BOLSA AGOTADA, CUPO RESERVA NÚM. 54
  • AUXILIO ZONA GEOGRÁFICA:
          - MAÓ  BOLSA AGOTADA, CUPO RESERVA NÚM. 59      
          - CIUDADELA BOLSA AGOTADA, CUPO RESERVA NÚM. 59
       
NOTA: HAY QUE TENER EN CUENTA QUE ALGÚN PUESTO PUEDEN ESTAR AFECTADOS POR EL ART. 17.4, ASÍ COMO LOS CESES QUE SE PRODUZCAN CON MENOS DE 12 MESES TAL COMO DICE EL ART. 18.2, AMBOS DE LA ORDEN DE JUS/2296/2005 SOBRE SELECCIÓN, PROPUESTA Y NOMBRAMIENTO DE INTERINOS. TAMBIÉN POR INCORPORACIONES COMO CONSECUENCIA DE RESOLUCIONES DE RECURSOS DE ALZADA, CAMBIO DE BOLSA O CESES DE INTERINOS.

CONCURSO DE TRASLADOS MÉDICOS FORENSES.


En el BOE del día 14 de julio se ha publicado la Orden PJC/741/2025, de 18 de junio, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo genéricos en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para el Cuerpo de Médicos Forenses.

Las solicitudes deberán presentarse en el PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes al de la publicación de la convocatoria en el BOE y dirigidas a la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y se presentarán únicamente a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es), siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT).

Así mismo se han publicado convocatorias de concurso en diferentes comunidades transferidas:

TRIBUNALES DE INSTANCIA: RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LAS OFICINAS JUDICIALES QUE ENTRARÁN EN FUNCIONAMIENTO EL 1 DE OCTUBRE (FASE II).


En el BOE del día 12 se julio se han publicado sendas resoluciones por las que se publican las Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las oficinas generales de Registro Civil de ámbito no transferido de los Tribunales de instancia que se constituirán el próximo 1 de octubre de 2025.

También se publican Rpts de Letrados A.J. de los partidos judiciales que en la misma fecha se constituirán los Tribunales de Instancia de las comunidades transferidas de Andalucía, Canarias, Cataluña, Madrid y Valencia.

La consulta de los Anexos con las diferentes Rpts está disponible en el siguiente ENLACE
  • Resolución de 10 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales del ámbito no transferido en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 1 de octubre de 2025. Consulta 
  • Resolución de 10 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las oficinas generales del Registro Civil de los partidos judiciales en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 1 de octubre de 2025.
  • Resolución de 10 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 1 de octubre de 2025.
  • Resolución de 10 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Canarias en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 1 de octubre de 2025.
  • Resolución de 10 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Cataluña en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 1 de octubre de 2025.
  • Resolución de 10 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad de Madrid en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 1 de octubre de 2025.
  • Resolución de 10 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunitat Valenciana en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 1 de octubre de 2025.

OPOSICIONES 2024: TRAMITACIÓN P.A. PROMOCIÓN INTERNA. CUADERNILLO DE EXÁMENES, PLANTILLAS DEFINITIVAS DE RESPUESTAS Y CONVOCATORIA EXAMEN INCIDENCIAS CDAD. VALENCIANA.

CUADERNILLO DE EXÁMENES

En la página Web del Ministerio se publican los cuadernillos del examen celebrado el pasado 28 de junio de la promoción interna para acceso al cuerpo de Tramitación P.A., convocada por Orden PJC/1436/2024.

PLANTILLAS DEFINITIVAS DE RESPUESTAS Y CONVOCATORIA EXAMEN INCIDENCIA CDAD. VALENCIANA.

En la página Web del Ministerio se publica el Acuerdo del Tribunal de la promoción interna para acceso al cuerpo de Tramitación P.A., convocado por Orden PJC/1436/2024, por el que se publica la plantilla definitiva de respuestas del ejrcicio celebrado el pasado 28 de junio.
Así mismo, convoca a los interesados a la realización del examen de incidencias, el próximo 18 de julio de 2025, a las 9:00 horas, en la Dirección General de Justicia, complejo administrativo 9 de octubre, Torre 4, 2º piso en la calle Democracia nº 77, 46018 Valencia

SUBIDA SALARIAL: INSTRUCCIONES PARA EL PAGO DEL 0,5% PENDIENTE DEL 2024 EN LOS SUPUESTOS DE CAMBIOS DE DESTINO O SITUACIÓN ADMINISTRATIVA.


Nos informan desde la Habilitación Central del Ministerio de Justicia de que "no será necesaria ninguna petición, sino que el abono –tanto para el personal que siga en activo en el ámbito del Ministerio de Justicia como para quienes ya no lo estén por cualquier causa (jubilación, cese, excedencia…)— se hará de oficio en la cuenta que figure en AINOA (es decir, en la cuenta en la que se percibiera la última nómina o en la que se haya solicitado percibir la de julio, en caso de solicitudes de cambio en estas últimas semanas."

OPOSICIONES 2024: TRAMITACIÓN P. INTERNA. LISTADOS OPOSITORES QUE SUPERAN EL PROCESO SELECTIVO.


En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado el Acuerdo del tribunal de la promoción interna para acceso al cuerpo de Tramitación P.A., convocada por Orden PJC/150/2024, por el que se publican los listados de los opositores que superan el proceso selectivo.

REUNIÓN MINISTERIO: MESA SECTORIAL. NEGOCIACIÓN REGLAMENTO REGISTRO CIVIL.


En el día de ayer, jueves 3 de julio, se ha celebrado una primera reunión para abordar la negociación del nuevo Reglamento del Registro Civil, en los aspectos que afectan a condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Esta negociación es fruto del Preacuerdo de 16 de julio de 2024, ratificado por el Acuerdo de 8 de enero de 2025, suscrito entre el Ministerio de Justicia y los sindicatos STAJ, CSIF, UGT y CIG, -al que se opone CCOO-.

Desde STAJ hemos resaltado la necesidad de determinar con nitidez cuáles son las funciones que pueden desempeñar los funcionarios de los Cuerpos generales, bien directamente o bien por delegación del Encargado, con mención especial de las funciones que corresponden al Cuerpo de Gestión Procesal y administrativa, y particularmente en materia de certificación de asientos registrales. La figura del Gestor debe desempeñar un papel clave, dado que en la práctica es imposible que el Encargado de una Oficina de Registro civil pueda realizar todas las funciones que le atribuye la ley, de ahí la necesidad de crear la figura del Gestor adjunto o, como se está denominando en las Relaciones de Puestos de Trabajo de Fase II de Andalucía, Gestor de apoyo al Encargado, como puesto singularizado, puesto que hemos pedido que se aplique en todas las RPTs de Oficinas de Registro Civil de todo el Estado.

No puede olvidarse que en la práctica son los funcionarios de los cuerpos generales quienes llevan el Registro Civil, por tanto es necesario que se reconozca y para ello el Reglamento del Registro Civil debe incluir ese reconocimiento y atribución de funciones. Lo cual debe llevar aparejado el reconocimiento retributivo, especialmente cuando se trata de atribución de funciones que por ley se encargan a un “Cuerpo superior jurídico”, aunque sea por delegación.

También hemos hecho referencia a que la compatibilización de funciones de Registro Civil con las de la Oficina Judicial, es un error que se haya establecido indiscriminadamente para todas las oficinas de Registro civil, sin limitación alguna, por lo que más allá de la participación en el servicio de guardia cuando por turno corresponda en las RPTs que así esté establecido, el personal con destino en las Oficinas generales no debería realizar otras funciones distintas de las propias del Registro Civil, salvo en supuestos contados de baja carga de trabajo.

Por lo que respecta a las Oficinas de Justicia en el Municipio, hemos pedido una clarificación de sus competencias como Oficinas colaboradoras de Registro Civil, determinando qué funciones le corresponden igualmente por delegación, así como una clarificación de cuáles son las “tareas auxiliares no resolutivas” recogidas en la Disposición Adicional 5ª de la Ley 20/2011, y en general todas las funciones que se recogen en esa Disposición, que requieren desarrollo reglamentario. Igualmente, hay que determinar cuáles son las competencias registrales de los Ayuntamientos a través del “personal idóneo”.

Particularmente importante es poner límites a la compatibilización de funciones de las OJM con las de la Oficina Judicial del Partido Judicial, pues se están produciendo bastantes abusos en los protocolos de actuación que se están aprobando, que vienen a considerar las OJM como si fueses una unidad más del Servicio de Tramitación del Tribunal de Instancia, algo que no es en absoluto para lo que se ha pensado esa compatibilización de funciones, máxime en municipios con una muy escasa dotación de personal y con volumen de trabajo propio lo suficientemente importante como para introducir funciones que debe realizar la oficina judicial y no la OJM.

Tras la reunión se nos ha remitido por el Ministerio un primer borrador que examinaremos y al que presentaremos alegaciones, de cara a celebrar nueva reunión ya en septiembre-octubre.

OPOSICIONES 2022: GESTIÓN P.A. CONCURSO DE MÉRITOS. NUEVOS LISTADOS DE APROBADOS Y CORRECIÓN NOTAS IDIOMA AUTONÓMICO.

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado del proceso selectivos de estabilización (concurso de méritos) del cuerpo de Gestión P.A., convocado por Orden JUS/1288/2022 se comunica que, con posterioridad a la publicación de listados el día 20 de mayo en la página de procesos selectivos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, se han producido modificaciones. por los siguientes motivos:

1.- Se han subsanado errores en la puntuación de las valoraciones de las lenguas oficiales y del derecho civil.

2.- Se han resuelto recursos de alzada estimatorios que han afectado a la puntuación final del candidato.

3.- Algún candidato no ha aportado la documentación requerida.

Por ello, es preciso publicar un nuevo listado de personas que aprueban el proceso selectivo conforme al orden que ocupan en el listado complementario y que han de presentar la documentación acreditativa en el modo establecido en la Base 8, en el plazo de 5 días, que podrá ser remitido a la dirección de correo electrónico: procesos.selectivos@mjusticia.es.

COMISIÓN DE SERVICIOS EN GALICIA.


Se ha publicado en la página de la comunidad de Galicia Resolución de la Dirección General de justicia de esa comunidad por la que se ofertan puestos de trabajo a cubrir por comisión de servicio.

El plazo de presentación de solicitudes es de CINCO DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la resolución (3 de julio) y se hará a través del formulario electrónico en la Oficina Virtual del Personal de la Administración de Justicia (OPAX).

A la solicitud se acompañará el informe del responsable funcional del órgano, servicio o unidad en la que se encuentre destinado el funcionario peticionario y, cuando se trate de funcionarios destinados en otras Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de justicia, o en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, el informe favorable del órgano correspondiente del Ministerio o comunidad transferida. De no ser posible, se deberá acreditar que se ha realizado la solicitud de dicho informe.

COMISIÓN DE SERVICIOS EN SANTA CRUZ DE TENERIFE.


En la página del Gobierno de Canarias se ha publicado la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia por la que se anuncia convocatoria pública para la cobertura temporal mediante los procedimientos de comisión de servicio o sustitución de diversos puestos en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de TRES DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la publicación en la intranet de justicia y en la página web de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia (30 de junio)

Se presentarán exclusivamente a través del registro electrónico del Gobierno de Canarias (https://sede.gobcan.es/sede/tramites/6813) eligiendo la unidad de registro 49507 SECC RRHH TF.