Desde el 1 de enero del 2020 la compañía aseguradora encargada de prestar asistencia sanitaria de urgencias a los mutualistas de MUGEJU, en los desplazamientos temporales en el extranjero por un periodo inferior o igual a 120 días, es S.O.S COMPAÑÍA DE REASEGUROS Y REASEGUROS, sin perjuicio de que en la Unión Europea, y en el espacio económico de la Unión Europa, y Suiza, también dispongamos de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), como se explicará más adelante.
INSTRUCCIONES EN CASO DE SINIESTRO CON LA COMPAÑIA S.O.S :
El mutualista deberá contactar con la compañía SOS por teléfono con llamada a cobro revertido, al teléfono 91.572.43.43 si llama desde España o al 34.91.572.43.43 si llama desde el extranjero, debiendo indicar:
* Nombre y apellidos.
* Número de póliza : 42546
* Dirección y número de teléfono de donde se encuentra.
* Descripción del problema que tiene planteado.
Alternativamente, el mutualista podrá solicitar el reembolso de los gastos dirigiéndose por escrito a S.O.S SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. c/ Ribera del Loira, 4-6, 28042 MADRID, aportando los siguientes documentos:
* Originales de las facturas o comprobantes de los gastos reclamados.
* Informe médico en el que se haga constar el diagnóstico de la enfermedad y en su caso la necesidad de ser repatriado.
* Certificado de defunción y documentación que acredite el grado de parentesco con el finado para los casos de repatriación por fallecimiento de u familiar.
A partir del 1 de enero de 2020 la póliza de asistencia sanitaria para desplazamientos temporales en el extranjero INCREMENTA DE COBERTURA HASTA UN LÍMITE DE 30.000 EUROS POR DESPLAZAMIENTO.
Conviene recordar la cobertura
sanitaria que tenemos cuando salimos al extranjero.
Por un lado tenemos la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), cuya cobertura se extiende tanto a funcionarios titulares como funcionarios interinos, y por otro lado tenemos la póliza contratada por MUGEJU con la Compañía de Seguros y Reaseguros S.O.S, cuya cobertura se extiende sólo a los funcionarios titulare, ya que el tomador de esa covertura es MUGEJU.
Tarjeta Sanitaria Europea.
Para los desplazamientos temporales en la Unión Europea y en el Espacio Económico Europeo y Suiza, los funcionarios encuadrados en MUGEJU, y los funcionarios encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, disponemos de la TARJETA SANITARIA EUROPEA (TSE) que acredita el derecho a recibir prestaciones sanitarias en idénticas condiciones que los residentes del país de destino, a través de su Sistema de Sanidad Público.
Los mutualistas deberán solicitar la TSE, preferentemente en las delegaciones provinciales o en los servicios centrales, mediante la cumplimentación del impreso al efecto. Los mutualistas recibirán la TSE en su domicilio en un plazo aproximado de diez días. El período de validez de la TSE es de dos años.
Si el viaje es inminente y no se puede esperar a la obtención de una TSE, el mutualista debe dirigirse a la delegación provincial de MUGEJU y solicitar un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS). Para su solicitud no es necesaria la cumplimentación de impreso, siendo suficiente con que el mutualista se identifique en la delegación provincial. Asimismo, el titular puede solicitar el CPS para sus beneficiarios
Más información sobre la TSE en la página de MUGEJU.
El Impreso de solicitud deTSE/CPS lo podéis encontrar en la página de MUGEJU.
A todos los efectos el CPS es una TSE con un formato distinto, produciendo los mismos efectos y utilidades.
El período de validez del CPS es de 90 días, siendo por lo tanto documento suficiente para desplazamientos cortos.
Los compañeros encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social ( funcionarios interinos) deberán solicitar la TSE a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social.
Cobertura sanitaria de S.O.S Seguros y Reaseguros.
Para asistencia sanitaria a mutualistas (y sus beneficiarios) de MUGEJU en desplazamientos temporales al extranjero por un periodo inferior o igual a 120 días durante el año 2020 (del 1 de enero al 31 de diciembre).
Cuando el desplazamiento se realice a países fuera de la validez de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), y se requiera asistencia sanitaria, disponemos de compañía de seguros y reaseguros S.O.S para la asistencia sanitaria. En este caso la cobertura sólo se da a los funcionarios ( y sus beneficiarios) encuadrados en MUGEJU.
Para asistencia sanitaria a mutualistas (y sus beneficiarios) de MUGEJU en desplazamientos temporales al extranjero por un periodo inferior o igual a 120 días durante el año 2020 (del 1 de enero al 31 de diciembre).
Cuando el desplazamiento se realice a países fuera de la validez de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), y se requiera asistencia sanitaria, disponemos de compañía de seguros y reaseguros S.O.S para la asistencia sanitaria. En este caso la cobertura sólo se da a los funcionarios ( y sus beneficiarios) encuadrados en MUGEJU.
En resumen, para países dentro de la Unión Europea, el
Espacio Económico Europeo y Suiza, la cobertura la proporciona tanto la
TSE (para funcionarios encuadrados en MUGEJU y para funcionarios
encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, y sus
respectivos beneficiarios), como la póliza de SOS seguros y reaseguros (para funcionarios
encuadrados en MUGEJU y sus respectivos beneficiarios).
Para países fuera de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y
Suiza la cobertura sanitaria la proporciona S.O.S seguros y reaseguros, pero sólo para
funcionarios encuadrados en MUGEJU (y sus beneficiarios).