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TOMA DE POSESIÓN EN LOS PROCESOS SELECTIVOS DE CONCURSO DE MÉRITOS Y CONCURSO-OPOSICIÓN.

El día 1 de septiembre comienza el plazo de veinte días hábiles para la toma de posesión del Cuerpo de Auxilio, en el proceso selectivo de estabilización, concurso de méritos, así como para los tres Cuerpos, (Auxilio, Tramitación y Gestión) en el proceso selectivo de concurso-oposición.

El plazo para la toma de posesión son 20 días hábiles, comenzando en ambos procesos, el día 1 de septiembre.

La Toma de posesión se puede hacer de forma presencial, en el centro de destino, o bien de forma telemática, sin necesidad de acudir a tomar posesión en ese momento.

Para la toma de posesión de forma telemática hay que ponerse en contacto con los respectivos Letrados AJ directores de los servicios comunes, para que estos remitan el nombramiento al correo del propio funcionario.

Y devolver posteriormente el nombramiento firmado al propio Letrado AJ director y a la propia Gerencia.

Una copia del nombramiento se queda en el centro de trabajo y la otra se envía a Gerencia, que es el órgano gestor de personal.

Respecto del permiso de la Disposición Adicional Quinta, a partir del día siguiente de la toma de posesión, este permiso es de tres días si no hay un cambio de residencia o de un mes si hay un cambio de residencia.

El permiso se debe pedir el mismo día de la toma de posesión, con el modelo de la propia gerencia (el modelo está mas abajo) y comienza el día siguiente de la toma de posesión.

Se puede hacer uso de este permiso con independencia del día en que se tome posesión dentro del plazo de los veinte días; por lo tanto, no es necesario tomar posesión el primer día del plazo, se puede tomar posesión cuando uno quiera, dentro de esos 20 días hábiles y comenzar el permiso al día siguiente, esto sí que es condición sine quanon.

Para el permiso de un mes hay que acreditar que ha habido un cambio de residencia; se puede acreditar esta circunstancia presentando en Gerencia el certificado de empadronamiento en el domicilio anterior a la toma de posesión.

En el caso de no haber cambio de residencia,  el permiso es de tres días hábiles. 

Para tomar posesión hay que hacerlo desde la situación de cese, es decir, aquellos funcionarios interinos que tengan que tomar posesión tienen que cesar previamente.

Si no se dispone del documento de cese bastará con acreditar que se ha solicitado el cese.

Lo normal es cesar un día y tomar posesión al día siguiente para de esa forma devengar salario y cotizaciones sociales de forma continua.

El compañero interino no cesará hasta la incorporación efectiva del titular tras el permiso.

En caso de que algún compañero, tras tomar posesión, pida excedencia por cuidado de un familiar, también tendrá que solicitar esa excedencia, en el momento de la toma de posesión. Y tener paciencia hasta que Gerencia le envié la resolución con la excedencia. La fecha de la excedencia será desde el mismo día en el que se solicita, por lo tanto, aunque se reciba días después, no será necesario acudir al puesto de trabajo al encontrarse en excedencia desde el primer día. 

Hay que tener en cuenta que las nóminas se cierran los primeros días del mes, sobre el día 5 ó día 6 del mes corriente.

Quién tome posesión después de la fecha de cierre de la nómina no cobrará la nómina ese mes corriente, sino que tendrá que esperar a la nómina del mes siguiente.

Obviamente el salario se pagará con carácter retroactivo desde la fecha de la toma de posesión.

Quién tenga trienios reconocidos previamente y venga de un ámbito transferido, no de ámbito el Ministerio, tendrá que acreditar esos servicios prestados en su anterior Administración empleadora.

Ese certificado lo tendrá que presentar a gerencia, para que lo tramiten con el Ministerio y se abonen esos trienios.

Lo normal es que se abonen pasado un tiempo, no tiene por qué ser en la primera o en la segunda nómina, puede ser más tarde, depende de lo que tarden en el ministerio y si les da tiempo a incluirlo en la nómina del mes corriente o esta ya está cerrada y hay que esperar a la siguiente.

El dinero de los trienios se abonará con carácter retroactivo desde la fecha en la que se toma posesión.

En el caso de que se trate de compañeros que vengan del mismo ámbito, ámbito ministerio, no hay que acreditar nada, puesto que sigue siendo la misma Administración empleadora.

Respecto de las vacaciones y los asuntos particulares; aquellos compañeros que vengan de ámbitos transferidos tendrán que hacer uso de sus vacaciones y asuntos particulares en su ámbito de origen, puesto que el Ministerio no se los va a respetar.

El Ministerio sólo respeta los días de vacaciones y asuntos particulares generados en ámbito ministerio; aunque se trate de otra gerencia sigue siendo la misma Administración empleadora y por lo tanto se respetan.

Por último recordar que los funcionarios titulares están encuadrados, a efectos sanitarios, en el mutualismo administrativo, en MUGEJU, la Mutualidad General Judicial. 

Es necesario que se te haga en cuenta la información sobre el encuadre y alta en MUGEJU de los funcionarios titulares.

  • El correo de Habilitación de la Gerencia Territorial de Baleares, a los efectos de comunicación, es: habilitacion.illesbalears@mjusticia.es
  • Sede electrónica presentación escritos REDSARA. Código de unidad orgánica de la Gerencia de Baleares DIR3: EA0041063


OPOSICIONES 2024: GESTIÓN P.A. Y TRAMITACIÓN P.A. PROMOCIÓN INTERNA. PUBLICACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS Y TOMA DE POSESIÓN.



Respecto de la publicación de destinos de promoción interna 2023, desde el propio Ministerio de Justicia nos han comunicado lo siguiente:


"Si bien es cierto que se esperaba su publicación esta misma semana, se estaba esperando a adjudicar los destinos propios de los procesos de concurso-oposición /JUS/1327/2022 para seguir con el orden cronológico correspondiente, pero con los problemas que se han tenido para depurar las listas con las renuncias y demás situaciones existentes en sus listados, no ha sido posible.

Para afrontar esta situación, y cumplir en la medida de lo posible con lo indicado, se ha pedido que se haga urgentemente lo correspondiente para adjudicar los destinos de promoción interna 2023, siendo que, si todo sigue su orden, se espera su publicación en BOE el próximo 10 de agosto, con toma de posesión el 1 de septiembre.

Disculpad la falta de actualización de la información." 

El subrayado y la negrita no forma parte del literal del mensaje enviado por el Ministerio, es propio de STAJ en la publicación del comunicado.


OPOSICIONES 2022: AUXILIO JUDICIAL CONCURSO DE MÉRITOS. PUBLICACIÓN EN EL BOE DE LOS NOMBRAMIENTOS COMO FUNCIONARIOS TITULARES Y LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS.

En el BOE de hoy se publica la Orden PJC/736/2026, de 8 de julio, por la que se nombra personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, a las personas que superaron el proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.

Así mismo se publica la Orden PJC/738/2026, de 8 de julio, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justica, que superó el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre, por ámbito Ministerio.

Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial a las que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable de la oficina judicial de destino dentro del PLAZO DE VEINTE DÍAS HÁBILES contados desde el 1 de septiembre.

Aquellos que pertenezcan ya como titulares al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa y que opten por continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. 

COMUNIDADES TRANSFERIDAS:

OPOSICIONES 2022: CONCURSO DE MÉRITOS CUERPOS DE AUXILIO JUDICIAL Y GESTIÓN P.A. PUBLICACIÓN OFERTA DE DESTINOS.


El Ministerio de Justicia nos informa que está prevista la publicación en el BOE el próximo día 2 de marzo del 2026 de los destinos que se ofertarán a los aprobados en el proceso de estabilización, concurso de méritos, tanto en el Cuerpo de Auxilio Judicial como de Gestión P.A.

FASES DEL PROCESO DE ACOPLAMIENTO; CÓMO SE DESARROLLA EL PROCESO DE ACOPLAMIENTO. QUÉ HACER AHORA?, FUNCIONARIOS INTERINOS EN EL ACOPLAMIENTO


El pasado 1 de agosto se publicó el concurso de traslados para los puestos singularizados (jefaturas) y de libre designación, que se señalan en las RPTs de las localidades que entrarán en la fase III en el modelo de Tribunales de Instancia y sus respectivos servicios comunes.

Estas son las dos primeras fases del proceso de acoplamiento, que consta de varias fases:

1. Concursos de libre designación.

2. Concursos específicos para puestos singularizados (jefaturas de equipo).

3. Confirmación en el puesto de trabajo.

4. Reordenación de efectivos.

5. Reasignación forzosa.

Quien cubra un puesto de trabajo en una fase ya no seguirá participando en las siguientes fases del acoplamiento, es decir,  son fases excluyentes.

El proceso de acoplamiento no es un concurso de traslados, salvo la adjudicación mediante concurso a los puestos de libre designación y singularizados (jefaturas de equipo) que es en lo que estamos en este mes de agosto.

Quien no esté interesado en alguna de las plazas ofertadas tanto de jefaturas como de libre designación, no debe hacer nada, debe dejar pasar el plazo, como en cualquier otro concurso de traslados, y no participar.

Confirmación en el puesto de trabajo.

Posteriormente, y ya a lo largo de otoño, entraremos en las siguientes fases del acoplamiento, continuando por la tercera fase, la confirmación en el puesto de trabajo.

En este caso, y tal como señala la Resolución del 14 de mayo, si en los Servicios comunes hay igual o mayor número de puestos de trabajo que el número de funcionarios que están ocupando puestos de trabajo con iguales o similares funciones en los actuales Juzgados, el tramite de la confirmación en esos puestos de trabajo en los servicios comunes se hará de oficio por la Administración empleadora.

Es importante señalar que si en los servicios comunes hay un número menor de puestos que de funcionarios en los actuales Juzgados para ocupar puestos de igual o similar contenido, se adjudicará conforme al criterio de mayor antigüedad en el puesto de origen (toma de posesión en el puesto que se ocupe en el momento del acoplamiento) y, en caso de empate, al de mejor puesto en el escalafón.

En esta fase de confirmación se confirmará, en primer lugar, a quienes ocupen puestos con una retribución complementaria mayor, incluyendo los destinos que realizan el servicio de guardia.

Fase de Reordenación de efectivos.

Una vez finalizada la fase de confirmación, se entra en la fase de Reordenación de efectivos.

Los puestos de trabajo de los servicios comunes no cubiertos por el sistema de confirmación, se ofertarán a los funcionarios que aun no hayan obtenido un puesto de trabajo en los servicios comunes en la fases anteriores, porque no hayan sido confirmados en la fase de confirmación.

En otras palabras, aquellos compañeros que no hayan sido confirmados en su puesto de pasarán a la fase de reorganización, para que elijan los puestos de trabajo que el Ministerio les ofrezca de entre los puestos que aún están sin ocupar (recordad que no es un concurso de traslados).

En caso de ofertar puestos que conlleven la realización del servicio de guardia, tendrán preferencia las funcionarias y los funcionarios con destino de procedencia en alguno de los órganos judiciales incluidos en el proceso de implantación con funciones de guardia, aplicándose el criterio de mayor antigüedad en el puesto de origen previo al acoplamiento.

En el caso de que haya varias peticiones para un puesto de trabajo (más peticiones de funcionarios que puestos de trabajo), se adjudicará conforme al criterio de mayor antigüedad en el puesto de origen (toma de posesión en el puesto que se ocupe en el momento del acoplamiento) y, en caso de empate, al de mejor puesto en el escalafón.

En esta fase rige la voluntariedad como sistema de adjudicación de plazas, tal como se establece en el Acuerdo del 8 de enero entre Ministerio y sindicatos.

Reasignación forzosa.

Finalmente, como última fase del proceso de acoplamiento, se entra en la reasignación forzosa de funcionarios a los puestos de trabajo de los servicios comunes.

En el supuesto de que haya compañeros que no se quieran reorganizar, es decir, que no hayan participado en la fase de Reorganización, pasarán a la fase de reasignación forzosa en la que se le resignará forzosamente un puesto de trabajo.

Los puestos de trabajo de los servicios comunes que no se hayan ocupado en la fase de confirmación ni de reordenación, se reasignarán forzosamente al personal que no haya obtenido puesto de trabajo en ninguna de las citadas fases.

Tal como se ha señalado anteriormente, el nombramiento en los nuevos puestos de trabajo de los servicios comunes por el sistema de confirmación, reordenación y reasignación forzosa no es un concurso de traslados y por tanto no se está congelado a efectos de poder participar en el siguiente concurso de traslados.

Es más, en el caso de los compañeros que obtengan su puesto de trabajo en los servicios comunes por el sistema de reasignación forzosa, que estuvieran congelados en el momento del acoplamiento, no estarán sujetos a la limitación temporal para concursar (dejarán de estar congelados) y podrán concursar por las vacantes o resultas que se oferten en el siguiente concurso de traslados.

Respecto de los funcionarios interinos.

Señalar que los puestos de trabajo vacantes que no hubieran sido cubiertos por personal funcionario de carrera, se cubrirán por los funcionarios interinos que venían prestando servicios hasta ese momento en el municipio, teniendo en cuenta la experiencia en el orden jurisdiccional en el que cada funcionario haya prestado mayor tiempo de servicios. Esto es lo que se señala en la Resolución del 14 de mayo. 

El personal funcionario interino nombrado para la cobertura de puestos de trabajo de funcionarios titulares se encuentren en situación que den derecho a la reserva de puesto de trabajo, será asignado a los puestos de trabajo adjudicados al funcionario titular con reserva de puestos.

En el caso de que el personal interino esté nombrado en puestos de trabajo de un funcionario titular que esté en comisión de servicios o realizando una sustitución en vertical, el personal funcionario interino cesará, pues la comisión de servicios y la sustitución vertical finalizarán. Esto sin perjuicio de que luego se pueda volver a nombrar, siempre que sea posible, al funcionario titular de nuevo en comisión de servicios o sustitución en vertical y pueda ser nombrado el propio funcionario interino para seguir ocupando el puesto de trabajo del titular que ha sido nombrado de nuevo en comisión de servicios o sustitución en vertical.

Al mantenerse el mismo número de puestos de trabajo, en sumatorio total, en el nuevo modelo de servicios comunes se debe nombrar al mismo número de funcionarios, tanto titulares como interinos.

En otras palabras;

Una vez que los funcionarios titulares hayan ocupado sus respectivos puestos en alguna de las fases señaladas, se pasará al acoplamiento de los funcionarios interinos, que pasarán a ocupar aquellos puestos de trabajo que queden vacantes como consecuencia del proceso de acoplamiento, es decir, no ocupados por funcionarios titulares.

Recordamos que al funcionario interino no debe cesar en aquellos supuestos en los que está ocupando una vacante; sin solución de continuidad habrá un nuevo nombramiento en el Centro de destino que corresponda, con fecha 1 de enero aunque si es igual que en la fase I (que se consumó el 1 de julio) se mantendrá la antigüedad del anterior nombramiento.

En el supuesto de los compañeros funcionarios interinos que están ocupando una plaza de un sustituto en vertical o de un comisión de servicios, hay que recordar que estas situaciones finalizan; el titular vuelve a su puesto de trabajo, puesto que se acopla desde su puesto en propiedad y eso hace que funcionario interino cese y vuelva a la bolsa, sin perjuicio de que luego el funcionario titular pueda volver a ser nombrado en sustitución en vertical o en comisión de servicios y se vuelva a nombrar otra vez al funcionario interino.

Respecto de las comisiones de servicios o las sustituciones en vertical.

Señalar que no se va a impedir realizar comisiones de servicio o sustituciones en vertical.

Después de finalizado el proceso de acoplamiento y antes de la puesta en marcha el nuevo modelo de Servicios Comunes, se procederá a la asignación de puestos de trabajo en comisión de servicios y en sustitución en vertical, siempre que sea posible, a los compañeros que estuvieran ocupando puestos de trabajo por estos sistemas de cobertura de puestos de trabajo.

Así, si el puesto de trabajo que se ocupaba en sustitución vertical o comisión de servicios era vacante, se les asignará una nueva vacante para cubrir en sustitución en vertical o comisión de servicios.

Y si el puesto de trabajo tiene titular, que implique reserva de puesto, se le asignará en comisión de servicios o en sustitución en vertical el puesto de trabajo que obtenga ese titular en el acoplamiento.

Esta es una de las garantías recogidas en el acuerdo de 8 de enero de 2025, en el que se señala la no amortización de plazas en el acoplamiento.

Importante señalar que los compañeros que estén en una sustitución vertical o en comisión de servicios, deberán participar en el proceso de acoplamiento desde su destino en propiedad, del que es titular, no desde el que está ocupando de forma temporal. Y esto es así a los efectos de conservar su destino en propiedad al que deberá volver cuando cese en esa comisión de servicio o sustitución en vertical.

Respecto de los Funcionarios del Cuerpo de Gestión con nombramiento en el Cuerpo de Letrados AJ

El Ministerio ha previsto dos supuestos dependiendo de la fecha de nombramiento en el Cuerpo de Letrados AJ.:

1.- Los Gestores nombrados en el Cuerpo de Letrados AJ que tengan reservado su puesto en el Cuerpo de Gestión, conforme a la reforma del Reglamento del mes de diciembre del 2024, participarán tanto en el proceso de acoplamiento en el Cuerpo de Gestión a efectos de reservarle su puesto en ese Cuerpo, como en el Cuerpo de Letrados.
Es decir, el funcionario del Cuerpo de Gestión nombrado como Letrado AJ después del 24 de diciembre del 2024, participará en el acoplamiento como funcionario del Cuerpo de Gestión en el municipio donde tenga su plaza como Gestor, y también en el acoplamiento del Cuerpo de Letrados AJ en el municipio donde esté ejerciendo como Letrado AJ sustituto.

2.- El funcionario del Cuerpo de Gestión, nombrado en el Cuerpo de Letrados AJ antes de la reforma del Reglamento, 24 de diciembre del 2024, es decir, aquellos funcionarios del Cuerpo de Gestión que no tengan reservado el puesto de trabajo que venían desempeñando antes de ser nombrado Letrado AJ sustituto, participarán en el proceso de acoplamiento únicamente el Cuerpo de Letrados AJ en el municipio donde estén prestando servicios en el Cuerpo de Letrados AJ.

Los funcionarios del Cuerpo de Gestión que estén adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo por haber cesado en el Cuerpo de Letrados AJ y no tener la reserva de su anterior puesto de trabajo en el Cuerpo de gestión, serán adscritos provisionalmente a un puesto en la nueva RPT de los Servicios Comunes una vez finalizado el proceso de acoplamiento de todos los funcionarios.

En el caso de los gestores aprobados por promoción interna al Cuerpo de Letrados AJ y que actualmente están en el CEJ realizando el curso selectivo deberán participar en el acoplamiento como gestores en el municipio donde esté su destino en el Cuerpo de Gestión.

Nota importante.

Toda esta explicación del proceso de acoplamiento se recoge en sendas Resoluciones, tanto para los Cuerpos Generales como para el Cuerpo de Letrados AJ.

También hay un Acuerdo de garantías de fecha 8 de enero, que impide que pueda tener un criterio distinto a lo recogido en el mismo en lo referido al mantenimiento de las retribuciones o el mantenimiento del número de puestos de trabajo, sin que haya amortización de puestos.


CONCURSO DE TRASLADOS DE LOS CUERPOS GENERALES 2024 Y TOMA DE POSESIÓN CUERPO DE GESTIÓN TURNO LIBRE 2022.


Toma de posesión Cuerpo de Gestión P.A Orden JUS/1254/2022:

El Ministerio informa que tiene previsto publicar en el BOE la Resolución con la adjudicación de destinos y comienzo del plazo para tomar posesión a partir del 28 de septiembre, sin especificar fecha. 

La Toma de posesión será a partir de la fecha en la que se publique en el BOE.

Importante para los compañeros de nuevo ingreso:

Tened en cuenta que las nóminas, en ámbito ministerio, se cierran los primeros días del mes ( no hay un día concreto) por lo que es posible que si la Toma de posesión es con la nómina cerrada del mes corriente no se cobre ese mes, sino que se cobrará el mes siguiente con carácter retroactivo desde la fecha de la Toma de posesión.

También es importante que tengáis en cuenta el porcentaje del IRPF; al tomar posesión a final de año y no llegar a los ingresos mínimos por parte de este nuevo empleador, es posible que no haya retención en el IRPF.

Si habéis recibido ingresos a lo largo del año de otro empleador, o prestación por desempleo, conviene marcar una retención de IRPF, puesto que en caso contrario el IRPF no tributado este año habrá que tributarlo el año que viene en la declaración de la renta.

Por último tened en cuenta la posibilidad de la deducción por movilidad geográfica:
  • El nuevo puesto de trabajo, en un municipio distinto al que reside en origen, exija el cambio de residencia.  
  • El contribuyente debe estar desempleado e inscrito en la oficina de desempleo, aunque no se tenga derecho a la prestación económica por desempleo.
No obstante, la Dirección General de Tributos ha señalado que solo se podrá aplicar la reducción el opositor que tras aprobar cambia su residencia si la inscripción como desempleado se produjo antes de aprobar la oposición y antes de que fuese publicada la relación definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso al Cuerpo de la Administración del Estado al que pertenezca; si la inscripción en la oficina de empleo fuese posterior a la publicación de la relación definitiva de aspirantes aprobados se pierde, declara la DGT, el derecho a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica.

Consulta vinculante a la Dirección General de Tributos sobre el requisito de estar desempleado e inscrito en la oficina de desempleo.

Concurso de traslados 2024 Cuerpos Generales.

El Ministerio nos informa que se demora la publicación al mes de octubre, por problemas con las plazas a ofertar de algún ámbito transferido, sin especificar fecha.



OPOSICIONES 2022: GESTIÓN TURNO LIBRE. ADJUDICACIÓN DE PLAZAS EN ÁMBITO MINISTERIO.


En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la ​adjudicación de destinos del Cuerpo de Gestión, turno libre, en el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre, ámbito Ministerio de Justicia.

Se trata de la publicación adelantada en la página del Ministerio, aún no hay fecha definitiva para la publicación en el BOE.

La idea es que se publique a lo largo del mes de septiembre y que las tomas de posesión sean a continuación, en el mes de septiembre o principios de octubre.

OPOSICIONES 2020: CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL. PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS.


En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la Resolución con la adjudicación de destinos, para el Cuerpo de Auxilio Judicial, en ámbito Ministerio.


Recordamos que el Ministerio tiene intención de publicar la Resolución con la adjudicación de destinos en el BOE del próximo día 9 de junio.

El plazo para tomar posesión será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE.

OPOSICIONES 2020: CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL. PUBLICACIÓN ADJUDICACIÓN DE DESTINOS.

Desde el Ministerio nos informan que la Resolución con la adjudicación de destinos en el Cuerpo de Auxilio Judicial tienen previsto publicarla en el BOE el próximo día 9 de junio. 

El plazo para la toma de posesión es de 20 días hábiles, y comenzará el día siguiente a la publicación de la Resolución en el BOE.

OPOSICIONES 2020: AUXILIO JUDICIAL. CORRECCIÓN DE ERRORES EN LA OFERTA DE DESTINOS EN ANDALUCÍA, COMUNIDAD VALENCIANA Y MADRID.


En el BOE de hoy 21 de abril se publican Resoluciones de las Comunidades de Andalucía, Comunidad Valenciana y Madrid, corrigiendo errores en la oferta de plazas a los aspirantes aprobados del Cuerpo de Auxilio Judicial en sus respectivos territorios.

  • Resolución de 11 de abril de 2022, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se corrigen errores en la de 1 de abril de 2022, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de Andalucía, que se ofrecen a los/las aspirantes aprobados/as en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, convocado por Orden JUS/60/2020, de 15 de enero.
  • Resolución de 12 de abril de 2022, de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se corrigen errores en la de 1 de abril de 2022, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de la Comunitat Valenciana, que se ofrecen a los/las aspirantes aprobados/as en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, convocado por Orden JUS/60/2020, de 15 de enero.
  • Resolución de 11 de abril de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se corrigen errores en la de 1 de abril de 2022, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de la Comunidad de Madrid, que se ofrecen a los/las aspirantes aprobados/as en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, convocado por Orden JUS/60/2020, de 15 de enero.

OPOSICIONES 2019: TRAMITACIÓN TURNO LIBRE: ERRORES EN LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS EN ÁMBITO DEL MINISTERIO. NUEVO LISTADO DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS.

 ¿Qué puede salir mal???

Pues todo... todo puede salir mal.

El Ministerio de Justicia ha informado sobre un nuevo listado de adjudicaciones de destinos en el Cuerpo de Tramitación de ámbito Ministerio, puesto que se han producido errores en la adjudicación inicial de destinos en el ámbito del Ministerio.

Al rectificar antes de publicar la Resolución en el BOE, el encadenamiento de movimientos ha afectado a unos 40 aspirantes.

El lunes enviarán un detalle de las rectificaciones solicitadas y sus consecuencias en la totalidad de las plazas adjudicadas.

En cualquier caso el Ministerio mantiene la fecha de publicación en el BOE para el 29 de octubre.

OPOSICIONES 2019: ADJUDICACIÓN DE DESTINOS EN EL CUERPO DE GESTIÓN.


Se ha publicado en la página del Ministerio de Justicia la adjudicación de destinos del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, turno libre, correspondiente a las oposiciones convocadas por Orden JUS 764/2019 de 10 de julio.

La Orden de adjudicación se publicará en el Boletín Oficial del Estado en fecha que aún está por determinar, y que se comunicará en cuanto lo sepamos.

El Ministerio tiene intención de que la toma de posesión sea a principios de septiembre.