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PERMISO DE LIBRANZA POR SALIENTE DE GUARDIA.


STAJ solicitó, tanto en el mes de julio como en la reunión del pasado 12 de diciembre, que se aplicase a todos los Cuerpos el sistema de libranzas que se iba a aprobar en aquellas fechas para los Letrados A.J., que básicamente consiste en que el día de libranza podrá tomarse dentro de los tres días laborables siguientes a la guardia y no necesariamente el día posterior.

A fecha actual la libranza ya opera para el Cuerpo de Letrados AJ y los Jueces, pero no para los Cuerpos Generales.

STAJ ha solicitado que dicho régimen de libranzas se apliquen a todo el personal de guardia, como es obvio y de justicia.

A este respecto Gerencia nos confirma que desde el Ministerio les han dicho que se va a aplicar a los Cuerpos Generales, pero desconocen en qué momento puesto que no se ha enviado ninguna instrucción al respecto.

Recordamos que ese día hay que solicitarlo por la aplicación AINOA.