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STAJ, CSIF, CCOO, UGT, CIG Y ELA REPRUEBAN LA ACTUACIÓN DEL C.G.P.J. Y DE SU PRESIDENTE ANTE LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19.


Las seis organizaciones sindicales con representación en la Mesa de Negociación del Ministerio de Justicia (STAJ, CSIF,CCOO, UGT, CIG y ELA), por el presente reprueban la actuación del Consejo General del Poder Judicial y de su presidente en esta crisis sanitaria del COVID 19,

Desde el principio de la crisis el CGPJ se ha atribuido unas competencias que no le corresponden en materia de medios personales y de prevención de riesgos laborales y ha intentado imponer su criterio de manera despótica, comportándose de forma desleal con el resto de administraciones y sin contar con la representación legal de la mayoría del personal de la Administración de Justicia.

Para las seis organizaciones sindicales, los Comités de seguimiento COVID 19 creados en el seno de los TSJ por acuerdo de la Comisión permanente del Consejo carecen de competencias para adoptar acuerdo alguno en las materias anteriormente mencionadas. En consecuencia, sus acuerdos son nulos careciendo de validez alguna para ser impuestos en ningún órgano de la Administración de Justicia.

Denunciamos la táctica de sabotaje empleada por la Comisión permanente del Consejo para impedir el cumplimiento de todas y cada una de las resoluciones del Ministerio de Justicia, CCAA con competencias en materia de medios materiales y personales de la Administración de Justicia. Sin ofrecer ningún dato sobre cargas de trabajo el Consejo emite juicios de valor sobre la idoneidad de las dotaciones establecidas por las Administraciones competentes en materia de medios personales en la Administración de Justicia.

Denunciamos que la injerencia del Consejo General del Poder Judicial está poniendo en riesgo la salud de los miles de funcionarios/as de Justicia y de la ciudadanía en general, pretendiendo obligar a desplazamientos y presencias innecesarias, mientras recomienda a los Jueces y Magistrados que trabajen desde casa gracias a los equipos informáticos prestados por la Administración y de los que no dispone el resto del personal de Justicia.

Recordamos que el CGPJ aún no se ha disculpado ante los 55.000 empleados/as públicos de Justicia por las descalificaciones vertidas en su comunicado del pasado 19 de marzo en el que se les acusaba de falta de profesionalidad.

Lamentamos que, un órgano constitucional del Estado, no se haya dado cuenta del alcance y la gravedad de la emergencia que estamos viviendo y no esté sabiendo ejercer sus competencias en esta crisis sanitaria, en coordinación real y leal con el resto las administraciones prestacionales, la Fiscalía y los representantes de los empleados/as públicos/as, teniendo en cuenta la concurrencia de competencias que se dan en la gestión de la Administración de Justicia.

Alentamos al Ministerio de Justicia y a las CCAA autónomas con competencias transferidas en materia de justicia para que continúe poniendo freno a esta irresponsabilidad del CGPJ.

Recordamos a los miembros del CGPJ que la Administración de Justicia no son sólo ellos, ni siquiera lo son sólo los Jueces y Magistrados. La Administración de Justicia son, también, los 55.000 empleados/as públicos/as que hacen posible que todos los días se abran las sedes judiciales y que, presencialmente o en disponibilidad, garantizan el funcionamiento de la Administración de Justicia en medio de esta crisis atendiendo los servicios esenciales.

Unos empleados/as públicos/as que, incluso ahora, tienen el derecho a que se proteja su salud y a que el protagonismo desmedido de integrantes del Consejo General del Poder Judicial con su presidente Carlos Lesmes a la cabeza, no la ponga en riesgo caprichosamente junto con la de sus familiares y, en general, la salud de la sociedad en su conjunto que tan valientemente está luchando contra la amenaza invisible de un virus mortal.

Para finalizar, las seis organizaciones sindicales queremos hacer un reconocimiento a todos los empleados públicos y a los trabajadores en general que, durante estos días, están prestando los servicios esenciales para que la sociedad siga funcionando. Y, no por repetido hay que darlo por hecho, nuestro agradecimiento a los miles de empleados públicos y trabajadores del sistema sanitario con independencia del Cuerpo o grupo profesional al que pertenezcan, que están dando la cara en primera línea contra el virus.

#estevirusloparamosunidos


SUSTITUCIONES EN VERTICAL. STAJ CANARIAS GANA UNA SENTENCIA EN LA QUE SE RECONOCE EL DERECHO AL COBRO DE LA PAGA EXTRA DEL CUERPO AL QUE SE SUSTITUYE.


Como sabéis, cuando se hace una sustitución en vertical, regulada en el artículo 74 del Reglamento de ingreso, no se cobra la paga extra del Cuerpo en el que se está sustituyendo, lo que a juicio del Sindicato STAJ  representanta una situación injusta y un agravio hacia el funcionario que realiza esa sustitución en vertical.

Partiendo de ese hecho injusto, el Sindicato STAJ CANARIAS ha ganado un Recurso Contencioso- Administrativo y el reconocimiento y abono de la diferencia salarial en concepto de paga extraordinaria de los períodos perfeccionados durante la realización de una sustitución en vertical en Cuerpo superior.

Esta Sentencia ganada por STAJ Canarias es la primera a nivel nacional, dado que dicho concepto salarial de paga extraordinaria no se abona en ninguna Comunidad Autónoma con transferencias en materia de Justicia, ni tampoco en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia.

La sentencia viene a reconocer el derecho de los funcionarios de la Administración de Justicia en Canarias que realizan sustitución en vertical al cobro de la diferencia salarial del concepto paga extraordinaria del Cuerpo al que se está sustituyendo. 

El Sindicato STAJ CANARIAS presentó Demanda ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa una vez acabada la vía administrativa para reclamar dicho concepto, por considerar que por la Dirección General de Relaciones con Administración de Justicia del Gobierno de Canarias se estaba cometiendo una discriminación con los Funcionarios de Carrera que se encontraban realizando una sustitución en vertical en el Cuerpo superior como Gestores Procesales Sustitutos y como Tramitadores Procesales Sustitutos.

La sentencia se refiere a un afiliado al sindicato STAJ, que realizó una sustitución en vertical en el Cuerpo superior como Tramitador Procesal Sustituto en el período comprendido entre el 5 de febrero de 2014 al 10 de noviembre de 2015, ambos inclusive. La sentencia dictada por un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria ( esto es importante por lo que se explicará más adelante) le reconoce el derecho al cobro de la diferencia salarial en concepto de paga extra correspondiente al Cuerpo de Tramitación en el que estaba haciendo sustitución en vertical en las pagas extraordinarias que devengó durante ese periodo.

Recuerden que tan sólo pueden solicitar extensión de efectos los que están dentro del art 110 LRJCA en especial en este punto:

"Que el juez o tribunal sentenciador fueran también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de  reconocimiento de dicha situación individualizada."

Es decir aquellos funcionarios que estén haciendo una sustitución en vertical y que no estén en Las Palmas de Gran Canaria ( aquí reside la importancia a la que se ha hecho alusión antes) no podrán solicitar la extensión de efectos de la sentencia, pero sí que  se podrán hacer uso de esa sentencia como Fundamento Jurídico en el Recurso Contencioso-Administrativo que, en su caso, se pueda interponer ante el Juez o Tribunal competente por razón de territorio.

A partir de ahí estamos al albur de que el Juez o Tribunal que sea competente para conocer de nuestro Recurso Contencioso-Administrativo tenga el mismo criterio que el Juez de Las Palmas, y aprecie esos mismos fundamentos jurídicos. 
Es de suponer que ante los mismos hechos la respuesta de la Justicia debe ser la misma, pero hay que saber que los Jueces y Tribunales son independientes en su función Jurisdiccional, y pueden tener un criterio distinto (salvo que la sentencia sea dictada por un órgano jurisdiccional superior y vincule a todos los demás).

Recuerden también que se puede reclamar la cantidad correspondiente a la diferencia en la paga extra de los 4 años anteriores a la fecha de la reclamación;  las cantidades anteriores a los 4 años han prescrito, y ya no se pueden reclamar.

Si se está haciendo sustitución en vertical en estos momentos, o se ha hecho en los últimos 4 años, y se quiere reclamar la diferencia en las pagas extraordinarias devengadas durante ese periodo, hay que iniciar la Vía Administrativa para reclamar el abono de la diferencia en la paga extra con el Cuerpo superior. En vía administrativa previsiblemente la respuesta será negativa ( de forma expresa o por silencio administrativo), y una vez agotada la vía Administrativa, hay que acudir a la Vía Judicial ( Orden Jurisdiccional contencioso administrativo), y hacer uso de la sentencia como Fundamento Jurídico y esperar que el Juez o Tribunal tengan el mismo criterio y estimen el Recurso.

El Sindicato STAJ Baleares atenderá cualquier petición de información en este sentido por parte de los compañeros interesados, y que quieran iniciar la correspondiente reclamación ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.



COMPETENCIAS SOBRE TRANSMISIÓN DE DATOS.

Publicada en el BOE del 27 de Agosto la Orden JUS/2267/2010, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos

En la misma, entre otros ficheros hay dos en los que queda meridianamente claro que la función de la transmisión de datos es del Secretario Judicial y así esta orden dice textualmente:

Fichero 101

Nombre del fichero: Registro Central de Penados
1. Finalidad y usos previstos: Inscripción de las resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.

2. Personas y colectivos afectados: Personas físicas mayores de edad, a las que se les haya impuesto alguna de las condenas firmes por los órganos judiciales.

3. Procedimiento de recogida de datos: La transmisión de datos se realizará a través de procedimientos electrónicos por el Secretario Judicial que corresponda. Fichero 102

Nombre del fichero: Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no firmes
1. Finalidad y usos previstos: La inscripción de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia no firme por delito o falta y medidas cautelares notificadas al imputado que no sean objeto de inscripción en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, autos de declaración de rebeldía y requisitorias adoptadas en el curso de un procedimiento penal por los juzgados o tribunales del orden jurisdiccional penal.

2. Personas y colectivos afectados: Personas físicas mayores de edad, a las que se les haya impuesto algunas de las medidas a que se refiere el apartado anterior.

3. Procedimiento de recogida de datos: La transmisión de datos a los Registros Centrales se realizará a través de procedimientos electrónicos por el Secretario Judicial que corresponda.

CALENDARIO LABORAL 2010


Publicado el calendario laboral de baleares para el año 2010.

Hemos confeccionado una hoja informativa con el resumen de festivos en Baleares y las localidades sede de los distintos Partidos Judiciales, para acceder a la hoja informativa seguir el enlace:



Para mayor información sobre las fiestas locales en Juzgados de Paz, os adjunto el enlace al BOIB

CREACIÓN DE NUEVOS JUZGADOS

Publicado en el BOE de 03-03-09 la creación de 14 nuevos Juzgados de Mercantil, la transformación de un primera instancia en Mercantil y la creación de un Juzgado de primera Instancia. VER HOJA INFORMATIVA
VER BOE