A continuación hacemos un resumen del plan de recuperación paulatina de la actividad en la Administración de Justicia. Finalmente tras varias reuniones con el Ministerio de Justicia para
abordar su del Plan de Desescalada ante el Covid-19 en la Administración
de Justicia, y después de la última reunión de ayer jueves 7 de mayo ya nos han dado traslado del mismo.
El Plan va a entrar en vigor sin que esté claro aún qué día, o el lunes
11 ó el martes 12. Por otra este Plan es el desarrollo del Real Decreto
Ley 16/2020, que se llevará el próximo miércolos 13 al Congreso para su
convalidación, con lo que cabe la posibilidad, aunque remota, de que en
el Congreso no se convalide el Real Decretro Ley y este Plan decaiga.
Fases de desescalada
- Fase 1-Inicio de la reincorporación programada: acudirán a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40 % de los efectivos que presten servicio en ellos.
- Fase 2-Preparación para la reactivación de los plazos procesales: se iniciará cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Acudirán a cada centro de trabajo entre un 60 y un 70 % de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
- Fase 3-Actividad ordinaria, con plazos procesales activados: se iniciará siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Acudirán a cada centro de trabajo el 100 % de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
- Fase 4-Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma: se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento anterior a dicha declaración. Acudirán a cada centro de trabajo el 100 % de los efectivos en su jornada ordinaria.
Criterios de presencia en turnos en la Fase 1.
El
porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (30-40 %) se
calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, con
las siguientes modulaciones:
• Los Juzgados y Fiscalías en
servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de personal que
preste el servicio de guardia para atender debidamente el servicio.
•
En los demás Órganos judiciales, fiscales, Institutos de Medicina
Legal, Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se
atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos, así como
las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada Órgano o
conjunto de Órganos.
• El turno de asistencia de los Letrados
de la Administración de Justicia y los Agentes de Auxilio Judicial se
establecerá en función de los destinados en Órganos del mismo tipo en
cada Partido judicial, siempre que exista más de uno de cada tipo. En
caso contrario, deberán acudir un día de cada dos, aplicándose los
criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso.
• El
personal destinado en Registro Civil deberá asistir en su totalidad
cuando el Letrado de la Administración de Justicia responsable considere
que es imprescindible para la correcta prestación del servicio.
Cuando el número de
personas que deban realizar el turno no puedan asignarse dentro del
porcentaje establecido, la totalidad de ellas deberán asistir en el
plazo de tres días, aun en porcentajes desiguales.
Procedimiento de revisión por razones del servicio
Los
responsables funcionales de los Órganos o servicios podrán acordar la
presencia de un porcentaje de personal superior al indicado cuando se
encuentre justificado por necesidades del servicio, y siempre previa
autorización de la Secretaría General de la Administración de Justicia o
del órgano competente de la Comunidad Autónoma que ostente competencias
en la materia.
No podrá autorizarse este incremento cuando sea
incompatible con los criterios de salud laboral sobre ocupación de los
espacios, por ejemplo, respetar que las distancias mínimas de seguridad
sean de aproximadamente 2 metros en todos los espacios de trabajo tal
como se señala en el punto 2.1 del Plan.
Exclusión formal de participación en turnos
No podrá ser llamados a formar parte de estos turnos:
- El personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto de la COVID-19, en tanto no se verifique por la autoridad competente en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad, y siempre que la administración competente las garantice.
- El personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades y procediese su establecimiento excepcional. Durante la vigencia de la fase I los Secretarios de Gobierno y los responsables de las Comunidades Autónomas requerirán a los interesados la justificación documental que consideren pertinente que acredite la concurrencia de los presupuestos para su concesión y la imposibilidad de compatibilizar por completo el deber inexcusable con la asistencia al puesto de trabajo.
Realización de funciones mediante teletrabajo .
El
personal que no deba prestar servicio en un turno concreto deberá
realizar sus funciones mediante teletrabajo siempre que lo haya
solicitado voluntariamente y la Administración le haya proporcionado
dispositivos con accesos securizados o un medio de acceso a los mismos
desde sus equipos informáticos personales en similares condiciones.
Fase 1 Inicio de la reincorporación programada. Cobertura de turnos de tarde en la Administración de Justicia
Establecimiento de turnos.
La
adopción de esta medida estará motivada exclusivamente por la necesidad
de atender los criterios de las autoridades sanitarias necesarios para
hacer frente a la COVID-19.
Características de los turnos
El turno de mañana siempre contará con una dotación superior al del turno de tarde.
Como
regla general, y siempre que lo permitan las recomendaciones
sanitarias, en el turno de mañana asistirá entre el 70 y el 80 % del
personal que deba acudir en cada fase de desescalada, y en el de tardes
entre el 20 y el 30 %.
Participación en los turnos de tarde.
La participación en los turnos de tarde será voluntaria.
Corresponde
al responsable funcional de cada órgano o servicio determinar el
personal que debe participar en los mismos, teniendo en cuenta su
voluntariedad.
La modificación de las preferencias expresadas deberá comunicarse con al menos una semana de antelación a su efectividad.
Cuando
existan una pluralidad de interesados superior a las plazas precisas
para cubrir el turno de tarde, tendrán preferencia los funcionarios que
tengan reconocido el permiso por deber inexcusable por razón de cuidado
de menores o mayores dependientes.
En su defecto, la preferencia se reconocerá por la mayor antigüedad en el órgano o servicio de destino.
Si
no existieran voluntarios suficientes en el Órgano judicial, podrá
acordarse la cobertura del turno de tarde por voluntarios del mismo
Cuerpo que presten servicio en el Partido judicial, que quedarán
excluidos del turno de su propio órgano.
Solo cuando tampoco de
esta forma se cubriera el turno de tarde podrá establecerse un turno
forzoso rotatorio entre el personal del órgano o servicio.
Horario de las jornadas.
Cuando
se establezcan turnos de mañana y tarde, el horario del turno de mañana
será de seis horas entre las 7:30 y las 14:00 horas, y el de tarde de
cuatro horas y treinta minutos entre las 15:00 y las 20:00 horas.
Se
garantizará en todo caso el periodo de una hora entre la finalización
del turno de mañana y el inicio del turno de tarde para proceder a la
limpieza de los espacios de trabajo compartidos, sin perjuicio de la
flexibilidad en la entrada y la salida del personal.
No se podrá
iniciar la labor de turno de tarde en tanto no se haya producido la
limpieza de las dependencias en que deban prestar servicio los
funcionarios que lo integren.
Actuaciones en jornada de tarde.
Durante la jornada de tarde no se prestará con carácter general servicio de atención al público o profesionales, sin perjuicio de su procedencia cuando se haya acordado previamente la celebración de actuaciones en ese horario.
Cuando
excepcionalmente se deban realizar actuaciones y estas requieran la
presencia de personal de un Cuerpo específico que no haya solicitado
voluntariamente el turno de tarde, deberán ser atendidas por personal de
otros órganos del mismo Cuerpo que lo haya solicitado.
Medidas de protección y seguridad laboral.
En
cuanto a las medidas de seguridad laboral se prevé disposición de geles
o soluciones hidroalcohólicas y limpieza y desinfección frecuente.
Las
mascarillas de protección respiratoria y guantes de protección deberán
utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse
suficientemente por otros medios de protección colectiva, como distancia
social y/o mamparas, o medidas de organización del trabajo, como
teletrabajo o distribución del horario.
No será imprescindible
usar mascarilla durante la jornada laboral si el tipo de trabajo no lo
requiere y se mantiene la distancia interpersonal.
Para las
dotaciones de personal en la sede judicial, y en función de otras
medidas preventivas de protección colectiva, se dispondrá́ de
mascarillas y guantes en cantidad suficiente para la jornada o para
salidas urgentes, así como para el usuario, justiciable o detenido y su
acompañante si su presencia fuera necesaria. Sin embargo, los usuarios
que accedan al edificio judicial con cita previa, deberán disponer y
usar mascarillas propias y utilizar el gel desinfectante.
Como
referencia general, supeditada a las actuaciones que vayan a realizarse o
a las medidas de protección colectivas adoptadas, se distribuiría
únicamente una mascarilla por persona/día y un par de guantes por
persona/día.
Si fuese necesario, se modificará la disposición de
los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y
la distribución de espacios respetando, en todo caso, las vías de
evacuación. También se contempla la utilización de barreras físicas
(mamparas, paneles, mobiliario...) para mantener una separación efectiva
entre los puestos de trabajo cuando no se pueda garantizar la distancia
entre los mismos.