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BOE: PUBLICADA LA ORDEN MINISTERIAL DE DESESCALADA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. INICIO "FASE 1" EL 12 DE MAYO.



En el BOE del sábado 9 de mayo se ha publicado la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.


El texto, como informábamos ayer, tiene algunas modificaciones leves con respecto al texto que nos presentó a los sindicatos y respecto de los que el Ministerio quería llegar a un acuerdo, y que ha sido rechazada por STAJ por los motivos que ya os hemos informado en nuestra nota informativa de 7 de mayo. Un documento en el que lo más grave es que no se garantiza en absoluto la seguridad de los funcionarios de Justicia, al que considera en su mayor parte colectivo de bajo riesgo, salvo en los supuestos de atención al público, ignorando que por mucho que se establezcan mecanismos de atención telefónica o cita previa, la atención al público se seguirá realizando por la mayoría de funcionarios en sus puestos de trabajo.

La orden prevé cuatro fases de desescalada de incorporación presencial del personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente orden que preste servicio en los centros de destino establecidos en el artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, que se adaptarán en función de los cambios de escenario en la lucha contra el coronavirus que establezca el Gobierno y a las recomendaciones de las autoridades sanitarias conforme a la evolución de la pandemia.

Se establecen cuatro fases :

a) Fase 1. Se inicia el próximo martes 12 de mayo. «Inicio de la reincorporación programada»: acudirán a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos.

b) Fase 2. «Preparación para la reactivación de los plazos procesales»: se iniciará cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Acudirán a cada centro de trabajo entre un 60 y un 70% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.

c) Fase 3. «Actividad ordinaria, con plazos procesales activados»: se iniciará siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.

d) Fase 4. «Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma»: se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento anterior a dicha declaración. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos en su jornada ordinaria.

Cuando se establezcan turnos de mañana y tarde, el horario del turno de mañana será de seis horas entre las 7:30 y las 14:00 horas, y el de tarde de cuatro horas y treinta minutos entre las 15:00 y las 20:00 horas. Se garantizará en todo caso el periodo de una hora entre la finalización del turno de mañana y el inicio del turno de tarde para proceder a la limpieza de los espacios de trabajo compartidos, sin perjuicio de la flexibilidad en la entrada y la salida del personal. No se podrá iniciar la labor de turno de tarde en tanto no se haya producido la limpieza de las dependencias en que deban prestar servicio los funcionarios que lo integren. Actuaciones en jornada de tarde.

Durante la jornada de tarde no se prestará con carácter general servicio de atención al público o profesionales sin perjuicio de su procedencia cuando se haya acordado previamente la celebración de actuaciones en ese horario.