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REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PARA EL AÑO 2025.


En el BOE del día 16 de abril se ha publicado el Real Decreto 316/2025, de 15 de abril, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025.

Se establece que el límite máximo de la cuantía inicial de las pensiones públicas será de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.

La revalorización general de las pensiones y de otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de las pensiones de Clases Pasivas del Estado, será del 2,8 por ciento como consecuencia de que tanto unas como otras, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior; en otras palabras más sencillas: lo mismo que suba el IPC del año anterior  

La revalorización se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31 de diciembre de 2024, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.



En Clases Pasivas, la Base Reguladora, la constituye el HABER REGULADOR, fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en que se jubile el trabajador. 

Cuando llega la edad de jubilación se toma el HABER REGULADOR, asignado al Cuerpo y se le aplica el porcentaje que corresponda por los años cotizados. Como todos sabemos con 35 años cotizados en el grupo que corresponda se alcanza el 100%. Si se trabajó en varios grupos (Tramitador que promociona a Gestor o Auxilio Judicial que promociona a Tramitador) se hace un prorrateo atendiendo a los años en cada uno de los Cuerpos, lo que se llama cómputo recíproco.

Que decir tiene que cuantos mas años cotizados en un grupo superior, mejor será la pensión. No se trata solo de los años cotizados sino del grupo en que se hayan cotizado.

JUBILACIÓN: INCREMENTO DE LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES Y DEL HABER REGULADOR EN CLASES PASIVAS, Y JUBILACIÓN EN REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

 

Sabemos que el incremento de la cuantía de la pensión para el año 2023 es del 8,5%. Esto es lo que se incrementará la cuantía de la pensión de jubilación para todos los compañeros que se encuentran jubilados.

En relación al Régimen de Clases Pasivas (personal funcionario titular ingresado en la Administración antes del 1 de enero del 2011)

Hay que señalar que ese incremento también opera sobre el Haber regulador del año 2023, que se utiliza para el cálculo de la cuantía de la jubilación de todos aquellos compañeros que se vayan a jubilar a lo largo del año 2023, y sucesivos años, ya que consolida en ese Haber regulador.

Es decir, los compañeros que se vayan a jubilar a lo largo del año 2023 se les calculará su cuantía con un Haber Regulador que ya lleva incorporado el 8,5%; no ha sido necesario jubilarse el año pasado para tener el incremento del 8,5%, sino que los que se jubilan en el presente año 2023 también tendrán el incremento del 8,5% por la vía del incremento del Haber regulador.

Por lo demás, no ha cambiado nada en relación con la posibilidad de jubilación voluntaria a los 60 años de edad; seguimos que posibilidad, de jubilación voluntaria entre los 60 y los 65 años de edad.

También con la posibilidad de jubilación ordinaria a los 65 años de edad, y con la posibilidad de prórroga de la edad de jubilación hasta los 70 años de edad, en este último caso con un incremento de la cuantía de jubilación por cada año natural que se prorrogue la edad de jubilación más allá de la edad ordinaria de jubilación (65 años en Clases pasivas).

En todos esos supuestos, para jubilarse con el 100% del Haber regulador se requieren al menos 35 años cotizados, e insistir en que el Haber regulador se ha incrementado en el año 2023 un 8,5%, no solo la cuantía de la pensión.

 

Respecto del Régimen General de la Seguridad Social, (personal funcionario titular ingresado a partir del 1 de enero del 2011, y personal funcionario interino), la edad ordinaria de jubilación para jubilarse con el 100% de la base reguladora que corresponda, se ha incrementado hasta los 66 años y 4 meses para los que hayan cotizado menos de 37 años y medio.

Si se ha cotizado más de 37 años y medio, se podrán jubilar a los 65 años como edad ordinaria.

En el Régimen General también existe la posibilidad de una jubilación voluntaria anticipada, cumpliendo unos requisitos;

  • ·         Tener cumplida una edad que sea inferior a 2 años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación, conforme a lo que se ha dicho antes (65 años si se ha cotizado más de 37 años y medio, ó 66 años y 4 meses si se ha cotizado menos de 37 años y medio).
  • ·         Acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años (recuerden que la prestación por desempleo es periodo cotizado).
  • ·       Al menos 2 años de cotización deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.
  • ·         Existe la posibilidad de jubilación anticipada para aquellas personas afectadas, en grado igual o superior al 45% a los 56 años. O con un grado igual o superior a los 65% a los 52 años.

Una vez acreditados los requisitos, el importe de la pensión se calculará aplicando a la Base reguladora el coeficiente reductor. Ese coeficiente reductor será en función de los meses de anticipación sobre la edad ordinaria de jubilación y del periodo que lleve cotizado hasta la fecha de la jubilación anticipada.

El importe de la cuantía de la pensión deberá ser superior a la cuantía de la pensión mínima, en caso contrario no se podrá acceder a la jubilación anticipada en el Régimen General.

En el Régimen General también existe la posibilidad de prorrogar de la edad de jubilación con un incremento de la cuantía de jubilación por cada año natural que se prorrogue la edad de jubilación más allá de la edad ordinaria de jubilación.

MUGEJU: CIRCULAR SOBRE EL PLAZO PARA SOLICITAR EL SUBSIDIO DE JUBILACIÓN ( GRATIFICACIÓN QUE DA MUGEJU POR LA JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS).


En la página de la Mutualidad Judicial (MUGEJU) se ha publicado la Circular Nº 100, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, sobre el plazo de prescripción aplicable a la solicitud del subsidio de jubilación previsto en el artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial.

La circular se emite como consecuencia de una sentencia del Tribunal Supremo que anula parte del artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial, eliminando de su contenido la fijación del plazo de prescripción para solicitar el subsidio de jubilación en seis meses.

Por ello, se deberá estar al plazo de prescripción aplicable en el reconocimiento del derecho al subsidio por jubilación previsto en el artículo 103 del Reglamento del Mutualismo Judicial, que será de CINCO AÑOS, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación.

Este plazo sólo afectará a las solicitudes que no hayan sido resueltas de manera firme a la fecha de publicación de esta sentencia.

JUBILACIÓN: ACTUALIZACIÓN DE LAS PENSIONES DE CLASES PASIVAS Y SEGURIDAD SOCIAL.

 
En el BOE del día 26 de enero se ha publicado el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022.
 

RÉGIMEN DE JUBILACIÓN DE CLASES PASIVAS: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA EL REAL DECRETO DE INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL.


El Tribunal Constitucional ha anulado la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-Ley 15/2020, aprobado el año pasado por el Gobierno, la que se pasaba la gestión del Régimen de jubilación Clases Pasivas del Estado a la Seguridad Social.

En el mes de abril del año 2020 el Ejecutivo traspasó la gestión del Régimen de Clases Pasivas a la Seguridad Social, sin un debate parlamentario previo, ni tan siquiera una audiencia previa o una reunión informativa con las organizaciones sindicales, dado que se trata de una medida que afecta al colectivo de funcionarios integrados en el Régimen de Clases Pasivas (los ingresados en la Administración con anterioridad del 1 de enero del 2011).

Recordad que ese traspaso de la gestión a la Seguridad Social no afectaba a las condiciones, ni a la cuantía de la jubilación, ni al derecho a la percepción de las pensiones, ni los requisitos, plazos, cálculo y/o condiciones en que se generan y se devenga, tan sólo se trataba del traspaso de la gestión, pero aún así, fue algo que no nos gustó y a lo que nos mostramos contrarios.

Como ya anunciamos el pasado mes de julio, el citado Real Decreto fue recurrido por inconstitucional, y el T.C admitió a trámite el Recurso de inconstitucionalidad.

Lo que se recurrió fue el instrumento legislativo (un Real Decreto-Ley) que utilizó el Ejecutivo para hacer el cambio. No se recurrió el fondo de la cuestión, sino las formas, el instrumento legislativo utilizado.

El Real Decreto Ley exige “extraordinaria y urgente necesidad”, y ahora, el TC anula la Disposición Adicional Sexta, la de integración del Régimen de Clases pasivas en la Seguridad Social, al no ver acreditada la "extraordinaria y urgente necesidad". El Ejecutivo hizo un mal uso del Real Decreto Ley.

Si el Ejecutivo pretende seguir adelante con su idea inicial de integrar el Régimen de Clases Pasivas en la Seguridad Social, tendrá que hacerlo modificando las leyes que correspondan mediante el procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria.

De momento, la integración por la vía del Real Decreto Ley ha sido anulada por el Tribunal Constitucional.

EL MINISTERIO INFORMA QUE ES INMINENTE LA SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE LAS COTIZACIONES.

En la mesa sectorial celebrada hoy 11 de marzo por videoconferencia el Ministerio ha informado que en breve elaborará unas instrucciones para facilitar la solución de la ausencia de cotizaciones a la Seguridad Social que afectan a muchos funcionarios interinos, principalmente por periodos de servicios previos a 1990, que se jubilen por el régimen general de la Seguridad Social, y también a funcionarios de carrera que hayan de jubilarse por dicho régimen general, en ambos casos por lagunas de cotización en sus informes de vida laboral. Con ello se dará, por fin, cumplimiento al acuerdo de diciembre de 2015, que tanto hemos reclamado y que ha sido objeto además de la Disposición Adicional 158ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

La solución por la que se ha optado es que cuando en la vida laboral se detecten lagunas de cotización, el afectado puede solicitar del Ministerio certificación de los servicios prestados, certificación que incluirá, exclusivamente, esos servicios. Este documento deberá ser aportado por el interesado a la hora de solicitar su jubilación. Del mismo modo, aquellos que ya estén percibiendo pensión para cuyo cálculo no se hayan tenido en cuenta esos periodos, podrá también solicitar el certificado y pedir a la Seguridad social la revisión de la cuantía de su pensión.

Es de significar que el personal que se jubile en el régimen de clases pasivas no está afectado por esta situación, ya que como hemos informado en reiteradas ocasiones desde STAJ, en el régimen de clases pasivas la pensión se calcula en función de los años de servicios prestados, y no en función de las cotizaciones, por lo que no existe ningún problema en cuanto a una hipotética falta de periodos cotizados.

Seguramente a lo largo de la próxima semana recibiremos del Ministerio la instrucción, de la que os informaremos puntualmente.

 

RECORTE A LAS PENSIONES DE LAS MUJERES TRABAJADORAS.

 
El pasado día 24 de febrero se publicó en el BOE Resolución de 18 de febrero de 2021, del Congreso de los Diputados, por la que se acuerda la convalidación del Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

Bajo este título engañoso, se esconde realmente un importante recorte al complemento a las pensiones de las mujeres que hayan tenido dos o más hijos a lo largo de su vida.

Hasta ahora, el complemento a las pensiones contributivas y de clases pasivas por este concepto consistía en un 5% del importe total de la pensión que tuviera reconocida la mujer, por cada hijo a partir del segundo, con un máximo de un 15%.

A partir de ahora, ese complemento será de una cantidad lineal por cada hijo, hasta un máximo de cuatro hijos. Para el ejercicio 2021, esa cantidad mensual por hijo es de 27 euros al mes.

Por ello, las mujeres a quienes se reconozca pensión a partir de ahora por importe de más de 1.080 euros brutos mensuales, que hayan tenido dos o más hijos, tendrán un complemento inferior al que les se reconocía hasta ahora.

Por ejemplo, una mujer con dos hijos, que tuviera reconocida una pensión de 1.300 euros brutos al mes -que desde luego no puede calificarse como elevada-, tendría derecho a percibir, con la anterior regulación, un complemento de 65 euros al mes. Si tuviese 3 hijos, tendría derecho a un complemento de 130 euros al mes, y si tuviese 4 hijos, el complemento sería de 195 euros mensuales. En cambio, con la nueva regulación, esa misma mujer sólo tendrá derecho a un complemento de 54 euros si tuviera dos hijos, 81 euros si tuviera tres hijos, o 108 euros si tuviera cuatro.

El recorte afecta también a pensiones bajas, si se han tenido más de tres hijos. Por ejemplo, para una pensión de 820 euros mensuales, con la regulación anterior se percibiría un complemento de 123 euros si se han tenido cuatro hijos, mientras que con la nueva se quedará en sólo 108 euros mensuales.

Evidentemente, cuantos más hijos (con un máximo de cuatro) y cuanto más alta fuese la pensión, el complemento al que se tenía derecho antes de la reforma era mayor. A partir de ahora, el importe de la pensión es irrelevante al tratarse de una cantidad lineal, como se ha expuesto, pero que como puede fácilmente imaginarse supone un importante tijeretazo a la mayoría de las pensiones contributivas que se reconozcan a partir de ahora, cuyas cuantías son generalmente superiores a los 1.080 euros brutos mensuales. Sí que es cierto que las madres con un sólo hijo a quienes se les reconozca una pensión a partir de ahora percibirán un complemento de 27 euros al mes, que con la regulación anterior no tendrían, y que las pensiones por debajo de esa cuantía sí verán mejorado el importe del complemento si tienen menos de tres hijos.

Hay que tener en cuenta, también –aunque esto no es nuevo-, en el caso de las pensiones de Clases pasivas, que el complemento se reconoce sólo en los casos de jubilación forzosa, incapacidad permanente para el servicio o viudedad. Queda excluida, por tanto, la jubilación voluntaria.

La continuidad del complemento tampoco está garantizada “sine die”, ya que la propia ley se encarga de decir que el complemento se mantendrá mientras se mantenga la brecha de género.

Una cosa positiva, al menos, sí que tiene la Ley: Las mujeres madres que ya tenían reconocido el complemento, lo mantienen.

En definitiva, se trata de un verdadero recorte a las pensiones de las mujeres trabajadoras, por más que se quiera vender como una medida para la “reducción de la brecha de género”.
 

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR. NO AL COPAGO FARMACÉUTICO DE LOS JUBILADOS DE MUGEJU.

Por el fin del copago farmacéutico para pensionistas de Clases Pasivas están obligados a seguir realizando el copago farmacéutico del 30% de los medicamentos una vez jubilados.

Recordamos que todos los funcionarios titulares están encuadrados en MUGEJU, tanto si han elegido las entidades médicas privadas, como si han elegido los servicios públicos de salud.

Por el hecho de ser funcionario titular ya se está encuadrado en MUGEJU, y por lo tanto se tiene la obligación de pagar el 30% de los medicamentos en situación de jubilación.

Unidos contra el abusivo copago farmacéutico.

La fundamentación de la iniciativa legislativa popular (ILP) que promovemos es conseguir la eliminación de la desigualdad que padece nuestro colectivo de pensionistas de Clases Pasivas (MUGEJU y también ISFAS y MUFACE) en la normativa vigente, que al acceder a la jubilación, con independencia de la cuantía de la pensión o de su capacidad adquisitiva, recordemos que afecta incluso en los casos de las reducidas pensiones de viudedad, siguen pagando el 30% de los medicamentos, a diferencia de los pensionistas de otros Regímenes de la Seguridad Social que al jubilarse no deben pagar los, o pagan una cantidad mínima.

Este agravio comparativo, que se hace más dramático en el caso de las rentas más bajas, limita y cercena el acceso a la prestación farmacéutica por parte de los pensionistas de Clases Pasivas y sus beneficiarios en contra de los Principios constitucionales de igualdad y equidad, en concordancia con el artículo 43 de la Constitución española, el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud.

¿Quién forma parte de esta iniciativa?

Se trata del trabajo conjunto y coordinado de más de 40 asociaciones profesionales y sindicatos de la Función Pública (entre ellas el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ-) que hemos unido fuerzas para conseguir acabar con una situación injusta que afecta con mayor gravedad a los más débiles de nuestro colectivo de pensionistas de MUGEJU, MUFACE e ISFAS, sumandonos a la ILP presentada inicialmente por la Asociación de jubilados de la Policía Nacional de España y la Asociación de Retirados asociados a la Guardia Civil de España.

En la actualidad, tras concluir la fase administrativa de la tramitación de la ILP, vamos a dar comienzo a la fase de recogida de las 500.000 firmas necesarias para proceder a la tramitación parlamentaria de la " ILP contra el copago farmacéutico".

Reunión con los Grupos Parlamentarios.

En el contexto de la tramitación parlamentaria, representantes de las asociaciones promotoras de la ILP se han reunido con los distintos Grupos Parlamentarios.

Asombrosamente desconocían, incluso la portavoz del Pacto de Toledo y Seguridad Social, el hecho de tener que abonar el 30% de las medicinas en situación de jubilación, y tras intervenir los representantes de las tres mutualidades ( MUGEJU, ISFAS y MUFACE ) explicándoles la discriminación que sufrimos con respecto a los jubilados de otros Regímenes de la Seguridad Social se ha creado una relación de trabajo, en la que les vamos a dar traslado de la documentación que nos han requerido y con el compromiso de volvernos a reunir cuando la hayan estudiado.

Entienden que el abono del 30% de las medicinas y la discriminación se tiene que acabar, maxime cuando persiguen la eliminación en esta legislatura del copago farmacéutico, y les gustaría analizar de qué manera se puede incluir al colectivo de Clases Pasivas en esa eliminación, incluso abordar con carácter inmediato medidas que solucionen el problema a la parte más desprotegida de ese colectivo (viudas/os, jubilados/as con rentas bajas) sin perjuicio de buscar una solución definitiva.

Parece que se están asentando cimientos importantes para la solución definitiva.

No obstante queda mucho recorrido aún: reunir y presentar la documentación que nos han pedido, continuar con la iniciativa legislativa popular, y mantener reuniones con los distintos Grupos Parlamentarios.

Importante: Quienes estén en servicio activo, y tengan relación con compañeros jubilados, por favor, pueden informar de la "ILP contra el copago farmacéutico" a los que están jubilados. 

Aquellos compañeros jubilados, y por tanto principales interesados en que se suprima el copago, que quieran sumarse a la iniciativa, y firmar la "ILP contra el copago farmacéutico", se pueden pasar por el despacho del Sindicato STAJ. Estamos en el Edificio de los Juzgados de Sa Gerreria, 3er. piso, junto al Juzgado de Primera Instancia número 15. 

Este llamamiento es válido para todos los jubilados de las distintas mutualidades ( MUGEJU, MUFACE e ISFAS).