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FUNCIONARIOS INTERINOS: MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.


En el BOE del día 7 de julio se ha publicado el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Este Real Decreto-Ley surge del Acuerdo firmado por el Ministro de Administraciones Públicas y los sindicatos ccoo, csif y ugt (mayoritarios en Función Pública), en el que se recogen una serie de medidas para la reducción de la temporalidad en la Administración hasta llegar a unos niveles inferiores al 8%.

Esta pretensión no es nueva, ya se tenía en año 2017, cuando se inició un proceso excepcional para reducir esa temporalidad (proceso en el que aún nos encontramos), consistente en que en la sucesivas Ofertas de empleo público se ofertaran todas las plazas de la Administración vacantes, y en consolidar aquellas que llevaran más de 3 años siendo ocupadas con un nombramiento de refuerzo. Esa intención se plasmó en que los procesos selectivos, para el turno libre, correspondientes a las OEP de los años 2017, 2018 y 2019 fueran bajo el sistema de concurso oposición, además de que para el turno de promoción interna también se modificó el sistema de concurso-oposición.

Aún estamos en eso, puesto que tan sólo se ha convocado las OEP correspondientes a los años 2017 y 2018. Resta aún la OEP del año 2019.

Pues bien, sin haber finalizado el proceso iniciado en el año 2017, ya tenemos otro Acuerdo que versa sobre lo mismo. No obstante, tendrá más repercusión en la selección de funcionarios de carrera y funcionarios interinos que el Acuerdo del año 2017.

Falta por conocer el alcance y repercusiones que tendrá en el ámbito de la Administración de Justicia y si se requiere modificación de nuestro Régimen Jurídico, entre otras normas integrado por la LOPJ, Reglamento de ingreso, Orden JUS/2296/2005 de selección y nombramiento de funcionarios interinos , etc.

El nuevo Acuerdo opera en 2 frentes, por un lado, en lo relativo a la figura del funcionario interino, donde se recoge el tiempo máximo del nombramiento con su correspondiente indemnización; indemnización que se establece "de iure", pero que "de facto" se matiza bastante. 
 
 
Por otro lado es el relativo a los procesos selectivos, procesos de estabilización de empleo temporal.