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MUGEJU: REINTEGRO DE GASTOS DE FARMACIA EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES.


En el BOE del día 16 de febrero se ha publicado la Resolución de 5 de febrero de 2026, del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, por la que se regula el procedimiento de reintegro de gastos de farmacia en supuestos excepcionales, cuando no es posible la utilización de los talonarios de recetas de MUGEJU o los productos prescritos están sometidos a condiciones especiales de aportación o de dispensación que solo pueden valorarse por la Mutualidad con posterioridad a la dispensación, por depender de la patología del paciente o por tener su origen en tratamientos directamente relacionados con accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.