Buscar este blog

Archivo del blog

Mostrando entradas con la etiqueta jornada y horarios. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta jornada y horarios. Mostrar todas las entradas

STAJ IRÁ A LOS TRIBUNALES SI EL MINISTERIO NO IMPLANTA LA JORNADA LABORAL DE 35 HORAS.


En el día de ayer STAJ  presentó escrito dirigido al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes exigiendo la implantación inmediata de la jornada laboral de 35 horas semanales para todo el personal al servicio de la Administración de Justicia.

El BOE de 15 de abril de 2026 se publicó la Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba la jornada de 35 horas semanales para la Administración General del Estado (AGE). El artículo 500.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece expresamente que la jornada general semanal del personal de Justicia debe ser igual a la establecida para la AGE, por lo que su aplicación resulta obligatoria.

El pasado 6 de mayo se convocó Mesa Sectorial para negociar la modificación de la Orden JUS/615/2012, con el fin de adaptarla a la nueva regulación de la AGE. La negociación concluyó el 14 de mayo de 2026, incluyendo la regulación correspondiente para los Letrados de la Administración de Justicia. Desde esa fecha, y tras diversas consultas, se nos ha trasladado que la resolución se encuentra pendiente únicamente de informes, firma y publicación en el BOE.

Transcurrido más de un mes desde la finalización de la negociación, STAJ considera que el retraso en la publicación y entrada en vigor de la jornada de 35 horas constituye una vulneración del artículo 500.2 y 500.3 de la LOPJ, generando un perjuicio injustificado para los trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia.

Por ello, STAJ ha requerido formalmente al Ministerio de Justicia:
  • La publicación inmediata en el BOE de la resolución acordada.
  • La entrada en vigor sin más demoras de la jornada semanal de 35 horas.
  • El cumplimiento estricto de la LOPJ y de los acuerdos alcanzados en Mesa Sectorial.
STAJ advierte que, de persistir esta situación, ejercerá las acciones legales necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y la defensa de los derechos del personal de Justicia.

HORARIO DE VERANO Y DISFRUTE DE VACACIONES.


Os recordamos que según lo dispuesto en la Orden JUS/2538/2013 de 27 de diciembre, en su artículo segundo, punto 6, se indica lo siguiente:

"6. Jornada de verano.–Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva en los términos siguientes, teniendo en cuenta que, en cualquier caso habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas:

a) Personal con jornada ordinaria solo de mañana: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia de lunes a viernes entre las nueve y las catorce treinta horas.

b) Personal destinado en el Registro Civil Central, Unidades de Atención al Público: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura al público de lunes a viernes en horario de ocho a quince horas.

c) Personal que ocupe puestos de libre designación, singularizados: realizarán treinta y cinco horas de trabajo semanales en las siguientes franjas horarias:

De lunes a viernes, entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia entre las nueve y las catorce treinta horas.

Una tarde a la semana con obligada presencia de dos horas y media al menos."

Igualmente, en el artículo segundo, punto 7 de la Orden JUS/2538/2013 de 27 de diciembre, se indica lo siguiente sobre el disfrute de las vacaciones:

"7. Vacaciones y permisos.

a) Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

b) En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable.

c) Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.

Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en esta Orden se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 7 días hábiles por año natural.***

d) Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo que, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados, la Gerencia Territorial correspondiente autorice de forma excepcional otros periodos.

e) Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.

Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior. (...)

***Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares así como, en su caso, los días de permiso previstos en el apartado siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente ( 7 días)"

INFORMACIONES SOBRE CONCURSO DE TRASLADOS, OPOSICIONES, JORNADA 35 HORAS Y NUEVA REGULACIÓN BOLSA INTERINOS DE ÁMBITO DEL MINISTERIO.

En la reunión mantenida en el día de ayer 27 de abril en el Ministerio de Justicia sobre la carrera profesional, nos informó de cómo se encontraba la situación del concurso de traslados de la Fase I, concurso de traslados del año 2026, la situación de diferentes procesos selectivos, OPE del año 2026, la nueva regulación sobre la jornada laboral de 35 horas y de la bolsa de interinos del ámbito del Ministerio:

Resolución concurso fase I.- Se han corregido los errores detectados, manteniéndose la publicación en BOE el día 5 de mayo. En la página del Ministerio se han publicado los listados corregidos. 

Concurso de traslados 2026.- El Ministerio mantiene que la convocatoria será antes del mes de agosto.

Oferta plazas estabilización méritos Auxilio Judicial (Ministerio) y Gestión P.A. (Andalucía).- Se va a producir en los próximos días, según el Ministerio.

Suspensión cautelar oferta plazas de Tramitación P.A. en Andalucía.- Está esperando la firmeza de la sentencia que ha declarado la nulidad de la medida.

Proceso selectivo especial por Discapacidad: Se están depurando los listados por la existencia de personas que han conseguido plaza en algún otro proceso selectivo para el mismo cuerpo, por lo que se publicarán nuevos listados. Las plazas se ofertarán antes de agosto, según el Ministerio.

Promoción interna Gestión P.A. y Tramitación P.A. convocatoria Orden PJC 104/2024.- Según el Ministerio, han detectado 42 personas (19 de Gestión y 23 de Tramitación) que no reúnen los requisitos de acceso al cuerpo, por lo que están depurando los listados para eliminar a esas personas e incluir a otras 42 que sí reúnan los requisitos, y con ello poder publicarlos. Esperan tenerlo terminado “cuanto antes.”

Estabilización concurso oposición.- Ya se ha solicitado a las CCAA que comuniquen las plazas a ofertar.

Oferta Pública de Empleo 2026: El Ministerio nos convocará en las próximas semanas para la negociación de las bases de las distintas convocatorias, si bien aún no se ha publicado la oferta.

Nueva regulación Jornada laboral.- Se nos convocará en los próximos días para la modificación de las Órdenes ministeriales que regulan la jornada laboral, para adaptación a las 35 horas.

Nueva regulación de la bolsa de interinos ámbito del Ministerio: El Ministerio manifiesta que no tienen aún un borrador definitivo sobre el que trabajar. Están esperando que haya una Resolución de la Sala III del Tribunal Supremo sobre la adaptación a la normativa española de la Sentencia del TJUE sobre indemnizaciones de personal temporal.

REUNIÓN EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA: GRUPO DE TRABAJO DE LA CARRERA PROFESIONAL DEL DÍA 27-04-2026. INFORMACIONES SOBRE CONCURSO DE TRASLADOS, OPOSICIONES, JORNADA 35 HORAS Y NUEVA REGULACIÓN BOLSA INTERINOS ÁMBITO MINISTERIO.


Ayer lunes, 27 de abril, se celebró en el Ministerio una nueva reunión del grupo de trabajo de carrera profesional, en la que la Administración sigue sin traer la propuesta económica que venimos exigiendo tanto STAJ como el resto de sindicatos para poder avanzar en la configuración del Real Decreto que regule con carácter básico el complemento de carrera profesional.

El Ministerio se ha limitado a decir, sobre esta cuestión, que aún no tiene autorización de la “superioridad” para que comencemos a hablar de los importes con que se retribuirán los diferentes niveles de carrera, profesional,  ni del encuadre inicial en un nivel u otro, ni del periodo transitorio, ni de nada que tenga relación con la retribución de la carrera profesional.

Para nosotros, esta actitud del Ministerio es una falta de respeto y un incumplimiento del Acuerdo de 8 de enero.

Si en la próxima reunión no hay propuesta económica, STAJ adoptará otras medidas para exigir el cumplimiento de lo pactado.

El Ministerio se ha limitado hoy a exponer en la reunión uno de los elementos que componen el modelo de carrera: la evaluación del desempeño. Desde STAJ hemos advertido de la necesidad de delimitar perfectamente qué es la evaluación, para no confundirla con la productividad, que es otro complemento al que tenemos derecho según la LOPJ y que ya se está implantando en varios ámbitos.

Por otra parte, también hemos pedido que esa evaluación sea autoevaluación, mediante un formulario sencillo de cumplimentar, y que la intervención de quien ejerza la jefatura de personal sea sólo a efectos de chequeo o validación posterior, entendiéndose otorgada por silencio en un breve plazo de días, y debiendo motivar y acreditar en todo caso una hipotética validación negativa, todo ello previo a su pase a la Comisión de valoración. En caso de una valoración negativa, se establecerá un procedimiento en el que el personal podrá formular alegaciones e incluso si así lo solicita, incluir una entrevista con la jefatura, donde el interesado podrá ir acompañado de su representante sindical.

Otras informaciones.

Resolución concurso de traslados de los Partidos judiciales de la fase I (convocado en noviembre).- Se han corregido los errores detectados, manteniéndose la publicación en BOE el día 5 de mayo. En la página del Ministerio se han publicado los listados corregidos.

Concurso de traslados 2026.- El Ministerio mantiene que la convocatoria será antes del mes de agosto.

Oferta plazas estabilización méritos Auxilio Judicial (Ministerio) y Gestión P.A. (Andalucía).- Se va a producir en los próximos días, según el Ministerio.

Suspensión cautelar oferta plazas de Tramitación P.A. en Andalucía.- Está esperando la firmeza de la sentencia que ha declarado la nulidad de la medida.

Proceso selectivo especial por Discapacidad: Se están depurando los listados por la existencia de personas que han conseguido plaza en algún otro proceso selectivo para el mismo cuerpo, por lo que se publicarán nuevos listados. Las plazas se ofertarán antes de agosto, según el Ministerio.

Promoción interna Gestión P.A. y Tramitación P.A. convocatoria Orden PJC 104/2024.- Según el Ministerio, han detectado 42 personas (19 de Gestión y 23 de Tramitación) que no reúnen los requisitos de acceso al cuerpo, por lo que están depurando los listados para eliminar a esas personas e incluir a otras 42 que sí reúnan los requisitos, y con ello poder publicarlos. Esperan tenerlo terminado “cuanto antes.”

Estabilización concurso oposición.- Ya se ha solicitado a las CCAA que comuniquen las plazas a ofertar.

Oferta Pública de Empleo 2026: El Ministerio nos convocará en las próximas semanas para la negociación de las bases de las distintas convocatorias, si bien aún no se ha publicado la oferta.

Nueva regulación Jornada laboral.- Se nos convocará en los próximos días para la modificación de las Órdenes ministeriales que regulan la jornada laboral, para adaptación a las 35 horas.

Nueva regulación de la bolsa de interinos ámbito del Ministerio: El Ministerio manifiesta que no tienen aún un borrador definitivo sobre el que trabajar. Están esperando que haya una Resolución de la Sala III del Tribunal Supremo sobre la adaptación a la normativa española de la Sentencia del TJUE sobre indemnizaciones de personal temporal.

REUNIÓN MESA SECTORIAL MINISTERIO DE JUSTICIA DEL DÍA 21-04-2026. ELIMINACIÓN DEL GRUPO DE POBLACIÓN IV Y EQUIPARACIÓN AL GRUPO III. CONCURSO DE TRASLADOS 2026 Y JORNADA DE 35 HORAS.


Este martes 21 de abril se ha celebrado reunión de mesa sectorial con el Ministerio de Justicia, para abordar la modificación del Real Decreto 1033/2007, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

El objeto de la modificación es eliminar el Grupo IV, en el que se integran los puestos de trabajo de los Juzgados de Paz, hoy Oficinas de Justicia en el Municipio, para equipararlos al Grupo III, en el que se integran la mayoría municipios (excepto algunas capitales de provincia y ciudades grandes), eliminándose con ello la diferencia salarial que, aunque no muy elevada, seguía existiendo en el Complemento general de puesto.

Con ello se daría cumplimiento a uno de los puntos del Acuerdo de garantías de 8 de enero de 2025 suscrito por STAJ y otros sindicatos con el Ministerio de Justicia, y constituye un primer paso en la línea de la eliminación de los grupos de población a efectos salariales, a lo que STAJ no renuncia.

El borrador presentado por la Administración debe ser objeto aún de alguna revisión y corrección, y así, desde STAJ hemos solicitado que se corrija en cuanto a que debe incluirse el incremento de 1,5 puntos que corresponde al personal del cuerpo de Gestión P.A. que asume la Secretaría de Oficinas de Justicia en el Municipio, que venían percibiendo con arreglo a la normativa anterior. Con ello, además, se despejarían las dudas suscitadas en algún territorio, donde de manera improcedente se ha dejado de abonar esa diferencia en el complemento general de puesto, con ocasión de las nuevas Relaciones de Puestos de Trabajo.

Todo ello ello sin perjuicio de que STAJ aboga además por el incremento del complemento específico para esos puestos de Secretaría, dada la especial responsabilidad que asumen, equiparable a las jefaturas de equipo en oficinas judiciales.

El Ministerio nos dará traslado formalmente del borrador de Real Decreto, para que formulemos alegaciones, continuando con ello la tramitación administrativa de esta modificación.

Otras informaciones dadas en mesa.-

Concurso de traslado 2026.- El Ministerio insiste en que será convocado antes del mes de agosto.

Concurso fase I.- Habiéndose detectado algunos errores en las adjudicaciones -principalmente en Andalucía-, se va a publicar en Web Ministerio nuevos listados, si bien el Ministerio mantiene la previsión de publicación en BOE el 5 de mayo.

Modificación Orden Jornada para adaptarlo a la jornada de 35 horas.- Se convocará mesa sectorial en breve para adaptar la Orden JUS 615/2012 a esta nueva jornada tal como prevé la LOPJ, que establece que la duración de la jornada semanal en la Administración de Justicia será igual que la establecida para la Administración General del Estado.

HORARIO DE VERANO Y DISFRUTE DE VACACIONES.


Os recordamos que según lo dispuesto en la Orden JUS/2538/2013 de 27 de diciembre, en su artículo segundo, punto 6, se indica lo siguiente:

"6. Jornada de verano.–Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva en los términos siguientes, teniendo en cuenta que, en cualquier caso habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas:

a) Personal con jornada ordinaria solo de mañana: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia de lunes a viernes entre las nueve y las catorce treinta horas.

b) Personal destinado en el Registro Civil Central, Unidades de Atención al Público: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura al público de lunes a viernes en horario de ocho a quince horas.

c) Personal que ocupe puestos de libre designación, singularizados: realizarán treinta y cinco horas de trabajo semanales en las siguientes franjas horarias:

De lunes a viernes, entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia entre las nueve y las catorce treinta horas.

Una tarde a la semana con obligada presencia de dos horas y media al menos."

Igualmente, en el artículo segundo, punto 7 de la Orden JUS/2538/2013 de 27 de diciembrese indica lo siguiente sobre el disfrute de las vacaciones:

"7. Vacaciones y permisos.

a) Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

b) En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable.

c) Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.

Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en esta Orden se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 7 días hábiles por año natural.***

d) Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo que, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados, la Gerencia Territorial correspondiente autorice de forma excepcional otros periodos.

e) Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.

Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior. (...)

***Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares así como, en su caso, los días de permiso previstos en el apartado siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente ( 7 días)"

BOE: MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SOBRE LA JORNADA Y HORARIO SOBRE EL DÍA SALIENTE DE GUARDIA.

En el BOE del día 19 de marzo se ha publicado la Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.

La modificación afecta al punto 16 del apartado séptimo, que queda redactado como sigue:

"16. Normas comunes.

e) Al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que lo hubieren prestado podrán dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia.

Disposición final única. 

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». "


Tal como se dispone en la exposición de motivos

 " La finalidad de esta modificación es que las necesidades de prestación del servicio en cada una de las oficinas o unidades judiciales queden mejor atendidas permitiendo una mayor flexibilidad a la hora de disfrutar del día de descanso tras la finalización del servicio de guardia, de manera que la ausencia del funcionario se ajuste mejor a la organización del trabajo"


Recordamos que este día de permiso por saliente de guardia se solicita a través de la aplicación Ainoa, para que quede constancia.

Recordamos también que no están creando un nuevo permiso, sino que están permitiendo que quien libra después de la guardia lo pueda hacer dentro de los tres días siguientes.

JORNADA REDUCIDA POR FIESTAS LOCALES.


De conformidad con el artículo 2º, apartado 8º, de la Orden JUS/2538/2013 sobre cómputo anual de trabajo efectivo y calendario laboral para el personal de la Administración de Justicia en ámbito ministerio, referido a la “Jornada reducida por fiestas locales", se dispone que habrá 5 días de jornada reducida, siendo esta de 9.00 h a 14.00 h.

Ante la proximidad de la festividad local de Palma (20 enero), la Gerencia ha resuelto que dicha jornada reducida de 09:00 a 14:00 horas se establezca en la semana del 21 al 24 de enero de 2025.

En el resto de las localidades en las que exista personal al servicio de la Administración de Justicia del ámbito territorial de las Illes Balears, se aplicará dicha jornada reducida durante los cuatro días laborables de la semana que comprenda la festividad local.

GERENCIA TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA EN LAS ISLAS BALEARES: HORARIO DE ATENCIÓN A LOS FUNCIONARIOS DE LA SECCIÓN DE HABILITACIÓN Y PERSONAL.

Desde la Gerencia territorial del Ministerio de Justicia en las Islas Baleares nos han remitido el siguiente comunicado por el que se establece, a partir de mañana 1 de octubre, nuevo horario de atención al público en la Sección de Habilitación y se emplaza a los funcionarios a comunicarse con dicha Sección por correo electrónico.

"Horario de atención al público en la Sección de Habilitacióny Personal de la Gerencia

La Gerencia Territorial de Justicia en Baleares arrastra graves deficiencias de personal que afectan a todas sus secciones y de las que no se escapa la Sección de Habilitación y Personal. 

Dada la precarísima situación actual, y para una mejor gestión de trabajo y mayor rendimiento en las tareas que tiene asignadas la Sección de Habilitación y Personal, a partir del próximo día 1 de octubre la atención personalizada será, exclusivamente, los lunes y miércoles, de 8:00 a 9:00 horas, y se emplaza a que todas las comunicaciones se realicen por correo electrónico, dirigidas a habilitacion.illesbalears@mju.es, a excepción de cuestiones que requieran necesariamente una atención presencial."

HORARIO DE VERANO Y DISFRUTE DE VACACIONES.


Os recordamos que según lo dispuesto en la Orden JUS/2538/2013 de 27 de diciembre, en su artículo segundo, punto 6, se indica lo siguiente:

"6. Jornada de verano.–Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva en los términos siguientes, teniendo en cuenta que, en cualquier caso habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas:

a) Personal con jornada ordinaria solo de mañana: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia de lunes a viernes entre las nueve y las catorce treinta horas.

b) Personal destinado en el Registro Civil Central, Unidades de Atención al Público: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura al público de lunes a viernes en horario de ocho a quince horas.

c) Personal que ocupe puestos de libre designación, singularizados: realizarán treinta y cinco horas de trabajo semanales en las siguientes franjas horarias:

De lunes a viernes, entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia entre las nueve y las catorce treinta horas.

Una tarde a la semana con obligada presencia de dos horas y media al menos."

Igualmente, en el artículo segundo, punto 7 de la Orden JUS/2538/2013 de 27 de diciembre, se indica lo siguiente sobre el disfrute de las vacaciones:

"7. Vacaciones y permisos.

a) Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

b) En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable.

c) Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.

Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en esta Orden se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 7 días hábiles por año natural.***

d) Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo que, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados, la Gerencia Territorial correspondiente autorice de forma excepcional otros periodos.

e) Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.

Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior. (...)

***Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares así como, en su caso, los días de permiso previstos en el apartado siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente ( 7 días)"


HORARIO DE VERANO.

Os recordamos que según lo dispuesto en la Orden JUS/2538/2013 de 27 de diciembre, en su artículo segundo, punto 6, se indica lo siguiente:

"6. Jornada de verano.–Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva en los términos siguientes, teniendo en cuenta que, en cualquier caso habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas:

a) Personal con jornada ordinaria solo de mañana: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia de lunes a viernes entre las nueve y las catorce treinta horas.

b) Personal destinado en el Registro Civil Central, Unidades de Atención al Público: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura al público de lunes a viernes en horario de ocho a quince horas.

c) Personal que ocupe puestos de libre designación, singularizados: realizarán treinta y cinco horas de trabajo semanales en las siguientes franjas horarias:

De lunes a viernes, entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia entre las nueve y las catorce treinta horas.

Una tarde a la semana con obligada presencia de dos horas y media al menos.
"

 

HUELGA EN JUSTICIA: SERVICIOS MÍNIMOS E INSTRUCCIONES PARA EL CONTROL DEL SEGUIMIENTO DE LA HUELGA.


La Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en la Islas Baleares nos acaba de remitir la resolución de servicios mínimos, así como las instrucciones para el control de seguimiento de la huelga de funcionarios.

SERVICIOS MÍNIMOS
INSTRUCCIONES CONTROL DE SEGUIMIENTO HUELGA DE FUNCIONARIOS

El control de presencia de la huelga de funcionarios se realizará a partir del día 23 de mayo a través del aplicativo de AINOA. El personal afectado deberá comunicar antes de las 10 de la mañana pinchando en la pestaña desplegable de licencias/permisos/comunicaciones.

Los que por cualquier causa no puedan acceder a Ainoa para realizar dichas comunicaciones, deberán comunicarlo a la mayor brevedad a la Gerencia Territorial correspondiente, antes de las 10:30 de la mañana, a través del Correo electrónico que se les comunicará a estos efectos por cada una de las gerencias. (en el caso de Baleares: habilitacion.illesbalears@mju.es)

Solo hay dos tipos de comunicaciones:
  • Comunicado-Huelga/No Secunda
  • Comunicado-Huelga/S.mínimos
(Los que secunden huelga no están obligados a comunicarlo, presumiendo el sistema que todos los que no hayan realizado comunicación y no estén disfruten de vacaciones, permisos o licencias u otra causa de absentismo legal, están secundando la huelga)

Para los funcionarios destinados en las delegaciones provinciales de MUGEJU, y para el supuesto de que la aplicación no funcionara o existieran problemas técnicos que impidan el acceso generalizado de los usuarios, se utilizará de modo subsidiario el sistema de seguimiento utilizado hasta la fecha, es decir, la cumplimentación y remisión de los partes de firma. (En caso de que se caiga el aplicativo Huelga AINOA).

HUELGA EN JUSTICIA: NUEVAS INSTRUCCIONES PARA LA FIRMA Y EL SEGUIMIENTO DE LA HUELGA.

 
Desde la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en las Islas Baleares nos acaban de remitir las nuevas instrucciones para la firma y seguimiento de la huelga.

En el mismo se indica lo siguiente:

"Para el control de seguimiento de la huelga de los funcionarios de los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia, se ha habilitado en AINOA una pestaña que se deberá utilizar de acuerdo con las siguientes instrucciones:

1.- El control de presencia se realizará a partir del día 11 de mayo a través del aplicativo de AINOA pinchando en la pestaña desplegable de licencias/permisos/comunicaciones, antes de las diez de la mañana.

2.- Quienes por cualquier causa no puedan acceder a Ainoa para realizar dichas comunicaciones, deberán comunicarlo a la mayor brevedad a la Gerencia Territorial correspondiente a través del Correo electrónico que se les comunicará a estos efectos por cada una de las gerencias. (en todo caso antes de las 10:30 de la mañana.)

habilitacion.illesbalears@mju.es

 3.- Los funcionarios nombrados servicios mínimos, tienen que marcar la opción ComunicaciónHuelga/S.mínimos. Por favor, estos funcionarios no deben marcar la opción “No secunda”.

4.- El personal que asiste a su puesto de trabajo y NO están nombrados servicios mínimos: tienen que marcar la opción Comunicación-Huelga/No secunda.

5.- Es muy importante se traten todas las solicitudes pendientes de vacaciones, asuntos propios y demás permisos y se graben los partes de baja iniciales para que los datos estén lo más actualizados posibles.

6.- Para el supuesto que la aplicación no funcionara correctamente o existieran problemas técnicos, se utilizará de modo subsidiario el sistema de seguimiento utilizado hasta la fecha, es decir, la cumplimentación y remisión de los partes de firma."

JORNADA REDUCIDA POR FIESTA LOCALES.

 
De conformidad con el artículo 2º, apartado 8º, de la Orden JUS/2538/2013 sobre cómputo anual de trabajo efectivo y calendario laboral para el personal de la Administración de Justicia en ámbito ministerio, referido a la “Jornada reducida por fiestas locales", se dispone que habrá 5 días de jornada reducida, siendo esta de 9.00 h a 14.00 h.

Por ello,  ante la proximidad de las festividades locales de Manacor del día 17 de enero y de Palma el día 20 de enero, en dichas localidades la Jornada Reducida de 9:00 a 14:00 horas se establezca en la semana del 16 al 20 de enero de 2023.

Para el resto de las localidades en las que exista personal al servicio de la Administración de Justicia, se aplicará la jornada reducida durante los cinco días laborales de la semana en que coincida con la fiesta local.

HORARIO DE VERANO.

Os recordamos que según lo dispuesto en la Orden JUS/2538/2013 de 27 de diciembre, en su artículo segundo, punto 6, se indica lo siguiente:

"6. Jornada de verano.–Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva en los términos siguientes, teniendo en cuenta que, en cualquier caso habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas:

a) Personal con jornada ordinaria solo de mañana: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia de lunes a viernes entre las nueve y las catorce treinta horas.

b) Personal destinado en el Registro Civil Central, Unidades de Atención al Público: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura al público de lunes a viernes en horario de ocho a quince horas.

c) Personal que ocupe puestos de libre designación, singularizados: realizarán treinta y cinco horas de trabajo semanales en las siguientes franjas horarias:

De lunes a viernes, entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia entre las nueve y las catorce treinta horas.

Una tarde a la semana con obligada presencia de dos horas y media al menos."

PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES: TRES DÍAS MÁS ADICIONALES.

Con carácter general los días de asuntos particulares a disfrutar por el personal al servicio de la Administración de Justicia son de NUEVE DÍAS tal como se establece en el art. 503 de la L.O.P.J.

Para este año 2022 tendremos el disfrute de TRES DÍAS más adicionales por los siguientes conceptos:

  • 1 día adicional al coincidir el festivo del 1 de enero en sábado.
  • 2 días adicionales al coincidir los días 24 y 31 de diciembre en sábado.
Os recordamos que disponemos además de DOS DÍAS de permiso adicionales al cumplir el sexto trienio y UN DÍA adicional más por cada trienio cumplido a partir del octavo.
 

HORARIO DE VERANO.


Os recordamos que según lo dispuesto en la Orden JUS/2538/2013 de 27 de diciembre, en su artículo segundo, punto 6, se indica lo siguiente:

"6. Jornada de verano.–Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva en los términos siguientes, teniendo en cuenta que, en cualquier caso habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas:

a) Personal con jornada ordinaria solo de mañana: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia de lunes a viernes entre las nueve y las catorce treinta horas.

b) Personal destinado en el Registro Civil Central, Unidades de Atención al Público: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura al público de lunes a viernes en horario de ocho a quince horas.

c) Personal que ocupe puestos de libre designación, singularizados: realizarán treinta y cinco horas de trabajo semanales en las siguientes franjas horarias:

De lunes a viernes, entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia entre las nueve y las catorce treinta horas.

Una tarde a la semana con obligada presencia de dos horas y media al menos."

EL MINISTERIO DE JUSTICIA MANTIENE LAS MEDIDAS FIJADAS EN LA LEY 3/2020

                        

En cuanto a las medidas previstas en la Ley 3/2020 de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, y que expiran el próximo día 20 de junio, la Disposición Transitoria segunda de la misma permite su mantenimiento mientras no se declare de manera oficial la finalización de la emergencia sanitaria. 
 

“Disposición transitoria segunda. Previsiones en materia de medidas organizativas y tecnológicas.

Las medidas contenidas en el Capítulo III de esta Ley serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta el 20 de junio de 2021 inclusive. No obstante, si a dicha fecha se mantuviera la situación de crisis sanitaria, las medidas contenidas en el citado Capítulo III serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”
.


Por lo tanto, y tal como nos informó el Secretario General de Justicia el pasado día 26 de mayo en la Mesa de negociación, no decaen las medidas y se matienen después del próximo día 20 de junio. (Medidas organizativas y tecnológicas (Capitulo III de la Ley): turnos de tarde, celebración de juicios, etc. )


NUEVO ACCESO AL ÁREA PRIVADA.

Desde la Secretaria General de Nuevas Tecnologías han comunicado que desde ahora para poder acceder al área privada se podrá hacer a través del Punto de Acceso General de la Administración de Justiciadentro del área “Información de interés” pinchando en: >Área Privada Portal de la Administración de Justicia.

Os recordamos que desde el Área Privada accederás a los siguientes servicios:

  • Su escritorio (Autoservicio, Petición permisos, nominas, Aino@, Productividad....)

  • Marco Normativo

  • Información laboral (Escalafón, …)

  • Información Institucional

  • Actualidad

Aquí os dejamos el enlace para iniciar sesión directamente.

 

DISFRUTE DE VACACIONES Y ASUNTOS PARTICULARES PENDIENTES DEL AÑO 2020

La propuesta del Ministerio es la siguiente:

  • Días de asuntos particulares: permiten disfrutar un máximo de TRES DÍAS hasta el 31 de marzo de 2021. El resto de días se deberán disfrutar antes del 31 de enero.
  • Vacaciones: COMO NORMA GENERAL, SE DISFRUTARÁN ANTES DEL 31 DE ENERO DE 2021. La excepción es que se podrán disfrutar hasta el 31 de marzo de 2021, SÓLO SI HAN SIDO DENEGADAS, o, si no se pueden disfrutar antes del 31 de enero por necesidades de servicio.