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ACCIÓN SOCIAL 2020: REANUDACIÓN DE PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.


El Ministerio de Justicia nos acaba de comunicar que se ha solicitado la publicación en la página de noticias del área del Portal de Justicia, la siguiente Nota Informativa sobre reanudación del plazo de la Acción Social 2020.

"Con efectos desde el 1 de junio de 2020 el computo de los plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se reanudara, articulo 9, Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo . De ahí que el plazo de presentación de solicitudes de Acción Social se reanuda el 1 hasta el 20 de junio, ambos inclusive, de 2020, si bien, quienes lo deseen, pueden continuar formulando las solicitudes, sin interrupción, hasta el último día del plazo habilitado en esta comunicación .”

SUMINISTRO DE MASCARILLAS PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS.


Como sabéis el pasado 28 de mayo STAJ Baleares puso denuncia ante la Inspección de trabajo porque no se estaba proporcionando mascarillas a todos los funcionarios de Justicia, vulnerando lo recogido en el punto 8.6 de la Orden JUS/394/2020, de esquema de salud laboral y el plan de desescalada y el artículo 3 de la ORDEN SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla.

Pues bien, desde la Gerencia territorial nos comunican que finalmente  la Gerencia podrá adquirir una primera remesa de mascarillas reutilizables para TODOS los funcionarios.
Desconocemos cuándo se empezarán a repartir estas nuevas mascarillas 

Es importante disponer de material de protección para todos, sobretodo pensando en la siguiente fase y la mayor actividad en los órganos judiciales.

VACACIONES 2020: REUNIÓN CON EL MINISTERIO SOBRE LAS VACACIONES EN AGOSTO.

 
En el día de ayer se mantuvo una reunión por videoconferencia entre el Ministerio y STAJ y el resto de sindicatos con representación en la mesa Nacional. El motivo principal de la reunión de ayer era adaptar el Real Decreto Ley 16/2020 en cuanto a la habilitación de parte del mes de agosto, con respecto al disfrute de las vacaciones de los funcionarios de la Administración de Justicia en todo el ámbito nacional.

El Ministerio ha manifestado que va a dictar normas únicamente para su competencia directa de los Letrados de justicia de todo el país y del resto de funcionarios de su propio ámbito competencial y las comunidades autónomas transferidas harán lo propio con sus funcionarios.

Escuetamente, el Ministerio pretende para nuestro ámbito lo siguiente:
  • Durante los primeros diez días del mes de agosto, salvo en los juzgados que presten servicio de guardia, u otras necesidades del servicio debidamente justificadas, el número máximo de funcionarios que podrá trabajar en cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común será del diez por ciento de la plantilla.
  • Durante el resto de los días del mes de agosto, la plantilla que deberá trabajar en cada momento en órganos Judiciales, fiscalías, unidades y servicios comunes será como mínimo del 20-30%. Durante los días hábiles del mes de agosto de 2020, se evitará la celebración de actuaciones que exijan la presencia física de ciudadanos o de sus representantes en las sedes judiciales o fiscales, salvo que se trate de actuaciones urgentes o que las necesidades del servicio no puedan demorarse ni ser cubiertas sin la presencia física de los intervinientes en dichas actuaciones. Los profesionales independientes se abstendrán de acudir a los órganos judiciales salvo causas justificadas de urgencia. La presentación de escritos, tanto iniciadores como de trámite, así como los traslados, emplazamientos y notificaciones serán telemáticos, salvo motivos de urgencia debidamente justificados
  • Durante los meses de junio, julio y septiembre, no podrán disfrutar de vacaciones simultáneamente funcionarios que superen el 20% de la plantilla de cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común. (es decir la presencia deberá ser de un 80% de la plantilla)
  • Los días de vacaciones correspondientes a 2020 podrán disfrutarse hasta el 31 de marzo de 2021
    Con respecto a la plantilla STAJ ha planteado su rechazo total y hemos exigido una nueva reunión, exclusiva de nuestro ámbito para tratar este y otros puntos. El Ministerio de Justicia nos discrimina con nuestros salarios, juega con nuestra salud y ahora pretende alterar de forma intolerable nuestras vacaciones.

    Estas medidas restrictivas del derecho de los funcionarios a disfrutar de sus vacaciones libremente durante todo el periodo estival y obligar al 90% a tomar vacaciones del 1 al 10 de agosto y el resto, mayoritariamente fuera de los meses de verano, nos parece un sinsentido y una medida que busca contentar exclusivamente a jueces, fiscales, abogados y procuradores perjudicando al personal al servicio de la Administración de Justicia con una medida que ataca frontalmente la conciliación laboral y familiar de la inmensa mayoría del personal de Justicia.

    STAJ defenderá en todos los ámbitos transferidos el mantenimiento de sus actuales regulaciones de vacaciones y la no aplicación de estas medidas propuestas por el Ministerio y, asimismo, en el ámbito competencial gestionado por el Ministerio de Justicia seguiremos insistiendo en la necesidad de que el Ministerio rectifique y se aplique la regulación existente de vacaciones.

    STAJ ha exigido una vez más la finalización del horario excepcional en los Registros Civiles, por el que los funcionarios acuden mañana y tarde, de lunes a domingo. Los funcionarios del Registro Civil han cumplido con creces y merecimiento su labor en esta crisis, ahora que el volumen de trabajo se ha reducido sensiblemente es hora ya de recuperar el horario habitual. El Ministerio ha manifestado que están en contacto con la Dirección General de Registros y Notariados para su adaptación normativa; desconocen cuando la podrán tener preparada. STAJ exige que se modifique inmediatamente.

    STAJ ha solicitado una reunión urgente de mesa de ámbito no transferido (esperamos poder realizarla el lunes) para tratar este último tema y, muy especialmente, lo relativo a las vacaciones. No podemos tolerar que de un plumazo y sin negociación se borren derechos consolidados con el esfuerzo mantenido durante años por todos los trabajadores.

    CONCURSO DE TRASLADOS 2020: PLAZAS VACANTES DE ASTURIAS.


    Nuestros compañeros de STAJ Asturias nos remiten el listado de vacantes proporcionado por la Viceconsejería de Justicia que, previsiblemente, se ofertarán en el próximo concurso de traslados.

    COMISIÓN DE SERVICIOS EN ANDALUCÍA.



    Acuerdo de fecha de 26 de mayo de 2020 de la Secretaría General Provincial de Justicia e Interior en Granada de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por el que se realiza convocatoria pública para cobertura provisional de puestos vacantes incluidos en el anexo I mediante comisión de servicio y subsidiariamente por sustitución vertical, ofertados al personal funcionario de los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia.
    Fecha de publicación: 27-05-2020
    PLAZO DE PRESENTACIÓN de solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes será de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Portal Adriano, y estará comprendido entre los días 1 al 5 de junio de 2020, ambos inclusive. 

    LA SOLICITUD VIENE EN ANEXO II.

    LUGAR PRESENTACIÓN: La presentación de las solicitudes se realizará en el registro de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, sita en Avda. de Madrid número 7-7ª planta, código postal 18071 de Granada. podrán adelantarse vía fax al número 958.98.21.58 y/o por correo electrónico a la dirección personal.granada.dgob@juntadeandalucia.es (en los casos de adelantar las solicitudes por estas vías será preceptivo para su admisión tener el sello de entrada en cualquiera de los registros antes citados).

    CUERPO DE GESTIÓN P.A.
    • 1 PLAZA JDO. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2. VACANTE
    • 1 PLAZA TSJA SECRETARÍA DE GOBIERNO.- VACANTE
    • 1 PLAZA JDO. PAZ ATARFE. SECRRETARIO PAZ. VACANTE.
    CUERPO TRAMITACIÓN P.A.
    • 1 PLAZA JDO. INSTRUCCIÓN NÚM. 9. VACANTE.
    • 1 PLAZA SECCIÓN CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL .VACANTE.
    • 1 PLAZA  DECANATO. VACANTE
    • 1 PLAZA SECCIÓN PRIMERA AUDIENCIA PROVINCIAL. VACANTE.


    Resolución de la Secretaría General Provincial de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía en Málaga por la que se anuncia convocatoria pública de comisión de Servicio y subsidiariamente por sustitución vertical y por sustitución horizontal y subsidiariamente por sustitución vertical de varias plazas en la provincia de Málaga
    Fecha de publicación: 29/05/2020

    EL PLAZO para la presentación de instancias, será de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Portal Adriano, siguiendo el enlace: “Secretaría General Provincial de Justicia e Interior”, “Málaga”, “Funcionarios”, “Comisiones de Servicio”, o bien “Personal de la Administración de Justicia”, “Provisión de puestos”.


    LAS SOLICITUDES preferentemente se deberán presentar en el registro electrónico a través del Portal de Atención a la Ciudadanía: opción Presentación Electrónica General en el siguiente enlace: http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ciudadania/ señalando como destinatario: Consejería: Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local Órgano: Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en Málaga. Si se presenta por otra vía, se dirigirán al Registro General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, sito en Avda. de la Aurora, 47 y demás lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en este caso, obligatoriamente se deberán adelantar vía fax (951772105) o correo electrónico ( personal.malaga.dgob@juntadeandalucia.es),sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de solicitudes aquellas solicitudes que no cumplan este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.
    Junto a la solicitud deberá presentar el informe del/a Titular de la Secretaria Judicial y declaración de permanencia* en el puesto de trabajo desde el que participa, de acuerdo con lo señalado en el punto tercero de la presente resolución y en caso de sustitución aportar copia de la titulación requerida para el puesto.
    El plazo máximo de permanencia en una comisión de servicio será de un año, prorrogable por otro, en el caso de que no se haya cubierto por titular definitivo.

    CUERPO DE GESTIÓN P. A.
    • 1 PLAZA SERVICIO COMÚN PARTIDO JUDICIAL ANTEQUERA (MÁLAGA). JUBILACIÓN.
    • 1 PLAZA JDO. INSTRUCCIÓN Nº 12  MÁLAGA. JUBILACIÓN.
    CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL.
    • 1 PLAZA SERVICIO COMÚN PARTIDO JUDICIAL DE TORREMOLINOS (MÁLAGA). JUBILACIÓN.

    CONCURSO DE TRASLADOS 2020: PLAZAS VACANTES EN CANARIAS.


    Puestos en contacto con la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias nos remiten el listado de las plazas vacantes en Canarias que se ofertarán en el próximo concurso de traslado.

    STAJ BALEARES PRESENTA DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO POR LA FALTA DE MATERIAL HIGIÉNICO-SANITARIO. NO SE PROPORCINA MASCARILLAS A LOS FUNCIOANARIOS/AS.


    Son muchos los compañeros que se han dirigido al Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia STAJ- BALEARES-, denunciando que en el día de hoy no se les ha proporcionado mascarillas a su llegada al centro de trabajo.

    Ante tal hecho STAJ -BALEARES- ha interpuesto la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo, y que sea el Ministerio quien de explicaciones a la Inspección de Trabajo de porqué eso es así.

    Es la segunda ocasión que STAJ-BALEARES presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo los por los mismos, o similares hechos. La primera fue el día 20 de marzo.

    Si bien es cierto que la Orden JUS/394/2020, de esquema de salud laboral y el plan de desescalada , en los primeros epígrafes del punto 8 minimiza y relativiza el uso de mascarillas (1), en el punto 8.6 de la citada Orden sí que se recoge que se dispondrá de mascarillas y que se distribuirá una mascarilla por persona/días y un par de guantes por persona/dia.

    Además, la ORDEN SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, señala en su artículo 3 que el uso de mascarilla será obligatorio entre otros, en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

    Actualmente en la Administración de Justicia nos encontramos en fase 2 de reinicio de la actividad judicial. Eso supone la presencia del 70% de la plantilla, la concurrencia de justiciables y profesionales a los edificios judiciales e incluso el señalamiento de vistas orales, si bien es cierto que con control de acceso a los edificios. La actividad judicial se irá incrementándose paulatinamente, y creemos que no se puede admitir que no se proporcione material de protección.

    ( 1) El hecho de que la Orden JUS/394/2020 minimice y relativice el uso de mascarillas creemos que se debe a que el Ministerio no está en condiciones de garantizar el suministro continuo y constante de ese material, y con esa Orden dispone de un argumento jurídico para no proporcionarlo. No obstante, entra en contradicción con lo señalado en la Orden SND/422/2020.

    VACACIONES Y ASUNTOS PARTICULARES 2020.


    Se ha hecho público entre el colectivo de funcionarios de la Administración de Justicia un documento sobre el disfrute de las vacaciones y días de aapp del año 2020. Algún sindicato lo ha difundido sin ningún criterio. Se trata de un documento que salió de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, pero que el propio Ministerio dijo, el pasado lunes por la tarde, que no era válido, y por eso STAJ no dio publicidad de él. A fecha de hoy no es válido. De hecho mañana jueves 28 de mayo el Ministerio tiene una reunión con las CCAA transferidas para unificar criterios al respecto, y el próximo viernes 29 los sindicatos estamos llamados a otra reunión para tratar el tema.  El Sindicato de Trabajadores de la Adminsitración de Justica, -STAJ-, se muestra favorable a que los días de vacaciones y de asuntos particulares correspondientes al año 2020 se puedan disfrutar más allá del 31 de enero del 2021.De hecho es algo que hemos solicitado.

    Mucho nos tememos que hoy lo apañarán todo entre el Ministerio y las CCAA y el viernes se reunirán con los sindicatos para hacernos tragar lo que hayan decidido hoy ( recuerden que el empleado sólo está en el mismo plano de igualdad que la Administración empleadora en una negociación si adopta una posición de fuerza, como un conflicto laboral, una denuncia o un Recurso ante los Tribunales, en caso contrario, el empleador siempre estará en una posición dominante, y más si tiene firma en el BOE, como es nuestro caso) .

    Por lo tanto, que nadie haga caso a esa información sobre vacaciones y asuntos particulares, porque el Ministerio la ha descartado y estamos esperando a que nos convoquen el viernes para que nos den traslado del documento “bueno”, sin perjuicio de que el documento “bueno” sea el mismo que el que anularon el pasado lunes,… porque en esta casa todo es posible.

    En cuanto tengamos el documento oficial informaremos de los criterios de uso de vacaciones y días de asuntos particulares al colectivo de funcionarios de Justicia.

    REUNIÓN MINISTERIO y SINDICATOS DESESCALADA FASE 2. PERMISO POR DEBER INEXCUSABLE Y POR PATOLOGÍAS PREVIAS Y TURNOS DE TARDE.


    El lunes 25 de mayo del 2020 se ha celebrado una reunión entre el Ministerio de Justicia y STAJ y el resto  los Sindicatos representativos en la Administración de Justicia.
    El objeto de la reunión era la Circular 1/2020 de la Secretaría General De Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia que desarrolla medidas del Plan de Desescalada de la Administración de Justicia en el territorio no transferido, concretamente el permiso relativo al deber inexcusable y el permiso de los trabajadores con especial sensibilidad a los efectos de la enfermedad (el permiso por patología previa). 
    En la reunión STAJ ha manifestado al Ministerio su queja por la falta de medidas de prevención, ya que en la entrada de esta nueva fase 2 ya debería de estar  puesta toda la señalización de edificios, instaladas mamparas y entregados EPIs suficiente. El Ministerio de Justicia incumple todas las medidas de prevención y se han comprometido a solucionar de forma urgente la falta de señalización y otras medidas QUE YA TENDRÍAN QUE ESTAR IMPLANTADAS. También se ha reiterado la necesidad de hacer test a todos lo trabajadores en su vuelta a la actividad.


    PRIMERO. Porcentaje presencial y habilitación de turnos de tarde.

    De conformidad con el anexo de la Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, el porcentaje de personal que atenderá los turnos presenciales será del 60% para aquellos territorios que se encuentre en la fase 1 sanitaria, y del 70% para los que se encuentren en la fase 2 sanitaria.

    No obstante, en las evaluaciones iniciales de los espacios de trabajo en relación con la distancia social y el personal que desarrolla su actividad ordinaria en los mismos, se han identificado varias sedes en las que podría resultar necesario habilitar, dentro del 60 ó 70% correspondiente, un turno de tarde para garantizar medidas de protección adecuadas. Los criterios para la cobertura de turnos de tarde en la Administración de Justicia se detallaron en el Anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
    En anexo a esta circular se relacionan las sedes o edificios del ámbito no transferido en los que se habilita dicho turno de tarde.
    El listado anexado está en revisión permanente hasta que no concluyan las evaluaciones de los centros dependientes.

    SEGUNDO. Permiso por deber inexcusable.
    Sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disponibilidad, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de Justicia, se entenderá que todos los funcionarios de esta Administración del territorio no transferido que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, finalizarán la vigencia del mismo a las 48 horas de la entrada en vigor de la nueva fase 2, salvo que completen para su iniciación o renovación, la declaración responsable originalmente exigida por el respectivo órgano de personal, con la siguiente documentación, escaneada y enviada por correo electrónico:

    1. Copia del libro de familia en los casos de hijos/hijas menores de 14 años (los hijos de 14 o más años no darán lugar a la iniciación o renovación de este permiso, salvo que se acrediten otras circunstancias de dependencia).

    2. En los casos de funcionarios del ámbito no transferido que solicitasen esta iniciación o renovación del permiso por deber inexcusable por otras personas dependientes que necesitasen atención para realizar actividades básicas de la vida diaria, se precisarán los siguientes documentos justificativos:

    a) certificado de la Administración competente que acredite la dependencia, o certificado médico que acredite la situación de dependencia sobrevenida,
    b) domicilio del mayor de edad dependiente, en el que pueda verificarse la relación de convivencia habitual o sobrevenida con el solicitante del permiso.
    c) En el caso de la relación de convivencia sobrevenida entre la persona dependiente y el solicitante del permiso, notificación, en su caso, del cierre temporal del centro de día o residencia por decisión de la autoridad sanitaria en relación con el COVID-19.
    3. En el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor o menor dependiente tengan la condición de personal al servicio de las Administraciones Públicas, no podrán disfrutar de esta medida simultáneamente. En este caso deberá aportar también una declaración responsable de que el otro progenitor o responsable no disfruta de esta medida simultáneamente.
    4. Declaración o justificación de la imposibilidad para adaptar su horario de trabajo a la franja de la mañana o de la tarde, o de desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.
    La utilización de este permiso quedará restringida a los casos debidamente acreditados y justificados, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
    Los restantes permisos y licencias de los empleados públicos, entre los que expresamente se incluyen los días de vacaciones, los asuntos particulares y los asuntos propios mantienen intacta su efectividad y los criterios de su devengo.
    La vigencia de este permiso por deber inexcusable iniciado o renovado para la fase 2, limitará sus efectos temporales al día inmediato anterior en el que entre en vigor la siguiente fase 3 del Plan de desescalada de la Administración de Justicia. No obstante, podrá solicitarse nuevamente su renovación a partir de la fase 3 si el centro educativo, asistencial o residencial de la persona conviviente con el funcionario solicitante, se mantuvieran cerrados por decisión de la autoridad sanitaria en relación con el COVID-19.

    TERCERO. Trabajadores con especial sensibilidad a los efectos de la enfermedad.
    Los funcionarios que por su especial sensibilidad a los efectos de la enfermedad no pueden prestar servicio en las circunstancias habituales deberán comunicarlo a su Servicio de Prevención para la calificación de la actividad ordinaria de su puesto en relación con su exposición al COVID-19.
    El Servicio de Prevención deberá evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus, y emitirá informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección que puedan adoptarse. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.
    Mientras no se haya realizado la evaluación mencionada, los trabajadores que aleguen cualquiera de las circunstancias de salud antedichas, no prestarán sus servicios de forma presencial; pero deberán continuar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo, si los medios tecnológicos disponibles lo permiten.

    CUARTO.
    La presente Circular producirá sus efectos desde el momento de la activación de la fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia.


    Por lo que respecta a los órganos judiciales de Baleares en los que el Ministerio considera que debe existir turno de tarde son:


    1 Baleares IBIZA Ibiza C/ San Cristòfol, s/n c-v Avda Paz (Edif. CETIS) JDOS DE 1ª INSTANCIA 1-5/FISCALÍA.

    2 Baleares MALLORCA Inca Plaza Sa Font Vella, 3 JDOS DE 1ª INSTANCIA Nº 4,5 E INSTRUCCIÓN Nº 3.

    3 Baleares MALLORCA Palma de Mallorca Plaza Bisbe Berenguer de Palou, 10 FISCALÍA CC.AA.

    4 Baleares MALLORCA Palma de Mallorca Plaza del Mercat, 12 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

    5 Baleares MALLORCA Palma de Mallorca Travessa d'en Ballester, 20 (Edif. Sa Gerreria) JDOS DE PRIMERA INSTANCIA 1-24.

    Como ha señalado el Ministerio, el listado está en revisión permanente hasta que no concluyan las evaluaciones de los centros dependientes.

    FASE 2 DE DESESCALADA: PUBLICADA LA ORDEN EN EL BOE.


    En el BOE del 23 de mayo se ha publicado la Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

    Como ya os informamos anteriormente, esta fase comienza el próximo martes, 26 de mayo, e implica que la plantilla presencial en términos generales pasará a estar entre el 60 y el 70%, salvo los Juzgados, Fiscalías e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en servicio de guardia que contarán con toda la dotación de personal que preste dicho servicio.

    Sólo se establecerán turnos de tarde cuando el número de funcionarios que acuda a cubrir el turno de trabajo impida garantizar el mantenimiento de las medidas de seguridad y se establecerán en las condiciones previstas en el anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.

    No serán llamados a formar parte de los turnos presenciales aquellos que tengan reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19, en tanto no se verifique por el servicio de prevención en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad. 

    Tampoco será llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades.El permiso por deber inexcusable durante esta fase afectará a los empleados con hijos/hijas menores de 14 años, o con personas mayores de esta edad dependientes a su cargo que necesitasen atención para realizar actividades básicas de la vida diaria, y que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes, o que no pudieran desarrollar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.

    Los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo participarán en los turnos presenciales cuando sea imprescindible para completar los porcentajes de prestación de servicios en régimen presencial.


    MUGEJU: NUEVA RESOLUCIÓN PARA LA RECUPERACIÓN PROGRESIVA DE LA ACTIVIDAD.


    En la página de la Mutualidad Judicial se ha publicado la Resolución de la Gerente de la Mutualidad General Judicial sobre la recuperación progresiva de la actividad de este Organismo, la reincorporación de su personal destinado en las delegaciones provinciales y la reanudación de la actividad de los consultorios instalados en los edificios públicos, atendida la ampliación de las medidas de flexibilización de las restricciones consecuencia de la declaración del estado de alarma y sus prórrogas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. 

    Esta Resolución surtirá efectos desde el día 26 de mayo de 2020.
    • En los Servicios Centrales de MUGEJU, se mantiene la organización del trabajo mediante el sistema de turnos regulado en las condiciones y con las características establecidas en la resolución de 30 de abril pasado, que viene siendo modulado conforme exige la evolución de las circunstancias y de las necesidades en las distintas áreas y servicios. El horario de trabajo se seguirá rigiendo y estableciendo con arreglo a los criterios de flexibilidad indicados en la resolución de 12 de mayo pasado.
    • Todo el personal de MUGEJU destinado en las Delegaciones Provinciales, se incorporará a su destino para la atención presencial diaria, en horario de 9.00 a 14.30 horas.
    • Los Consultorios de Atención Primaria establecidos en los edificios judiciales reanudarán su actividad en las mismas condiciones y horarios que regían con anterioridad a la resolución de 16 de marzo pasado.

    FASE II: REUNIÓN CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DEL 21 DE MAYO


    En el día de ayer tuvo lugar la reunión por videoconferencia entre el Ministerio de Justicia, STAJ y las organizaciones sindicales representativas con motivo de la inminente aplicación de la segunda fase de la desescalada en la Administración de Justicia.

    Como aspectos más destacados cabe señalar:

    El 26 de mayo se activa la Segunda Fase de la desescalada, lo que significa como principal consecuencia la reincorporación de forma presencial de entre el 60-70% de las plantillas de los distintos órganos judiciales calculada sobre la plantilla efectiva (toda la plantilla) de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de Gestión procesal y administrativa, los funcionarios de Tramitación procesal y administrativa y los de Auxilio judicial.

    El 1 de junio se levantará la suspensión de los plazos administrativos (se reanudaría el plazo de solicitud de la acción social) y el 4 de junio se levantará la suspensión de los plazos procesales.

    Durante la semana del 8 de junio se prevé la implementación de la Fase 3 de la desescalada con la reincorporación del 100% de las plantillas disponibles de los distintos órganos judiciales.

    Se espera que la normalidad de trabajo en los órganos judiciales se de a partir del mes de septiembre. Y es en ese período cuando prevé que implementar distintos planes de actuación para la agilización de la Justicia.

    Los órganos de salud laboral competentes en cada ámbito territorial con transferencias y el Ministerio de Justicia, dentro de su propio ámbito, serán los únicos competentes para determinar en qué órgano/s judicial/es es necesario establecer el turno de tarde.

    Durante la Segunda Fase, aquellos compañeros que realicen actualmente teletrabajo, serán los últimos en reincorporarse presencialmente y sólo lo harán cuando el personal disponible en los juzgado no alcance los porcentajes aprobados en la orden Ministerial (60%-70%).
     
    1. Presencia en turnos.


    El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (60-70%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de Gestión procesal y administrativa, los funcionarios de Tramitación procesal y administrativa y los de Auxilio judicial.

    Se tendrán en cuenta las siguientes modulaciones:

    1.1 Los Juzgados, Fiscalías e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en servicio de guardia contarán con toda la dotación de personal que preste dicho servicio.

    1.2 El personal destinado en Registro Civil deberá asistir en su totalidad cuando el Letrado de la Administración de Justicia responsable considere que es imprescindible para la correcta prestación del servicio.

    1.3 En los demás centros de destino, se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos, así como las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos para superar excepcionalmente el porcentaje fijado en esta fase.

    1.4 El turno de asistencia de los Letrados de la Administración de Justicia se establecerá en función de los destinados en órganos del mismo tipo en cada partido judicial, siempre que exista más de uno de cada tipo. En caso contrario, deberán acudir un día de cada dos, aplicándose los criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso.

    1.5 El personal de limpieza deberá seguir prestando sus servicios al 100%.


    El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (60-70%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de Gestión procesal y administrativa, los funcionarios de Tramitación procesal y administrativa y los de Auxilio judicial.

    2. Establecimiento de turno de tardes.

    Se establecerán turnos de tarde cuando el número de funcionarios que acuda a cubrir el turno de trabajo impida garantizar el mantenimiento de las medidas de seguridad.

    Los turnos de tarde se establecerán en las condiciones previstas en el anexo III dela Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.

    3. Procedimiento de revisión por razones del servicio.

    Los responsables funcionales de los órganos o servicios podrán acordar la presencia de un porcentaje de personal superior al indicado cuando se encuentre justificado por necesidades del servicio, y siempre previa autorización de la Secretaría General de la Administración de Justicia o del órgano competente de la Comunidad Autónoma que ostente competencias en la materia.

    La solicitud será comunicada a las autoridades respectivas a través del responsable superior correspondiente.
    No podrá autorizarse esta mejora cuando sea incompatible con los criterios de salud laboral sobre ocupación de los espacios.

    4. Exclusión formal de participación presencial en turnos.

    No podrá ser llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19, en tanto no se verifique por el servicio de prevención en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad.

    Tampoco será llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde si ese horario se ajusta a sus necesidades.

    El permiso por deber inexcusable durante esta fase afectará a los empleados con hijos/hijas menores de 14 años o con personas mayores de 14 años dependientes a su cargo, que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.

    Corresponderá a cada administración competente determinar la forma de acreditación y justificación de las circunstancias sujetas a estos criterios de exclusión formal.

    5. Realización de funciones mediante teletrabajo.

    Los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo participarán en los turnos presenciales cuando sea imprescindible para completar los porcentajes de prestación de servicios en régimen presencial.


    Se espera que la normalidad de trabajo en los órganos judiciales se de a partir del mes de septiembre. Y es en ese período cuando prevé que implementar distintos planes de actuación para la agilización de la Justicia.

    En el siguiente enlace podéis consultar el Borrador de Orden por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

    Borrador Desescalada Fase 2



    OTRAS INFORMACIONES DE CONCURSO DE TRASLADO Y PROCESOS SELECTIVOS


    CONCURSO DE TRASLADOS

    El Ministerio informa que prevé publicar el concurso de traslados en el mes de junio, manifestando que son fechas orientativas, vemos difícil que las cumplan, vistos los últimos años, en que se han convocado en el mes de julio.

    Se suspende sine die la entrada de nuevos órganos judiciales previstas para el 31 de mayo. Dicho presupuesto se destinará, con seguridad, a la creación de juzgados extraordinarios por COVID19.
     
    OPOSICIONES GESTIÓN Y TRAMITACIÓN


    Promoción interna.-

    La intención es que la toma de posesión de los aprobados sea en el mes de septiembre.

    Turno libre.-

    Tramitación Examen de Word.- Mediados de Julio
    Tomas de posesión Gestión y Tramitación libre, en octubre. (imposible, pero lo han dicho en el Ministerio).

    Oposiciones Cuerpo de Auxilio Judicial.

    Examen en el mes de octubre. En todo caso, será presencial, descartándose por tanto que pueda hacerse telemáticamente.


    SON FECHAS ORIENTATIVAS. Especialmente la de posesión de turno libre de Gestión y Tramitación, desde STAJ las consideramos poco realistas y vemos muy difícil que se cumplan, no hay más que ver el retraso acumulado en la fase de concurso de la promoción interna que tendría que estar resuelto desde hace meses.

    Asimismo, en relación a la próxima convocatoria de oposiciones correspondiente a 2019, el Ministerio manifiesta que se publicarán tan pronto como se pueda, sin que esté en su previsión suspender su convocatoria.

    OPOSICIONES 2019. GESTIÓN PROMOCIÓN INTERNA: RELACIÓN PROVISIONAL DE MÉRITOS. GESTIÓN TURNO LIBRE: REANUDACIÓN DE CORRECCIÓN DEL TERCER EXAMEN.


    En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado el Acuerdo de 19 de mayo del Tribunal Calificador Único de promoción interna al cuerpo de Gestión Procesal, por el que se hace pública la relación provisional de méritos de la fase de concurso.

    Los aspirantes disponen de un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en la página del Ministerio de Justicia, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en la fase de concurso. 

    Las alegaciones se presentarán por vía telemática en el correo electrónico del tribunal habilitado al efecto: promociongestionprocesal_tcu@mjusticia.es


    El/la aspirante, para su correcta identificación deberá especificar en el asunto del correo a enviar:
    Subsanacion_AMBITO_DNI_APELLIDOS, NOMBRE, por este orden.

    Ejemplos:
    Subsanacion_MINISTERIO DE JUSTICIA_00345678Z_PEREZ LOPEZ, ANDRES
    Subsanacion_CANARIAS_05654321A_JIMENEZ SANCHEZ, MARIA

    Nota: No utilizar acentos y el DNI con 9 dígitos (8 números + letra)

    Las subsanaciones no podrán incluir nuevos documentos que los aportados en el plazo de apertura inicial y no podrán versar sobre las cuestiones que se excluyen en la convocatoria y que se aclaran en el apartado tercero.

    En cuanto al turno libre de la oposición al cuerpo de Gestión Procesal, desde el Ministerio de Justicia se nos ha informado de que se han reanudado las correcciones del tercer examen, realizado el pasado 23 de febrero.


    DESESCALADA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. REANUDACIÓN DE PLAZOS PROCESALES.


    Según ha podido saber STAJ, en reunión mantenida hoy entre Ministerio, CGPJ y Fiscalía General del Estado, se ha acordado reanudar los plazos procesales el 4 de junio.

    Si esto se confirma, estarán incumpliendo la Orden JUS/394/2020, ya que esta Orden dice que la fase III, en la que se abrirían los plazos procesales, no se implantará hasta transcurridas 2 semanas de la fase II, y esta según lo acordado, no se iniciará hasta el día 26 de mayo, como pronto. Por lo tanto, no coinciden ni la fecha del 4 de junio, ni las fases.

    No obstante, en la prórroga del estado de alarma que se está negociando estos días, se contempla que con fecha 4 de junio se derogue la Disposición adicional Segunda del Real Decreto 463/2020 relativa a la suspensión de plazos procesales, y con fecha 1 de junio se derogue la Disposición adicional Tercera, relativa a la suspensión de los plazos administrativos.

    Si esto fuera así, lo contemplado en la Orden JUS/394/2020, relativo a la apertura de los plazos procesales en la fase III ya no tendría validez, y sí que se abrirían los plazos procesales y administrativos en esa fechas.

    BOLSA DE INTERINOS ISLAS BALEARES 2018. ACTUALIZACIÓN MES DE MAYO (19-05-20)


    Para un mayor control y transparencia en los llamamientos de los interinos, STAJ Baleares sigue publicando la actualización de las bolsas.

    De momento la bolsa está en suspenso a la espera de instrucciones desde el Ministerio de Justicia. Sólo se está incluyendo reincorporaciones y traslados de bolsa.

    En la última actualización, a fecha 19 de mayo de 2020, los próximos llamamientos de las bolsas de interinos se efectuarán desde los siguientes puestos:

    ISLA DE MALLORCA: 
    • GESTIÓN: BOLSA PUESTO NÚM.  135 (luego 138 y 139)
    • TRAMITACIÓN: BOLSA PUESTO NÚM. 137 (luego 274 y 282) (Hay 7 personas que aceptaron el nombramiento pero está en suspensión su posesión por motivos covid-19)
    • AUXILIO: BOLSA UNA REINCORPORACIÓN POR CESE. CUPO DE RESERVA PUESTO NÚM.24 (Hay 2 personas que aceptaron el nombramiento pero está en suspensión su posesión por motivos covid-19)
    ISLA DE IBIZA-FORMENTERA:
    • GESTIÓN: BOLSA PUESTO NÚM. 13. CUPO DE RESERVA PUESTO NUM.32 (luego  35)
    • TRAMITACIÓN: BOLSA Y CUPO AGOTADOS.(Hay 1 persona que aceptó el nombramiento pero está en suspensión su posesión por motivos covid-19). (Los próximos llamamientos se realizarán desde la bolsa de la Isla de Mallorca, salvo que algún funcionario/a interino de Ibiza cese y vuelva a la bolsa o al cupo de reserva, o haya traslado de bolsa).
    • AUXILIO: BOLSA AGOTADA. CUPO DE RESERVA PUESTO NUM.42
    ISLA DE MENORCA:
    • GESTIÓN: BOLSA PUESTO NÚM. 13. CUPO DE RESERVA PUESTO N.2 (luego 5)
    • TRAMITACIÓN: BOLSA PUESTO NUM. 21.
    • AUXILIO: BOLSA PUESTO NÚM. 11.
    *NOTA: HAY QUE TENER EN CUENTA QUE LA PRIMERA REICORPORACIÓN A LA BOLSA, SI EL LLAMAMIENTO POR EL QUE SE CESA PROVIENE DE LA BOLSA ANTERIOR, SE REALIZARÁ EN EL PUESTO DE BAREMACIÓN, por lo que el orden de llamamiento se puede ver alterado, e ir avanzando y/o retrocediendo a medida que los funcionarios interinos vayan cesando y tomando posesión con un nuevo nombramiento.
    **NOTA: HAY QUE TENER EN CUENTA QUE ALGÚN PUESTO PUEDEN ESTAR AFECTADOS POR EL ART. 17.4, ASÍ COMO LOS CESES QUE SE PRODUZCAN CON MENOS DE 12 MESES TAL COMO DICE EL ART. 18.2, AMBOS DE LA ORDEN DE JUS/2296/2005 SOBRE SELECCIÓN, PROPUESTA Y NOMBRAMIENTO DE INTERINOS. TAMBIÉN POR INCORPORACIONES COMO CONSECUENCIA DE RESOLUCIONES DE RECURSOS DE ALZADA.

    CONCURSO DE TRASLADOS 2020.


    El pasado 15 de mayo STAJ presentó escrito ante la Dirección General para el Servicio Público de Justicia la solicitando información oficial relativa a los procesos selectivos que se hayan en curso, y el concurso de traslados 2020, dada la cantidad de rumores que están surgiendo al respecto, muchas veces sin fundamento (como que no va a haber concurso de traslados o que los procesos selectivos se van a suspender, etc).

    Pues bien, en relación al concurso de traslados 2020 entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio de la Administración de Justicia, desde la Sección de concursos nos informa  que se ha enviado a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas las instrucciones y el fichero de plazas, para que indiquen las vacantes a anunciar en cada ámbito territorial. Se les ha dado un plazo de 15 días hábiles para que remitan las plazas vacantes que se hayan de ofertar en el concurso 2020. No obstante, es posible que haya retrasos.

    En estos momentos es difícil hacer una previsión de la publicación del anuncio del concurso en el BOE, dadas las circunstancias, pero se procurará que sea en fechas parecidas al año pasado.

    STAJ PRESENTA ESCRITO AL MINISTERIO DE JUSTICIA SOLICITANDO EL IMPULSO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS PENDIENTES Y DEL CONCURSO DE TRASLADO 2020.


    Son numerosos los opositores que nos trasladan su gran preocupación por la falta de noticias oficiales del Ministerio de Justicia respecto de los procesos selectivos en curso y del concurso de traslados 2020. 
    Recientemente se ha publicado en prensa, y por algunos sindicatos, la noticia de que los procesos selectivos se van a suspender, y tal vez de trate de información que no siempre coincida con la realidad. 

    Una cosa son los procesos selectivos que aún están sin convocar (como pueden ser muchos de la Administración General del Estado), y otra cosa son los procesos selectivos que ya están convocados y en proceso, como son los de los Cuerpos de la Adminsitración de Justicia. 
    Por otro lado, una cosa es que se suspendan y otra bien distinta es que el proceso se retrase por el estado de alarma en el que estamos.

    Para aclarar esas dudas, STAJ presenta ante el Ministerio de Justicia escrito instando la reactivación de los procesos selectivos en curso y del concurso de traslado 2020 y solicita al Ministerio que informe de las actuaciones que tenga previstas en relación a estas dos cuestiones.

    Respecto del concurso de traslados 2020 nada hace pensar que se vaya a suspender. Las CCAA tienen que remitir al Ministerio las plazas vacantes que se han de ofertar en el concurso de traslados 2020,y el ministerio debe hacer lo mismo con las plazas de su ámbito.
    Recordad que en los últimos años el concurso de traslados se convoca en el mes de julio (aunque no debería ser así).

    A continuación podéis consultar el escrito presentado:

    DESESCALADA: DURACIÓN DE LA FASE 1.


    Tras la reunión mantenida por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas, y ante la presión efectuada por los sindicatos ante el Ministerio de Justicia y las distintas administraciones autonómicas, nos han informado, que como mínimo la fase 1 seguirá hasta el 25 de mayo.

    Por lo tanto, seguiríamos hasta dicha fecha con la dotación presencial actual y sin turnos de horario de mañana y tarde.

    La fase 2 comenzaría por tanto el 26 de mayo, siempre que las condiciones epidemiológicas permitan pasar a la misma.

    MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN LAS SALAS DE VISTAS.



    Ante la proximidad de la celebración de vistas, conviene recordar las medidas de seguridad que se deben adoptar, de conformidad a la Instrucciones de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia sobre seguridad laboral en los edificios judiciales, de fecha 11 de mayo, y al esquema de Seguridad Laboral, publicado en la Orden JUS/394/2020. Se trata de un protocolo que hemos realizado en el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ- Baleares.

    En los lugares donde sea posible debe evitarse que los juicios se celebren en sótanos o habitaciones cerradas. En estos casos, si fuese factible, alternativamente debería intentarse un traslado de las Salas de vistas a aquellas dependencias que permitan la celebración de un juicio y que puedan ser ventiladas.

    La ocupación de las Salas de vistas ha de ser aquella que permita mantener las distancias de seguridad recomendadas por el Ministerio de Sanidad, que es de 2 metros. En las salas de vistas se descarta el establecimiento de un aforo máximo, dependerá de las circunstancias de cada juicio, y de acuerdo al artículo 20 del RDL 16/2020, de 28 de abril, cada responsable del Órgano judicial ordenará el aforo y acceso del público a las actuaciones orales, según lo considere oportuno. Será siempre y en cada caso el/la juez quién determine el número de personas que podrán entrar en la sala de vistas.

    En función de la superficie de cada Sala de vistas, y en la medida de lo posible si el mobiliario y dimensiones de la Sala lo permite, se recomienda realizar una redistribución del mobiliario con el fin de garantizar en la medida de lo posible las distancias de seguridad.

    En aquellas Vistas en las que exista un mayor número de Partes, las mismas, para guardar la distancia de seguridad necesaria, deberán colocarse si es necesario en las zonas de la Sala destinadas al público, reduciéndose la presencia del mismo. Igualmente, los Letrados de la Administración de Justicia, deberán avisar con antelación a los servicios de seguridad en aquellos señalamientos en los que sea muy amplio el número de citados, con el fin de recibir apoyo en la gestión del aforo.

    En aquellos casos que el número de personas que deben asistir a la Vista fuese superior a la capacidad que permitiese la Sala de vistas manteniendo las distancias de seguridad, podrá disponerse que entren secuencialmente si fuese posible, o recurrir a medios de circuitos cerrados de TV en una sala anexa, o en último caso, se buscará un espacio alternativo que permita dicha presencia personal.

    Se deberá poner cartelería en tamaño DINA-3 ó DINA-4 informando del acceso limitado a las Salas de vistas y del distanciamiento físico, de al menos 2 metros, tanto en las zonas de espera como en las zonas comunes.

    Respecto de los justiciables y profesionales que deban acudir a las vistas orales o a cualquier diligencia a Sede judicial, se establece que es responsabilidad de los ciudadanos y los profesionales acudir a las sedes judiciales con sus propios medios de protección, e incluso con su propio bolígrafo, ya que el Ministerio de Justicia no está obligado a proporcionar mascarillas ni guantes en las entradas de los edificios judiciales, salvo en determinados supuestos, que veremos después.

    Por lo tanto, lo que se está diciendo por parte de la Dirección General es que como primera medida de protección se guarde la distancia física de seguridad, al menos 2 metros, y que si fuera necesario se haga uso de circuitos cerrados de tv en distintas Salas, y que los justiciables y profesionales deben llevar a las Sedes judiciales sus propio material de protección.

    Estas medidas se deben combinar con otras medidas de protección individual, como es el uso de mascarillas, guantes y geles, tanto por el propio funcionario que asiste a la Sala de vista, como por los justiciables y profesionales.

    En el esquema de Seguridad Laboral, publicado en la Orden JUS/394/2020, en su punto 8, sobre la utilización de EPI´s como principal medida de protección individual, se minimiza o relativiza la importancia del uso de mascarillas y EPI´s, puesto que según el Ministro de Justicia (es él quien firma la Orden) "existe una baja probabilidad de exposición al contagio. "

    No obstante, a pesar de esa baja probabilidad, en ciertas ocasiones sí que es necesaria la protección con mascarilla y guantes de protección. Así en el punto 8.5 se señala que las mascarillas de protección respiratoria y/o guantes de protección, deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por otros medios de protección colectiva (ej. distancia social y/o mamparas). Se puede entender que es el caso de la asistencia a la Sala de vistas para la celebración de juicios, dado que se va a estar en contacto con otras personas.

    En este sentido en el punto 8.6 se dice que para las dotaciones de personal en la sede judicial, y en función de otras medidas preventivas de protección colectiva, se dispondrá de mascarillas y guantes en cantidad suficiente para la jornada, así como para salidas urgentes. Como referencia general, supeditada a las actuaciones que vayan a realizarse o a las medidas de protección colectivas adoptadas, se distribuiría únicamente una mascarilla por persona/día y un par de guantes por persona/día.

    Por lo tanto, a la medida de distanciamiento físico en las Salas de vistas, de une la utilización de guantes y mascarillas como medida de protección personal adicional.

    Respecto de los justiciables y profesionales, el punto 8.7 señala que en el caso de que las medidas colectivas y de organización expuestas anteriormente no sean suficientes, también se dotará de mascarilla higiénica al justiciable/detenido, así como al acompañante, si su presencia fuera necesaria, cuando sea imprescindible el acceso a la sede y no dispusieran de ella.  A pesar de que el Ministerio de Justicia no está obligado a proporcionar mascarillas al justiciable y su acompañante, sí que se contempla que si acuden a la Sede judicial sin ese material, se les proporcione.

    Deberán tener la mascarilla durante todo el recorrido que deban realizar en la sede judicial. Sin embargo, los usuarios que accedan al edificio judicial con cita previa, deberán disponer y usar mascarillas propias y utilizar el gel desinfectante en las manos.

    A ese uso de mascarillas y guantes se suma el uso de geles de base alcohólica o soluciones hidroalcohólica. En el punto 4 del esquema de salud laboral se dice que se dispondrá de geles en lugares visibles y de fácil localización y que deberán ser utilizados por todas las personas que rebasen la puerta de la sede judicial.

    No obstante, esos geles se facilitarán sólo cuando no sea posible el lavado frecuente de manos con agua y jabón, como por ejemplo la atención continuada en la que no resulte el abandono momentáneo de actividad. En principio lavar las manos con agua y jabón, y si no es posible por no poder dejar desatendido el servicio (como puede ser estar en Sala), se utilizará el gel hidroalcohólico.

    En el caso de que al inicio o durante la jornada laboral el trabajador precisara un EPI y no lo obtuviera, porque no hubieran llegado o se hubieran agotado las existencias, lo pondrá en conocimiento del responsable titular del edificio ( el titular del edificio es el Ministerio de Justicia, es decir, Gerencia) en el que se ha producido esa carencia para su subsanación urgente. En ningún caso abandonará unilateralmente su puesto de trabajo sin haber agotado las medidas preventivas combinables existentes o que se le puedan ofrecer, o sin que se le informe del tiempo mínimo para corregir la deficiencia.


    En resumen:  distanciamiento físico, si fuera necesario circuitos cerrados de tv, uso de guantes y mascarillas, lavarse las manos con agua y jabón, o geles hidroalcohólicos, y que los justiciables y profesionales también hagan uso de ese mismo material de protección, a ser posible de ellos mismos.

    MUGEJU: RESOLUCIÓN SOBRE LA RECUPERACIÓN PROGRESIVA DE LA ACTIVIDAD


    En la página de la Mutualidad Judicial se ha publicado la Resolución, de 12 de mayo de 2020, de la gerente de la mutualidad general judicial sobre la recuperación progresiva de la actividad de este organismo y la reincorporación paulatina de su personal, atendida la evolución de las medidas de flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional en el marco de la declaración del Estado de Alarma y sus prórrogas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

    En la delegación provincial de Baleares el trabajo se realizará en horario de apertura y atención al público de 9:00 a 14:30 horas.

    Esta resolución surtirá efectos desde el 18 de mayo de 2020.

    EVALUACIÓN DE LOS TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES AL COVID-19 ( CON PATOLOGÍAS PREVIAS)


    La Unidad de Coordinación de Riesgos Laborales que constituye el servicio de prevención de los trabajadores de la Administración de Justicia del ámbito no transferido, ha remitido un correo electrónico a las Gerencias Territoriales para que estas comuniquen a todos los trabajadores que de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, teniendo en cuenta la reincorporación escalonada y presencial a los centros de trabajo propuesta por las autoridades competentes, se va a proceder a la evaluación de los trabajadores especialmente sensibles a coronavirus ( trabajadores con patologías previas).

    De acuerdo con el Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al covid-19, publicado por el Ministerio de Sanidad, los grupos de riesgo son los siguientes:
                 Enfermedades crónicas:
                 Procesos Cardiovasculares (incluida hipertensión).
                 Pulmonar.
                 Diabetes.
                 Alteración del sistema inmunitario (inmunodeficiencias, cáncer en fase de tratamiento activo, tratamiento con corticoides, otras…).
                 Edad avanzada (> 60 años).
                 Embarazo/lactancia.

    Para ello, los Letrados AJ se encargarán de recopilar los datos de los trabajadores y remitirlo a la Unidad de Coordinación de Riesgos Laborales, concretamente: nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, teléfono, correo electrónico, centro de trabajo, localidad, provincia, puesto de trabajo, si se le ha aplicado o se le puede aplicar la opción de teletrabajo, la fecha en la que el trabajador comunica su sensibilidad, así como las observaciones que, en su caso, se estimen.

    Una vez recibida dicha información, la UCRL establecerá el nivel de riesgo, y determinará, caso por caso, la necesidad de valoración por parte de su médico a los efectos que procedan.

    Recuerden que a los compañeros que están en situación de deber inexcusable, también se les está requiriendo para que en el plazo de 5 días acrediten documentalmente la concurrencia de los supuestos para su concesión, y la imposibilidad de compatibilizar el deber inexcusable con la asistencia al puesto de trabajo, de cara a su posible reincorporación en la fase II.


    SUMINISTROS DE EPI´s A LOS JUZGADOS DE PAZ.


    Desde la Gerencia territorial del Miniserio de Justicia en las Islas Baleares nos han informado que el suministro de los EPI´s a los Juzgados de Paz se hará a través del Cuerpo de Seguridad de los edificios judiciales, del respectivo Partido judicial. Por lo tanto, ya no se hará a través de los Decanatos de cada Partido Judicial.
    Para ello hay que envíar un correo electrónico al departamento de suministros de Gerencia. El correo es: suministros.illesbalears@mju.es

    En el correo se comunicará el Juzgado de Paz de que se trata, la necesidad de EPI´s y de la cantidad de material que se precisa.
    El departamento de suministros se pondrá en contacto con la Seguridad del edificio, que está a cargo de la custodia del material, para que lo pongan a disposición del funcionario/a que se desplace al edificio a recoger dicho material. El material lo entregará el agente de seguridad.

    INSTRUCCIONES SOBRE SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS JUDICIALES.


    El Ministerio de Justicia ha dictado unas instrucciones para implantar en los edificios judiciales de su ámbito para prevenir y minimizar riesgos de contagio frente al Covid-19. Estas instrucciones recogen también un Protocolo genérico para la limpieza y desinfección a diario de las sedes judiciales y otro sobre procedimientos relativos al mantenimiento de instalaciones en las sedes judiciales. 

    El documento se presenta en cuatro secciones, aquí podéis consultarlo, los epígrafes son los siguientes:

    SECCIÓN 1: INSTRUCCIONES GENERALES DE ASPECTOS ORGANIZATIVOS 

    1.1) El público en general solo pueda acceder al edificio en caso de citación, convocatoria o cita previa (a excepción de los juzgados de guardia o similar)
    1.2) Reorganización para reconducir toda atención al público a los puntos de información. 
    1.3) Se establece la atención telefónica o a través del correo electrónico y página web como canales preferentes 
    1.4) Establecimiento de recorridos para la regulación de la circulación de personas en los edificios 

    SECCIÓN 2: INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLECTIVAS E INDIVIDUALES 

    2.1) Para el público en general y profesionales externos: se establece la exigencia de que todos ellos debe acceder con su propia mascarilla. 
    2.2) Para el personal de la Administración de Justicia: cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros, se deberá facilitar la utilización de equipos de protección individual. 
    2.3) La instalación de mamparas de sobremesa se realizará únicamente en los puestos de trabajo de mayor exposición. 
    2.4) Medidas en los puntos de información y atención al público.
    2.5) La ocupación de las salas de vistas. 
    2.6) Instalación de una mesa con solución hidroalcohólica junto al control de acceso de los edificios.
    2.7) Se considera de limitada eficiencia la disposición de equipos de detección de temperatura corporal o termómetros en las sedes judiciales. 
    2.8) Siempre que sea posible a través de la visualización de las cámaras internas de CCTV, se supervisará el efectivo cumplimiento de la distancia de seguridad por parte del público.

    SECCIÓN 3: INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE SEÑALIZACIÓN

    3.1) Para las entradas principales de acceso a las sedes judiciales
    3.2) Para el acceso limitado y utilización de ascensores. 
    3.3) Para el acceso limitado a salas de vistas. 
    3.4) Para el distanciamiento de seguridad en las salas de espera y zonas comunes. 
    3.5) Para acceso restringido a las zonas administrativas y de trabajo, autorizando únicamente su acceso al personal de la Administración de Justicia 
    3.6) Para el acceso limitado a los aseos. 
    3.7) Para un lavado adecuado de manos. 
    3.8) Sobre las medidas generales de prevención del COVID-19. 
    3.9) Para la adecuada limpieza de guantes o manos a la entrada de la sede judicial.
    3.10) Sobre la retirada y recogida de equipos de protección individual a las salidas de las sedes judiciales. 

    SECCIÓN 4: NORMAS DE ACTUACIÓN RELATIVAS A LOS SERVICIOS GENERALES 

    4.1) Recepción de correspondencia y materiales
    4.2) Máquinas expendedoras y distribución automáticas de alimentos y bebidas ubicadas en diversas sedes judiciales
    4.3) Gestión de Equipos Protección Individual (EPI’s) 
    4.4) Limpieza de las dependencias
    4.5) Mantenimiento de instalaciones

    ANEXO 1. PROTOCOLO GENÉRICO PARA LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN A DIARIO DE LAS DEPENDENCIAS JUDICIALES FRENTE AL COVID

    ANEXO2. PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE LAS SEDES JUDICIALES FRENTE AL COVID-19