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RECUPERACIÓN PAULATINA DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL: REUNIÓN MINISTERIO - SINDICATOS 7 MAYO 2020.



STAJ RECHAZA LA PROPUESTA DE ACUERDO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA A LOS SINDICATOS SOBRE LA GUÍA DE SALUD LABORAL, LAS FASES DE DESESCALADA Y LOS TURNOS DE TARDE.

Finalmente tras varias reuniones con el Ministerio de Justicia para abordar su del Plan de Desescalada ante el Covid-19 en la Administración de Justicia, y después de la última reunión de ayer jueves 7 de mayo, STAJ no apoya la Propuesta del Ministerio de Justicia puesto que si bien introduce mejoras respecto al primer borrador en la guía de salud laboral y en lo referente al turno de tarde, estas mejoras son insuficientes y quedan muchas cuestiones sin concretar y muy peligrosas en el aire y al arbitrio de los TSJ, Secretarios Coordinadores Provinciales y LAJ’s de cada órgano judicial.
El resto de sindicatos presentes  tampoco dan su apoyo al Plan, salvo un sindicato autonómico, que sí que da su apoyo a parte del plan.
No obstante, a pesar de la negativa de la parte sindical, el Plan va a entrar en vigor sin que esté claro aún qué día, o el lunes 11 ó el martes 12. Por otra  este Plan es el desarrollo del Real Decreto Ley 16/2020, que se lleva el próximo miércolos 13 al Congreso para su convalidación, con lo que cabe la posibilidad, aunque remota, de que en el Congreso no se convalide el Real Decretro Ley y este Plan decaiga.

Lo que hemos comprobado durante todo el Estado de Alarma es que los Secretarios Coordinadores Provinciales son los que han regulado de facto muchas cuestiones organizativas, número de efectivos, etc. que afectan nuestras condiciones de trabajo. Esta discrecionalidad continúa presente en el documento final del Ministerio, de carácter generalista y poco concreto, lo van a seguir permitiéndoles plena discrecionalidad a la hora de ejecutar las medidas contenidas en ese Plan de desescalada, dando carta blanca a los LAJs sobre aspectos organizativos, de movilidad funcional, etc.. a pesar nuestro.

Es cierto que se prioriza que los asistentes al turno de tarde sean voluntarios, pero no se descarta el carácter forzoso para ese turno cuando no haya voluntarios, por lo que no podemos aceptarlo.

Es cierto que es positivo que no se admita “con carácter general” la atención al público por la tarde pero no queda descartada por completo y tampoco se descarta la celebración de vistas.

Tampoco es admisible para STAJ la movilidad funcional no voluntaria y no retribuida.

Esto podría sentar un grave precedente en la defensa de nuestras condiciones laborales. Recordad que la última huelga que convocó este sindicato fue precisamente por la defensa de este derecho frente a la movilidad prevista en el art. 521LOPJ

Además, el Ministerio da por cerrado el Anexo II y III tras la reunión del pasado 6 de mayo, dejando para el día de hoy el Anexo I cuando todos están interrelacionados y su contenido, por lo dicho anteriormente, no es asumible. Entendemos que estos tres documentos vienen interrelacionados.....

En el apartado de medidas de protección individuales y colectivas no se recoge la exigencia de STAJ de que el trabajador pueda negarse a entrar en sede judicial si no se le garantiza EPI’s, debiendo quedar explícitamente claro el deber de proporcionárselos a todos y cada uno de los trabajadores que deban prestar servicio presencial como condición "sine qua non" para incorporarse al turno del día, y visto el precedente de que hasta la fecha el Ministerio no ha cumplido con su obligación de proporcionar dicha protección a todos los funcionarios que han tenido que asistir presencialmente, proporcionándolo básicamente sólo a equipos de servicios de guardia, registros civiles y atención al público (Sin embargo, para jueces y magistrados no faltan las pruebas diagnósticas que a nosotros nos niegan)

Si la prioridad para el Ministerio de Justicia es la salud, deja bien claro a quienes no prioriza en la redacción que da a los Epi’s, pues solo se facilitan si hay atención al público o la distancia es menor de dos metros. Tampoco figura la propuesta de STAJ de realizar tests de diagnóstico del Covid-19 ni otras medidas adicionales como escáneres de temperatura corporal a la entrada de las sedes judiciales, etc.

Dentro de nuestras limitaciones, y pese a estar “intervenidas de facto” nuestras condiciones de trabajo por el RD declarando el Estado de Alarma y las sucesivas resoluciones desarrollándolo, así como al último RDL 16/2020 de 28 de abril (BOE 29 abril), STAJ seguirá velando por el respeto a nuestros derechos profesionales y adoptando todas aquellas medidas que sean necesarias en su defensa. 


A continuación hacemos un resumen del plan de recuperación paulatina de la actividad en la Administración de Justicia.


Fases de desescalada

  • Fase 1-Inicio de la reincorporación programada: acudirán a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40 % de los efectivos que presten servicio en ellos.
  • Fase 2-Preparación para la reactivación de los plazos procesales: se iniciará cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Acudirán a cada centro de trabajo entre un 60 y un 70 % de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
  • Fase 3-Actividad ordinaria, con plazos procesales activados: se iniciará siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Acudirán a cada centro de trabajo el 100 % de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
  • Fase 4-Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma: se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento anterior a dicha declaración. Acudirán a cada centro de trabajo el 100 % de los efectivos en su jornada ordinaria.

Criterios de presencia en turnos en la Fase 1.

El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (30-40 %) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, con las siguientes modulaciones:

• Los Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de personal que preste el servicio de guardia para atender debidamente el servicio.

• En los demás Órganos judiciales, fiscales, Institutos de Medicina Legal, Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos, así como las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada Órgano o conjunto de Órganos.

• El turno de asistencia de los Letrados de la Administración de Justicia y los Agentes de Auxilio Judicial se establecerá en función de los destinados en Órganos del mismo tipo en cada Partido judicial, siempre que exista más de uno de cada tipo. En caso contrario, deberán acudir un día de cada dos, aplicándose los criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso.

• El personal destinado en Registro Civil deberá asistir en su totalidad cuando el Letrado de la Administración de Justicia responsable considere que es imprescindible para la correcta prestación del servicio.

Cuando el número de personas que deban realizar el turno no puedan asignarse dentro del porcentaje establecido, la totalidad de ellas deberán asistir en el plazo de tres días, aun en porcentajes desiguales.



Procedimiento de revisión por razones del servicio

Los responsables funcionales de los Órganos o servicios podrán acordar la presencia de un porcentaje de personal superior al indicado cuando se encuentre justificado por necesidades del servicio, y siempre previa autorización de la Secretaría General de la Administración de Justicia o del órgano competente de la Comunidad Autónoma que ostente competencias en la materia.

No podrá autorizarse este incremento cuando sea incompatible con los criterios de salud laboral sobre ocupación de los espacios, por ejemplo, respetar que las distancias mínimas de seguridad sean de aproximadamente 2 metros en todos los espacios de trabajo tal como se señala en el punto 2.1 del Plan.

Exclusión formal de participación en turnos

No podrá ser llamados a formar parte de estos turnos:
  • El personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto de la COVID-19, en tanto no se verifique por la autoridad competente en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad, y siempre que la administración competente las garantice.
  • El personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades y procediese su establecimiento excepcional. Durante la vigencia de la fase I los Secretarios de Gobierno y los responsables de las Comunidades Autónomas requerirán a los interesados la justificación documental que consideren pertinente que acredite la concurrencia de los presupuestos para su concesión y la imposibilidad de compatibilizar por completo el deber inexcusable con la asistencia al puesto de trabajo.

Realización de funciones mediante teletrabajo .

El personal que no deba prestar servicio en un turno concreto deberá realizar sus funciones mediante teletrabajo siempre que lo haya solicitado voluntariamente y la Administración le haya proporcionado dispositivos con accesos securizados o un medio de acceso a los mismos desde sus equipos informáticos personales en similares condiciones.


Fase 1 Inicio de la reincorporación programada. Cobertura de turnos de tarde en la Administración de Justicia



Establecimiento de turnos.

La adopción de esta medida estará motivada exclusivamente por la necesidad de atender los criterios de las autoridades sanitarias necesarios para hacer frente a la COVID-19.

Características de los turnos

El turno de mañana siempre contará con una dotación superior al del turno de tarde.
Como regla general, y siempre que lo permitan las recomendaciones sanitarias, en el turno de mañana asistirá entre el 70 y el 80 % del personal que deba acudir en cada fase de desescalada, y en el de tardes entre el 20 y el 30 %.

Participación en los turnos de tarde.

La participación en los turnos de tarde será voluntaria.

Corresponde al responsable funcional de cada órgano o servicio determinar el personal que debe participar en los mismos, teniendo en cuenta su voluntariedad.

La modificación de las preferencias expresadas deberá comunicarse con al menos una semana de antelación a su efectividad.

Cuando existan una pluralidad de interesados superior a las plazas precisas para cubrir el turno de tarde, tendrán preferencia los funcionarios que tengan reconocido el permiso por deber inexcusable por razón de cuidado de menores o mayores dependientes.

En su defecto, la preferencia se reconocerá por la mayor antigüedad en el órgano o servicio de destino.

Si no existieran voluntarios suficientes en el Órgano judicial, podrá acordarse la cobertura del turno de tarde por voluntarios del mismo Cuerpo que presten servicio en el Partido judicial, que quedarán excluidos del turno de su propio órgano.

Solo cuando tampoco de esta forma se cubriera el turno de tarde podrá establecerse un turno forzoso rotatorio entre el personal del órgano o servicio.

Horario de las jornadas.

Cuando se establezcan turnos de mañana y tarde, el horario del turno de mañana será de seis horas entre las 7:30 y las 14:00 horas, y el de tarde de cuatro horas y treinta minutos entre las 15:00 y las 20:00 horas.

Se garantizará en todo caso el periodo de una hora entre la finalización del turno de mañana y el inicio del turno de tarde para proceder a la limpieza de los espacios de trabajo compartidos, sin perjuicio de la flexibilidad en la entrada y la salida del personal.

No se podrá iniciar la labor de turno de tarde en tanto no se haya producido la limpieza de las dependencias en que deban prestar servicio los funcionarios que lo integren.

Actuaciones en jornada de tarde.

Durante la jornada de tarde no se prestará con carácter general servicio de atención al público o profesionales, sin perjuicio de su procedencia cuando se haya acordado previamente la celebración de actuaciones en ese horario.
Cuando excepcionalmente se deban realizar actuaciones y estas requieran la presencia de personal de un Cuerpo específico que no haya solicitado voluntariamente el turno de tarde, deberán ser atendidas por personal de otros órganos del mismo Cuerpo que lo haya solicitado.

Medidas de protección y seguridad laboral.

En cuanto a las medidas de seguridad laboral se prevé disposición de geles o soluciones hidroalcohólicas y limpieza y desinfección frecuente.

Las mascarillas de protección respiratoria y guantes de protección deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por otros medios de protección colectiva, como distancia social y/o mamparas, o medidas de organización del trabajo, como teletrabajo o distribución del horario.

No será imprescindible usar mascarilla durante la jornada laboral si el tipo de trabajo no lo requiere y se mantiene la distancia interpersonal.

Para las dotaciones de personal en la sede judicial, y en función de otras medidas preventivas de protección colectiva, se dispondrá́ de mascarillas y guantes en cantidad suficiente para la jornada o para salidas urgentes, así como para el usuario, justiciable o detenido y su acompañante si su presencia fuera necesaria. Sin embargo, los usuarios que accedan al edificio judicial con cita previa, deberán disponer y usar mascarillas propias y utilizar el gel desinfectante.

Como referencia general, supeditada a las actuaciones que vayan a realizarse o a las medidas de protección colectivas adoptadas, se distribuiría únicamente una mascarilla por persona/día y un par de guantes por persona/día.

Si fuese necesario, se modificará la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios respetando, en todo caso, las vías de evacuación. También se contempla la utilización de barreras físicas (mamparas, paneles, mobiliario...) para mantener una separación efectiva entre los puestos de trabajo cuando no se pueda garantizar la distancia entre los mismos.