Desde el 1 de enero de 2020 el permiso de paternidad, o permiso del progenitor diferente a la madre biológica, del artículo 49.c) del EBEP, se amplía a 12 semanas.
Supone una ampliación de cuatro semanas con respecto al permiso en vigor en el 2019 y se irá ampliando de forma progresiva hasta llegar en el 2021 a la equiparación del permiso por nacimiento a las 16 semanas para los dos progenitores.
En el año 2020, la duración del permiso será de doce semanas.
En el año 2021, la duración del permiso será de dieciséis semanas.
En el año 2021, la duración del permiso será de dieciséis semanas.
El artículo 49.c) del EBEP. (*)
" c) Permiso del progenitor diferente de la madre
biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o
adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de
las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante
serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en
dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto
de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del
segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del
nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de
adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se
constituya la adopción.
Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que
vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean
ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento,
de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o
decisión judicial por la que se constituya la adopción.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y
transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este
permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde
la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que
el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute
interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de
al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
En el caso de que se optara por el disfrute del
presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por
nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso
hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo
menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo
48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al
cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor
diferente de la madre biológica.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a
tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en
los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas
establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que,
por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a
continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el
neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el
periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez
finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la
reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas
las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a
la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación
que convoque la Administración.
En los casos previstos en los apartados a), b), y c)
el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se
computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose
la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del
otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del
permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de
este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir
algún concepto retributivo se determina en función del periodo de
disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto
temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo
de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y
condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del
permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones
de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia"
(*) El artículo 49.c) está ya está redactado conforme la redacción final a partir del año 2021 ( 16 semanas de paternidad). No obstante hay que tener en cuenta la Disposición transitoria Novena del EBEP, que establece el incremento progresivo del permiso.
Hay que recordar que las prestaciones de paternidad y maternidad ( en el caso de los funcionarios/as encuadrados en el Régimen General de la Seguriad Social) o los permisos retribuidos de maternidad y paternidad (en el caso de los funcionarios/as encuadrados en MUGEJU), están exentas de tributar el IRPF. Esto significa que los ingresos que se tengan durante el periodo de paternidad/ maternidad no cotizan en el IRPF.
Hay que recordar que las prestaciones de paternidad y maternidad ( en el caso de los funcionarios/as encuadrados en el Régimen General de la Seguriad Social) o los permisos retribuidos de maternidad y paternidad (en el caso de los funcionarios/as encuadrados en MUGEJU), están exentas de tributar el IRPF. Esto significa que los ingresos que se tengan durante el periodo de paternidad/ maternidad no cotizan en el IRPF.