En la página del Ministerio de Justicia se publicó el pasado día 13 de febrero nota informativa sobre el permiso establecido en la DA 5ª del RD 364/1995 relativa al personal funcionario de Tramitación al que se adjudicará destino por Orden de 9 de febrero del 2026
El permiso deberá empezar a contar a partir del día siguiente a la toma de posesión, dada la finalidad
del permiso de habilitar determinado tiempo para efectuar el traslado, devengando las retribuciones
correspondientes al nuevo destino.
El permiso se concede cuando hay un cambio de residencia, y según el art. 40 del Código Civil, la
residencia habitual es donde se tenga el domicilio, por lo que, si se cambia de destino, pero no de
domicilio, no se tendría derecho a este permiso.
Se debe justificar documentalmente el cambio de domicilio (contrato de alquiler, certificado
empadronamiento, etc.)
La solicitud del permiso se debe dirigir a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Baleares, y dado que dicho permiso no se encuentra entre los que figuran en el Ainoa deberá presentarse en formato papel, mediante el formulario de permiso que tiene la Gerencia de Baleares y del que ponemos enlace a continuación, debiéndose marcar el apartado de "Otros" y rellenar en el campo de "RAZONES QUE JUSTIFICAN SU AUSENCIA" que se solicita el mes de permiso de la D.A. 5 del RD 364/1995 y acompañar la documentación que justifique el cambio de domicilio.