En el BOE de hoy jueves se publica el Acuerdo de 27 de junio de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y excluyente, conozcan de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
En Baleares se atribuyen esta competencia a los siguientes Juzgados:
Palma de Mallorca
Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma, de manera exclusiva y excluyente.
Ibiza
Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ibiza, de manera exclusiva, y excluyente en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Menorca
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ciutadella de Menorca, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Mahón, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.