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JORNADA DE VERANO


LA RESOLUCION DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2.005, CON RESPECTO AL HORARIO DE VERANO DICE LITERALMENTE:

"Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva en los términos siguientes:
  1. Personal con jornada ordinaria sólo de mañana: 32 horas y 30 minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las 8 y las 15.30 horas, con obligada presencia, de lunes a viernes, entre las 9 y las 14.30 horas.

    En cualquier caso, habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las 15 horas.

  2. Personal destinado en el Registro Civil Central, Unidades de Atención al Público: 32 horas 30 minutos semanales, a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura al público, de lunes a viernes, en horario de 8 a 15 horas.

  3. Personal que ocupe puestos de libre designación o singularizados: Realizarán 35 horas de trabajo semanales, en las siguientes franjas horarias:

    1. De lunes a viernes, entre las 8 y las 15.30 horas, con obligada presencia entre las 9 y las 14.30 horas.

    2. Una tarde a la semana con obligada presencia de 2 horas y media al menos."