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RÉGIMEN DE JUBILACIÓN DE CLASES PASIVAS: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA EL REAL DECRETO DE INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL.


El Tribunal Constitucional ha anulado la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-Ley 15/2020, aprobado el año pasado por el Gobierno, la que se pasaba la gestión del Régimen de jubilación Clases Pasivas del Estado a la Seguridad Social.

En el mes de abril del año 2020 el Ejecutivo traspasó la gestión del Régimen de Clases Pasivas a la Seguridad Social, sin un debate parlamentario previo, ni tan siquiera una audiencia previa o una reunión informativa con las organizaciones sindicales, dado que se trata de una medida que afecta al colectivo de funcionarios integrados en el Régimen de Clases Pasivas (los ingresados en la Administración con anterioridad del 1 de enero del 2011).

Recordad que ese traspaso de la gestión a la Seguridad Social no afectaba a las condiciones, ni a la cuantía de la jubilación, ni al derecho a la percepción de las pensiones, ni los requisitos, plazos, cálculo y/o condiciones en que se generan y se devenga, tan sólo se trataba del traspaso de la gestión, pero aún así, fue algo que no nos gustó y a lo que nos mostramos contrarios.

Como ya anunciamos el pasado mes de julio, el citado Real Decreto fue recurrido por inconstitucional, y el T.C admitió a trámite el Recurso de inconstitucionalidad.

Lo que se recurrió fue el instrumento legislativo (un Real Decreto-Ley) que utilizó el Ejecutivo para hacer el cambio. No se recurrió el fondo de la cuestión, sino las formas, el instrumento legislativo utilizado.

El Real Decreto Ley exige “extraordinaria y urgente necesidad”, y ahora, el TC anula la Disposición Adicional Sexta, la de integración del Régimen de Clases pasivas en la Seguridad Social, al no ver acreditada la "extraordinaria y urgente necesidad". El Ejecutivo hizo un mal uso del Real Decreto Ley.

Si el Ejecutivo pretende seguir adelante con su idea inicial de integrar el Régimen de Clases Pasivas en la Seguridad Social, tendrá que hacerlo modificando las leyes que correspondan mediante el procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria.

De momento, la integración por la vía del Real Decreto Ley ha sido anulada por el Tribunal Constitucional.

JUBILACIÓN: COMPLEMENTO A LAS PENSIONES PARA REDUCIR LA BRECHA DE GÉNERO QUE SUSTITUYE AL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD. DESDE EL PRIMER HIJO.

 
En el BOE del 3 de febrero se ha publicado el Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

Esta norma modifica tanto el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social, como la Disposición Adicional 18ª de la Ley de Clases Pasivas del Estado, creando un nuevo complemento a las pensiones, el complemento para reducir la brecha de género, que sustituye al anterior complemento por maternidad. No solo cambia el nombre, sino su estructura, cuantía y el sistema de reconocimiento.

Hasta el 3 de febrero, con el complemento por maternidad, las pensionistas por edad forzosa recibían un plus del 5% de la cuantía de su pensión de jubilación si se habían tenido dos hijos, del 10% con tres y del 15% por cuatro o más hijos. No se percibía nada si sólo se había tenido un hijo.

Para las nuevas pensiones que arranquen a partir del 4 de febrero, con un hijo será suficiente para tener derecho a este complemento.

Tal como señala la Disposición Adicional Primera, para el año 2021 la cuantía fija es de 27 euros brutos al mes (en 14 pagas) o, lo que os lo mismo, 378 euros brutos al año por hijo, desde el primer hijo hasta un máximo de cuatro hijos (1.512 euros). Esta cantidad subirá cada año en el mismo porcentaje en que lo hagan las pensiones contributivas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el Régimen General de la Seguridad Social percibirán este complemento las beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (incluida la anticipada, no así la parcial), de incapacidad permanente o de viudedad, mientras que en el Régimen de Clases Pasivas se excluye del cobro del complemento para reducir la brecha de género en el caso de jubilación voluntaria, tal y como ya sucede con el complemento por maternidad.

En principio, este nuevo complemento sólo lo percibirán las mujeres, aunque hay casos en los que un hombre también puede cobrarlo.
  • Aquellos que pasen a recibir pensión de viudedad y tengan hijos a cargo que cobren la de orfandad (porque son menores o siguen estudiando hasta cierta edad).
  • Los hombres que cobren pensión por incapacidad permanente o jubilación siempre que la suma de sus pensiones sea inferior a la de la mujer, si ella también tiene derecho, y demuestren que su carrera profesional se ha visto afectada por la paternidad.
Este complemento de las pensiones se mantendrá mientras la brecha de género en las pensiones (la diferencia entre la media de lo que cobran hombres y mujeres) sea superior al 5%. Si esa brecha baja de esa cifra, el Gobierno presentará un proyecto de ley para derogarla tras consultar a los agentes sociales.

El complemento por maternidad que cobran actualmente muchas mujeres pensionistas se mantendrá tal cual, sin cambios.
 

CLASES PASIVAS Y RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES.


En el BOE del día 27 de enero se ha publicado el Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021, que verán incrementadas sus cuantías en un 0,9%.

También recordamos que la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el año 2021, establece que las retribuciones del personal al servicio del sector público experimentarán un crecimiento del 0,9 %.  De hecho, en la nómina del mes de enero ya se recoge esa subida salarial.
Este incremento se aplica a todos los conceptos salariales, tanto retribuciones fijas como complementarias.

INCREMENTO SALARIAL 2021. SALARIO, JUBILACIÓN Y COTIZACIONES SOCIALES.

 

En la Ley 11/2020, de 30de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su Capítulo I, artículo 18, se establece que las retribuciones del personal al servicio del sector público experimentarán un crecimiento del 0,9 % respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2020. Este incremento se aplica a todos los conceptos salariales, tanto retribuciones fijas como complementarias.

De igual forma, en el mismo Capítulo I, artículo 35, establece la revalorización de las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, que se revalorizarán en 2021 con carácter general un 0,9 %.

Por su parte, el artículo 120 establece que la cuantía de las cotizaciones sociales (MUGEJU y Clases pasivas), que nos descuentan de la nómina, se incrementan también un 0,9 %. Es decir, el importe de la cuota de derechos pasivos (jubilación) y el importe de la cuota correspondiente a MUGEJU, se incrementa en un 0,9 %.

Por último, recordar que en la Disposición Adicional 157ª se dispone que se procederá a la negociación en el ámbito de la Mesa de Retribuciones y Empleo de la Administración de Justicia de un incremento en los complementos específicos del personal de los Cuerpos de Auxilio, Tramitación, Gestión, Médicos Forenses, Cuerpos especiales del INT y CCFF, y del Cuerpo de Letrados, para adecuar los mismos al volumen y responsabilidad en el trabajo y aproximarlas a las que se perciben en puestos equivalentes en otros ámbitos.

TRASPASO DE LA GESTIÓN DE LAS PENSIONES DE CLASES PASIVAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.

En estos días nos estáis trasladando muchas dudas en torno a ciertas “informaciones” publicadas en algunos medios, en los que se anuncia una supuesta eliminación, a principios de octubre, del Sistema de pensiones de los funcionarios públicos, e incluso del Mutualismo Administrativo (asistencia sanitaria).

Lo primero que hemos de decir es que la noticia -por llamarla de algún modo-, no responde a la realidad en absoluto. De acuerdo con lo que se ha publicado en BOE, no ahora -que no hay nada nuevo publicado-, sino en abril (Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril) no existe, ni mucho menos, una eliminación del Sistema de pensiones de los funcionarios públicos, sino que se traspasa la gestión del sistema de Clases Pasivas desde Hacienda -que es quien hasta ahora lo gestionaba-, al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Puedes consultar la nota informativa que difundimos en su momento sobre este Real Decreto-Ley aquí:

Jubilación: cambio en la gestión de Clases Pasivas

Recordamos también que el T.C, a principios de julio, admitió a trámite un Recurso de Inconstitucionalidad contra el citado Real Decreto-Ley.

Está recurrido el instrumento legislativo (un Real Decreto-Ley) que ha utilizado el Ejecutivo para hacer el cambio. El Real Decreto Ley exige extraordinaria y urgente necesidad. El TC admitió a trámite ese Recurso porque tal vez no aprecia esa extraordinaria y urgente necesidad.

Ya veremos lo que dicta el TC (admitir no es estimar).

Mientras tanto, desde el Ejecutivo, siguen con la aplicación del Real Decreto Ley, es decir, con el traspaso de la gestión, algo que no nos gusta.

Pero ello no supone " per se" que vaya a desparecer el Régimen de Clases Pasivas, ni el derecho a la percepción de las pensiones encuadradas en el mismo, ni los requisitos, plazos, cálculo y/o condiciones en que se generan y se devengan que, salvo que se dicte otra norma en un futuro, permanecen tal cual están actualmente. Sí que es cierto que el sistema de Clases Pasivas se extinguirá, pero esto no es nuevo, ya que desde el año 2011 todos los funcionarios y personal de las Fuerzas Armadas de nuevo ingreso se encuadran, a efectos de pensiones, en el Régimen General de la Seguridad Social. Por tanto, mientras queden funcionarios, o militares, ingresados antes de esa fecha, el Régimen de Clases Pasivas y sus pensiones permanecen -insistimos, mientras no se dicte norma que lo modifique, en un futuro-.

Tampoco existe una desaparición ni modificación alguna en materia de asistencia sanitaria ( el mutualismo Administrativo, es decir, MUGEJU), que según esas “pseudonoticias” también desaparecen. Nada tienen que ver la pensión ( Clases Pasivas o Régimen General de la Seguridad Social, según los casos) con la asistencia sanitaria ( MUGEJU).
De hecho, como acabamos de indicar, desde el año 2011 los funcionarios y personal de las Fuerzas Armadas de nuevo ingreso ya no se encuadran en el régimen de Clases Pasivas, sin embargo su asistencia sanitaria se sigue prestando por MUGEJU, MUFACE o el ISFAS (según pertenezcan a la Administración de Justicia, a la Administración General del Estado o a las Fuerzas Armadas), por las entidades médicas concertadas o los servicios públicos de salud, según elija cada empleado/a.

En definitiva, las informaciones no son correctas, extraen conclusiones y efectos que hoy por hoy no están ni mucho menos en la letra de las normas aprobadas, y las extienden al ámbito de la asistencia sanitaria que como decimos, no tiene nada que ver con las pensiones de Clases Pasivas y que, en todo caso, no es incompatible con las pensiones del Régimen General de la Seguridad Social.

Cuestión distinta serán las posibles decisiones de cambio que pudieran tomarse a partir de ahora, y por ello desde STAJ estaremos vigilantes de cualquier posible movimiento en dicho sentido para defender los derechos de todos los funcionarios de la Administración de justicia, exigir máxima transparencia e impugnar cualquier posible modificación que nos perjudique.

En este sentido, STAJ se ha dirigido por escrito al Sr. Ministro de Justicia, para solicitar una reunión o una aclaración por escrito, a fin de recabar información sobre el cambio de gestión del Régimen de Clases Pasivas y , sobre todo, si de cara a un futuro hay previsto o intención de modificar  el régimen de clases pasivas regulado en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases del Estado. 

 

JUBILACIÓN: CAMBIOS EN LA GESTIÓN DE CLASES PASIVAS.



Son muchos los compañero/as que se han interesado, y preocupado, por el Real Decreto-Ley 15/2020, del pasado 22 de abril, en el que se incluye el traspaso de la gestión de las Clases pasivas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Ya informamos de ello ayer mismo en la página del sindicato, pero dado el interés y preocupación de los compañeros/as conviene explicarlo otra vez, para tranquilizar en la medida de lo posible.

Pues bien, lo que recoge el Real Decreto es el traspaso de la gestión (tramitación, reconocimiento y pago) de las pensiones de Clases pasivas, que en vez de estar a cargo del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Costes de Personal, estará a cargo del Ministerio de la Seguridad Social, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (su Tesorería), que será el encargado del pago de las pensiones a los jubilados de Clases pasivas. No dice nada, no ha cambiado nada, respecto de los requisitos para acceder a la jubilación, algo sobre lo que volveremos más adelante.

Desde Hacienda se hará una transferencia de presupuesto para hacer frente al pago de las pensiones. Recuerden que el dinero de las pensiones de Clases pasivas no sale de la caja de la Seguridad social, porque no estamos encuadrados en la Seguridad Social y no ingresamos el dinero de las cotizaciones sociales en la caja de la Seguridad Social, sino que sale de los Presupuestos Generales del Estado. Este dinero de los PPGG del Estado seguirá pagando las pensiones de los funcionarios, pero en vez pagar el dinero directamente Hacienda, lo hará el INSS, a través de su Tesorería, mediante transferencia desde Hacienda.

Es decir, que el Sistema de jubilación para quienes ingresaron antes del año 2011 ya no lo gestionará el Ministerio de Hacienda, sino el Ministerio de la Seguridad Social, pero no encuadra a los funcionarios de Clases pasivas en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), ni se les aplica las normas del RGSS.

Esto que ha ocurrido ahora mediante este Real Decreto ya fue anunciado por el propio Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Sr. Escrivá en el traspaso de cartera de su Ministerio, el pasado 13 de enero, cuando dijo:

“Este Ministerio agrupará todas las competencias de pensiones y clases pasivas”, “perseguiremos tener una visión de todo el conjunto del sistema de pensiones, porque nuestro objetivo es reforzar la solvencia…”

En principio, con esta medida lo que se pretende es tener una visión global, en conjunto, de todos los Sistemas de pensiones dentro de un mismo Ministerio, y hasta ahora el Sistema de Clases pasivas estaba fuera. Ahora bien, no por estar anunciado hace 3 meses nos ha dejado de sorprender las formas y el momento. No creemos que sean estas las formas correctas, ni tampoco el momento oportuno.


Respecto de la cuestión que más preocupa a los compañeros/as, que es si van a cambiar los requisitos para acceder a la jubilación, equiparando a Clases pasivas con el resto de Sistemas de jubilación, hay que decir que el Real Decreto no ha cambiado los requisitos de acceso a la jubilación. Continúa la posibilidad de acceder a la jubilación voluntaria a los 60 años de edad con 30 años cotizados (bien como servicios prestados en la Administración, o cotizados en otros Regímenes de la Seguridad social). Recuerden que con 30 años cotizados no queda el 100% del Haber regulador, queda el 81,73%. Para que quede el 100% del Haber regulador hay que cotizar 35 años. Esto no ha cambiado con el Real Decreto, se mantiene igual. Este Real Decreto no encuadra en el Régimen General de la Seguridad Social y no aplica la normativa del Régimen General de la Seguridad Social, ni siquiera cambia el nombre al Régimen de Clases pasivas (que es un Régimen a extinguir). Lo que hace es traspasar la gestión (tramitación, reconocimiento y pago) desde Hacienda al INSS, incluido el complemento por maternidad (1), para tener una visión más global de todo el Sistema de pensiones, según el Ministro

(1) complemento por maternidad para aquellas compañeras que se jubilen a los 65 años de edad y con 2 ó más hijos.

Si bien es cierto que el Régimen General de la Seguridad Social tiene algunas ventajas respecto al de Clases pasivas, también tiene inconvenientes. La ventaja del RGSS es que la cuantía de la pensión es mayor por los mismos años cotizados y el mismo salario, puesto que se cotiza por todo el salario, tanto retribuciones básicas como complementarias, pero la desventaja es que la edad de jubilación es, como pronto, a los 65 años.

La ventaja de Clases Pasivas es la jubilación voluntaria a los 60 años de edad y 30 años cotizados (aunque con 30 años cotizados no queda el 100% del Haber regulador, para jubilarse con el 100% del Haber regulador hay que tener cotizados 35 años). Pero la desventaja es que ese Haber regulador, aunque sea el 100% es mucho menor que en el Régimen General (un 15% - 20% menos) porque en Clases pasivas solo se cotiza por las retribuciones básicas, no por las complementarias, lo que deriva en que la cuantía de la pensión en Clases pasivas es mucho menor que en el Régimen General, con los mismos años cotizados y el mismo salario.

Hay que tener en cuenta que cuando el funcionario está en activo su salario sale de los PPGG del Estado, y cuando está jubilado su pensión también sale de los PPGG del Estado (hablamos de los compañeros de Clases pasivas, porque los compañeros titulares a partir del 01.01.2011 y los compañeros interinos, están encuadrados en el RGSS y su pensión sí que sale de la caja de la Seguridad Social), es decir, tanto el salario como la pensión de los funcionarios de Clases pasivas salen de los PPGG del Estado.

La cuantía de la pensión es inferior a la cuantía del salario, por lo que en términos de contabilidad nacional al Estado le interesa que los funcionarios de Clases pasivas (que es un Régimen a extinguir) sigan estando en Clases pasivas, con las normas de ese Régimen que los permite jubilarse a los 60 años de edad, para cambiar lo antes posible un salario por una pensión, cuya cuantía es menor que el salario, y ahorrarse un dinero. En términos de contabilidad nacional no interesa que los funcionarios de Clases pasivas estén encuadrados en el RGSS y se les aplique su normativa. Recuerden que el Régimen de Clases pasivas es un Régimen a extinguir, puesto que ya no entra nadie en él (desde el 01.01 2011 los nuevos funcionarios están encuadrados en el RGSS a los únicos efectos de jubilación). El día que fallezca el último funcionario jubilado por Clases pasivas, el Régimen se extingue, y el Estado deja de tener esa partida presupuestaria (les puede interesar que nos muramos pronto para ahorrarse un dinero, jejejejeje)

Ahora bien, esto no significa que no haya gente, o Partidos políticos, que consideren que el Régimen de Clases pasivas es un privilegio (sin querer saber que la cuantía de la pensión es menor) y estén en contra, de igual forma que consideran que el Mutualismo Administrativo ( MUGEJU, MUFACE e ISFAS) también es un privilegio, sin querer saber que se puede elegir el Servicio público de Salud y que quien elige una Entidad médica privada no puede acudir a los Servicios públicos de salud y si acude lo tendrá que pagar, o que existe un copago de farmacia del 30 % para los jubilados, además de que si elige una Entidad médica privada está aliviando la carga del Servicio público de salud.

Esta forma de pensar puede hacer que el interés de la contabilidad nacional, al que se ha hecho referencia antes, pase a un segundo plano para tomar preferencia la ideología. De momento, con este Real Decreto no ha ocurrido, pero tampoco nos ha gustado.

Lo explicado sólo afecta a los compañeros que están encuadrados en el Régimen especial de Clases pasivas (que como hemos dicho es un Régimen a extinguir), que es el Régimen de jubilación de los funcionarios/as titulares que ingresaron antes del 31.12.2010, puesto que los funcionarios ingresados a partir del 01.01.2011 están encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a los únicos efectos de Jubilación (para la asistencia sanitaria están encuadrados en MUGEJU, como todos los titulares, sin perjuicio de que elijamos los servicios públicos de salud o una entidad médica privada). No es lo mismo Clases Pasivas que MUGEJU.

Para el mutualismos Administrativo (MUGEJU), hasta el momento, no hay cambios de ningún tipo, ni en el Real Decreto ni en ningún otro, de hecho se está reforzando con el ingreso de los compañeros /as de nuevo ingreso.